HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 02 ENTIDADES
GREMIALES. CAPITULO 1 ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS. SUB CAPITULO FUTBOL
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 20 (Entidades Gremiales,
Sociales y Deportivas), Subgrupo 02 (Entidades Gremiales), Capítulo 1
(Entidades Gremiales Deportivas), Sub - Capítulo Fútbol, de los Consejos
de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el 3 de agosto de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 3 de agosto de 2005, en el Grupo
Núm. 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas), Subgrupo 02
(Entidades Gremiales), Capítulo 1 (Entidades Gremiales Deportivas), Sub -
Capítulo Fútbol, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo a los 4 días del mes de agosto del 2005, se encuentra reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 20 "ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estévez y Dra. Ma. Noel Llugain, Delegados de los Trabajadores: Sr. Manuel Sosa y Sr. Gustavo
Aysa y Delegados de los Empresarios: Cr. Arturo Servillo y Dr. Arturo
Navarro, y en donde se procede a refrendar el acuerdo del Sub - grupo 02
"Entidades Gremiales", Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas" Sub -
Capítulo "Fútbol" solicitando su elevación al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y
Deportivas", en el Sub-Grupo 02 "Entidades Gremiales", Capítulo 1
"Entidades Gremiales Deportivas", en el Sub-Capítulo "Futbol", integrado
por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique
Estévez y Dra. Ma. Noel Llugain; Delegados de los Trabajadores: Sres.
Gabriel García, Marcelo De León, Fernando Ríos, Hugo Montes, Rolando
Montoli, Gustavo Rodríguez y Delegados Empresariales, el Dr. Hernán
Navascues y el Cr. Ricardo Rodriguez,
ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de Julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, sin
perjuicio de las posiciones respectivas de las partes en cuanto a la
naturaleza de la prestación de servicios de árbitros y veedores, y de
acuerdo al actual régimen de aportes a la seguridad social.
SEGUNDO: Aumento por el período de vigencia del acuerdo: Ambas partes
acuerdan un aumento de un 13.5% (trece con cinco por ciento) por el
período 1° de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, sobre las
retribuciones nominales a junio de 2005, quedando fijadas las
retribuciones mínimas por categoría a partir del 1° de julio de 2005 de
acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte del presente.
TERCERO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
Grupo 20, tanto del sector de los trabajadores como de los empresarios y
del Poder Ejecutivo se remiten las presentes actuaciones al Grupo 20
"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", solicitando desde ya su
posterior aprobación por el Poder Ejecutivo.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a
continuación:
CATEGORIA Importes Mínimos Importes Mínimos
nominales nominales
SECTOR Recaudación a Junio 2005 a Julio 2005
Hasta 10000 entradas vendidas
Encargado $ 1.031,02 $ 1.170,21
Jefe de Porteros y Boleteros $ 492,07 $ 558,50
Porteros y Boleteros $ 382,37 $ 433,99
Guardianes $ 328,04 $ 372,33
De 10001 a 20000 ent. vend.
Encargado $ 1.144,99 $ 1.299,56
Jefe de Porteros y Boleteros $ 546,39 $ 620,15
Porteros y Boleteros $ 437,75 $ 496,85
Guardianes $ 382,37 $ 433,99
De 20001 a 30000 ent. vend.
Encargado $ 1.373,97 $ 1.559,46
Jefe de Porteros y Boleteros $ 656,10 $ 744,67
Porteros y Boleteros $ 546,39 $ 620,15
Guardianes $ 437,75 $ 496,85
De 30001 a 40000 ent. vend.
Encargado $ 1.602,97 $ 1.819,37
Jefe de Porteros y Boleteros $ 765,80 $ 869,18
Porteros y Boleteros $ 656,10 $ 744,67
Guardianes $ 546,39 $ 620,15
De 40001 ent. vend. en adelante
Encargado $ 1.833,03 $ 2.080,49
Jefe de Porteros y Boleteros $ 874,45 $ 992,50
Porteros y Boleteros $ 765,80 $ 869,18
Guardianes $ 656,10 $ 744,67
Fracciones
Jefes de Boleteros y Boleteros $12,10 c/100 $13,73 c/100
ent. vend ent. vend.
