CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 05 AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS PERIODISTICAS Y FOTOGRAFICAS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 689
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Número 18
"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 05,
"Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas"
convocadas por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 15 de agosto de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO:  Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO:  A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 14 de agosto de 2006,
en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y
Comunicaciones", subgrupo 05, "Agencias Internacionales de Noticias
periodísticas y fotográficas", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 15 de agosto de 2006, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo Nº 05 "Agencias Internacionales
de Noticias periodísticas y fotográficas", integrado por: los delegados
del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano y Silvia Urioste, la Tec.
RR.LL. Elizabeth González y el Cr. Jorge Lenoble; los delegados
empresariales: Dres. Rafael Inchausti y Daniel De Siano, y los delegados
de los trabajadores: Sr. Manuel Méndez y Sr. Ruben Hernández:
                               RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el 14 de agosto de 2006,
con vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2008,
el cual se considera parte de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los
ajustes salariales previstos en el convenio, el Consejo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicados.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de agosto de 2006, por
una parte: los representantes de las Agencias Internacionales de Noticias
periodísticas y fotográficas Jean Pierre Gallois (AFP), José Rodríguez
(IPS) y Julio Pilón (AP) y por otra parte en representación de APU los
Sres Manuel Mendez, Jorge Figueroa, y Jorge Vignola acuerdan la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales del Grupo No 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y
comunicaciones" subgrupo 05 "Agencias Internacionales de Noticias
periodísticas y fotográficas", en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y
el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 el 1ª de julio
de 2007 y 1 de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y
abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que
componen el sector "Agencias Internacionales de Noticias".
TERCERO: Salarios mínimos al ingreso por categoría a partir del 1 de
julio de 2006: A partir del primero de julio de 2006 ningún trabajador
podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría y
por 40 horas semanales de labor:

     Categoría                  Salario mensual
     REDACCION
     Corresponsal               27699
     Redactor                   16619
     Editor                     16619
     FOTO
     Reportero                  16619
     Editor                     16619
     ADMINISTRACION
     Secretario/a               13295
     Auxiliar contable          13295
     Contador                   27699
     COMERCIAL
     Asistente                  13295
     TECNICA
     Técnico                    13295
     Jefe                       19942
     SERVICIOS
     Limpieza                    5540
     Cadete                      5540
     Telefonista                 8863

CUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de
junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,45% proveniente de la
acumulación de los siguientes conceptos:
a) 0,6% resultante del correctivo previsto en la cláusula sexta del
convenio homologado celebrado el 3 de agosto de 2005.. (inflación real
1.0670 dividido inflación proyectada 1,0609=1,006)
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación
relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos...
c) 1,5% de crecimiento acordado.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del
presente convenio podrán descontarlo.
QUINTO: Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran pactados en
moneda extranjera, si bien deberán tener un salario no menor a los
mínimos establecidos, negociaran sus retribuciones por empresa en el
período de referencia, quedando excluidos de los mecanismos de ajuste
salarial pactados en el convenio.
SEXTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y
1 de enero de 2008 todas las retribuciones salvo las pactadas en moneda
extranjera, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación
de los siguientes items: A) Promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas
económicos y publicadas en la página web de la institución y b) 2% por
concepto de crecimiento.
SEPTIMO: Correctivo: Al 30 de junio de 2007 se deberá comparar la
inflación real de período julio 2006 a junio de 2007, en relación a la
inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2006 a junio 2007, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de  2007, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de
2007, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2006 a junio 2007, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se descontará del ajuste a
efectuar el 1 de julio de 2007.
OCTAVO: Segundo Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la
inflación real del período julio 2007 a junio 2008, en relación a la
inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2007 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2008 los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2007 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2008..
NOVENO: Estabilidad laboral. Se deja expresa constancia que las Agencias
Internacionales garantizaran el mantenimiento de los puestos de trabajo,
que no se perderán como consecuencia directa del presente acuerdo. Al
mismo tiempo declaran que los negociadores del presente convenio, serán
respetados en su libertad sindical, no siendo despedidos ni suspendidos
como consecuencia de su condición de negociadores.
DECIMO: Comisión bipartita Las partes acuerdan la creación de una
Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas
de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los
problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de
medidas. También le competerá cualquier otro tema que guarde vinculación
con las relaciones laborales del sector.
DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad Se crea una prima por antigüedad
pagadera a los trabajadores de acuerdo al siguiente esquema: a) A partir
de 5 años de antigüedad: prima por un monto equivalente al 3% del salario
básico por categoría.
b) A partir de 10 años de antigüedad: la prima alcanza un monto
equivalente al 8% del salario básico por categoría c). A partir de los 15
años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 13% del
salario básico por categoría d). A partir de los 20 años de antigüedad:
la prima alcanza un monto equivalente al 18% del salario básico por
categoría.
La aceptación de este principio no tendrá, sin embargo, efecto
retroactivo. En lo inmediato solamente se procederá, a una reformulación
de los recibos de sueldo para hacer figurar la parte imputable a la
antigüedad, actualmente integrada a estos salarios. A partir del 1 de
julio de 2006 todo empleado que alcance alguna de las etapas
anteriormente enunciadas se beneficiará con el aumento previsto. Como
única excepción a esta regla, y  a título de medida transitoria, los
empleados que al día de la firma del acuerdo tengan más de 20 años de
antigüedad , se beneficiarán con la prima prevista para su categoría, en
forma inmediata y total.
DECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo Para el personal que cobra sus
salarios en moneda nacional se crea una prima por presentismo equivalente
al 2% del salario de cada trabajador para el período julio-diciembre
2006, la que pasará al 4% en el período enero 2007-junio 2007, al 6% en
el período julio 2007 a diciembre 2007 y al 8% en el período final.. El
beneficio se pierde en caso de tener tres inasistencias no certificadas o
justificadas sucesivas o alternadas en el mes. La referida prima quedará
incorporada al salario a partir del 1 de julio de 2008.
DECIMO TERCERO: Aporte al Fondo Social de APU Las partes acuerdan que las
empresas aportaran de manera mensual el 1% de la masa salarial del
personal específicamente afectado a la tarea en Uruguay, para integrar el
Fondo de Formación y Capacitación Profesional de la Asociación de la
Prensa Uruguaya.
DECIMO CUARTO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se
regirá por lo que en tal sentido convenga el Grupo No. 18 "Servicios
Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo "Prensa
Montevideo".
Leída firman de conformidad.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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