VISTO: la solicitud de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras, tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir
a partir del 1º de julio de 2008, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes).
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores
resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras, el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de
2008, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo,
conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte
del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 337/008 de
14/07/2008.