{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS MONTOS MAXIMOS POR ENTIDAD PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO. EJERCICIO 2016" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley N° 18.362 del 6 de octubre de 2008 y los Decretos Reglamentarios N° 371/010 de 14 de diciembre de 2010 y N° 194/014 de 11 de julio de 2014, respectivamente;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el artículo 43 de la Ley N° 18.362 se dejó establecido que hasta un 10% (diez por ciento) del monto total de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, realizadas en el ejercicio anterior por los organismos mencionados en el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, serán realizadas según los términos indicados en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;\r\n\r\n   II) que el artículo 44 de la referida Ley establece la facultad del Poder Ejecutivo de definir la participación de cada subprograma reglamentado en el monto total del programa;\r\n\r\n   III) que los artículos 3° del Decreto N° 371/010 y 9° del Decreto N° 194/014 otorgan la potestad al Poder Ejecutivo de fijar los montos para la aplicación del Subprograma de Compras Públicas para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Subprograma de Compras Públicas para el Desarrollo de la Industria Farmacéutica respectivamente. \r\n\r\n   CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades consagradas por las normas citadas, estima oportuno la determinación de dichos montos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los montos máximos por entidad para la aplicación del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, para el ejercicio 2016, según lo dispuesto por el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/337-2016#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las entidades podrán aplicar los subprogramas vigentes o que se creen en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo dentro de los límites fijados para el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE " 
 }