Encargados ( estadio ) $101,34 c/5000 $115,02 c/5000
e. v. +40001 e. v. +40001
VIATICOS ( todas las categorías )
Menos de 60 km. de Montevideo $ 109,50 $ 124,28
Entre 60 y 150 km, de Mdeo. $ 160,00 $ 181,60
Mas de 150 km. de Mdeo. $ 319,50 362,63
CATEGORÍA SECTOR Arbitros Junio-05
Julio-05
TIPO DE PARTIDO ARBITRO LINEA ARBITRO LINEA
PRIMERA DIVISION "A" 3819.00 1909 4335 2167
TERCERA DIVISION "A" 1527.00 763.00 1733 866
CUARTA DIVISION "A" 1145.00 572.00 1300 649
QUINTA DIVISION "A" 1145.00 572.00 1300 649
SEXTA DIVISION "A" 763.00 381.00 866 432
SEPTIMA DIVISION "A" 763.00 381.00 866 432
INTERNACIONAL SELECCIONES 11457.00 5728.00 13004 6501
INTERNACIONAL INTERCLUBES 7065.00 3532.00 8019 4009
SELECCION EXTRANJERA CON CLUB
LOCAL 8401.00 4200.00 9535 4767
SELECCION NACIONAL CON CLUB
LOCAL 5728.00 2864.00 6501 3251
SELECCION NACIONAL CON CLUB
EXTRANJERO 7065.00 3532.00 8019 4009
SELECCION JUVENIL CON SELEC.
EXTRANJERA 7065.00 3532.00 8019 4009
SELECCION JUVENIL CON CLUB
EXTRANJERO 5537.00 2768.00 6284 3142
SELECCION JUVENIL CON CLUB
LOCAL 3819.00 1909.00 4335 2167
AMISTOSOS OTROS CLUBES
COBRANDO ENTRADAS 1909.00 954.00 2167 1083
PRACTICAS DE CLUBES
(SIN COBRAR ENTRADA) 954.00 477.00 1083 541
PRACTICAS SELECCION
(SIN COBRAR ENTRADA) 763.00 381.00 866 432
PRELIMINARES DE PRACTICAS (29) 687.00 343.00 780 389
PREL.NO OFICIAL DE CPTO.OFICIAL
PRIM."A" 1336.00 668.00 1516 758
PRELIMINARES DE:
19;20;21;23;24;25 1527.00 763.00 1733 866
PRELIMINARES DE:
22;26;27;28 1145.00 572.00 1300 649
AMISTOSOS PEÑAROL O
NACIONAL COBR.ENTRAD 2902.00 1451.00 3294 1647
TORNEO CONMEBOL 5728.00 2864.00 6501 3251
METROPOLITANO 4¦ DIVISION 572.00 286.00 649 325
METROPOLITANO 5¦ DIVISION 572.00 286.00 649 325
METROPOLITANO 6¦ DIVISION 381.00 190.00 432 216
METROPOLITANO 7¦ DIVISION 381.00 190.00 432 216
PRIM.DIV."A"-JUECES
INTERNACIONALES 4308.00 2154.00 4890 2445
SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL 3246.00 1623.00 3684 1842
CUARTA DIVISION B 1050.00 525.00 1192 596
QUINTA DIVISION B 801.00 400.00 909 454
SEXTA DIVISION B 801.00 400.00 909 454
SEPTIMA DIVISION B 700.00 350.00 795 397
FUTBOL FEMENINO 384.00 192.00 436 218
PRIMERA DIVISION "C" 1909.00 954.00 2167 1083
CUARTA DIVISION "C" 954.00 477.00 1083 541
LIGUILLA "A" 6245.00 3122.00 7088 3543
TORNEO DE LAS PROMESAS SUB 15 1227.00 613.00 1393 696
SUB 17 AMISTOSO 1527.00 763.00 1733 866
TORNEO NACIONAL SUB 18 1612.00 806.00 1830 915
TORNEO NACIONAL SUB 15 1152.00 576.00 1308 654
FUTSAL 1RA. 510.00 255.00 579 289
FUTSAL SUB 20 264.00 132.00 300 150
FUTSAL SUB 15/17 28.00 114.00 259 129
CATEGORÍA Importes Mínimos Importes Mínimos
SECTOR Veedor Oficial Nominales a Junio Nominales a Julio
2005 2005
Partidos en Montevideo $ 324.62 $ 368.44
Partidos en Interior $ 486.92 $ 552.65
CATEGORÍA Importes Mínimos Importes Mínimos
SUB- CAPITULO CAFO Nominales a Junio Nominales a Julio
2005 2005
Director Gral 24942 28309
Subdirector 20336 23081
Intendente 15734 17858
Contador Asesor 14582 16551
Arquitecto 14582 16551
Ing. Agrónomo 14582 16551
Jefe Contaduría 13811 15675
Jefe Administrativo 13811 15675
Ayudante Técnico 12278 13936
Oficial 1. Grado 1. 12278 13936
Oficial 1. Grado 2. 11500 13052
Oficial 2. 11039 12529
Auxiliar 1. Administrativo 10248 11631
Encargados 11039 12529
Oficial 1. 10248 11631
Oficial 9452 10728
Medio Oficial 8663 9832
Sereno Turnante 9452 10728
Auxilar de Servicio 1. 9452 10728
Auxilar de Servicio 8664 9834
Peón 1. 7875 8936
Peón 7484 8494
Sereno Vespertino 7484 8494
Sereno Nocturno 7484 8494
Limpiadora 7484 8494