{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LA RETENCION DISPUESTA EN EL ART. 36 DEL DECRETO 148/007 Y ART. 32 DEL DECRETO 149/007, PARA AQUELLOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS CUYO PLAZO NO SUPERE LOS 31 DIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/10/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/2021" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/337-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;\r\n\r\n   II) que de acuerdo a los establecido por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;\r\n\r\n   III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, y N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndase la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.\r\n\r\n   Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
 }