{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/14/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 374 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la empresa Fanaprhu S.A., en su calidad de productora\r\ndoméstica de las partidas arancelarias 0408.99.00.00 y 0408.91.00.00,\r\nsolicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la\r\nRepública Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el\r\nliteral a) del artículo 1º) del Decreto 473/006;\r\n\r\nII) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones\r\nprevistas en el Artículo 3º del mencionado Decreto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un\r\narancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las\r\nimportaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan\r\ndeterminadas condiciones;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto\r\n473/006 citado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para\r\nlos productos originarios de la República Argentina correspondientes a las\r\nsiguientes partidas arancelarias:\r\n\r\n     NCM             Arancel\r\n     0408.99.00.00     10%\r\n     0408.91.00.00     10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórense ambas posiciones arancelarias y sus correspondientes\r\naranceles al Anexo II (Productos cuyas exportaciones, o las de sus insumos\r\nprincipales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de\r\nretención mayor o igual al 10%) del Decreto 643/006 de 27 de diciembre de\r\n2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA \r\n " 
 }