{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS REGLAS DE APLICACION EN MATERIA DE NORMAS SOBRE METALES PRECIOSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1284 
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  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de dotar de seguridad jurídica a determinadas\r\nsituaciones que atañen a la política nacional en materia económica y\r\nfinanciera.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la política actual del Gobierno orientada a\r\nconsagrar a la República como plaza financiera internacional, viene\r\ndeterminando el dictado de normas jurídicas sobre temas específicos, que\r\nse adecuen a la citada política general. Esto supone en los hechos,\r\nmodificaciones o cambios muchas veces sustanciales, que pueden dificultar\r\nla tarea de reglamentación y plantean eventualmente al intérprete, dudas\r\nen cuanto a la aplicación y alcance de las nuevas normas en vigencia;\r\n\r\nII) Que por ello es imprescindible en algunas materias concretas, dada su\r\nentidad y trascendencia, dictar reglas que atiendan precisamente esa\r\ndelicada problemática interpretativa. Instaurar toda sociedad democrática\r\nespecífica, significa eliminar las inseguridades y establecer\r\nconsecuentemente la seguridad como valor insustituible. El sentido de la\r\nvida política de la vida civil -que es la vida social organizada e\r\ninstitucionalizada con vistas a la realización de una idea de derecho- es\r\nla seguridad jurídica, condición \"sine qua non\" de la vida social. En\r\nsuma: es indispensable dar criterios fijos en materias trascendentes en la\r\nvida del Estado porque y con ello lograr una previsibilidad del alcance de\r\nlas acciones y -sobre todo- de los derechos y obligaciones de cada\r\nintegrante del consorcio social (Luis Legaz, \"Humanismo, Estado y\r\nDerecho\", pág. 169);\r\n\r\nIII) Que el presente decreto se fundamenta precisamente por todo lo\r\nantedichos en la necesidad de fijar reglas de aplicación en materia de\r\nnormas relativas a importación, ingreso, distribución, comercialización,\r\ncirculación, tránsito, exportación y egreso de metales preciosos, en la\r\nmedida en que ese tópico vinculado a la seguridad jurídica es de\r\ninexorable consideración. Debe haber certeza sobre la juridicidad de\r\nciertas situaciones y previsibilidad de las decisiones judiciales dentro\r\nde la disyuntiva que es la regla de derecho.\r\n\r\n El texto establece en el artículo 1º el principio de que las normas allí\r\nreferidas sólo pueden regir para situaciones originadas con posterioridad\r\na la vigencia de tales disposiciones, legales o reglamentarias, ya\r\ndictadas o a dictarse especificaciones todas éstas de imprescindible\r\ndetalle en aras de la concreción que se busca.\r\n\r\n Asimismo, en el artículo 2º se especifica concretamente que las normas a\r\nque alude el artículo 1º son tanto las de carácter sustantivo (con\r\nejemplificación enunciativa de las mismas para mayor claridad) y las\r\nadjetivas, norma que se reputa necesaria para mayor precisión del alcance\r\nde la regla que se dicta;\r\n\r\nIV) Que con el presente decreto se busca en definitiva, afirmar un valor\r\nesencial al derecho, cual es -como se dijo- la certeza jurídica y\r\nparalelamente encuadrar la política en la materia aludida, dentro de\r\nlímites que no la desvirtúen en su aplicación. Y es el caso que el Poder\r\nEjecutivo al velar porque la política nacional en materia económica y\r\nfinanciera se ajuste estrictamente en forma clara y precisa, a las pautas\r\nsobre las que se desarrolla, propicia el dictado del presente \"acto de\r\ngobierno\" que inviste tal calidad toda vez que en razón del fin perseguido\r\nprima precisamente, la razón política de atención a las necesidades\r\ngenerales de la sociedad (R. Fernández de Velazco, \"El Acto\r\nAdministrativo, pág. 170).\r\n\r\n    Atento: a lo que disponen los artículos 168, inciso 4º de la\r\nConstitución y 31, literal \"A\" del Acto Institucional 8,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas administrativas relativas a la importación, ingreso,\r\ndistribución, comercialización, circulación, tránsito, exportación y\r\negreso de metales preciosos rigen exclusivamente las situaciones\r\noriginadas con posterioridad a la vigencia de tales disposiciones legales\r\no reglamentarias, ya dictadas o a dictarse. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior alcanza a las normas sustantivas\r\n(sancionatorias, exoneratorias o de cualquier otra naturaleza) como a las\r\nadjetivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los actos administrativos y decretos que se opongan al\r\npresente acto de gobierno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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