VISTO: el decreto N° 328/004, de 15 de setiembre de 2004, por el cual se
adelanta la hora oficial, pasando del huso horario (-3) al huso horario
(-2);
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar en el pliego tarifario de UTE, una nueva definición de los tramos
horarios de las tarifas en forma transitoria, mientras este vigente la
nueva hora oficial que regirá entre el 19 de setiembre de 2004 y el
domingo 13 de marzo de 2005;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones de los tramos horarios de las tarifas de
UTE en forma transitoria, mientras este vigente la nueva hora oficial:
entre el 19 de setiembre de 2004 y el domingo 13 de marzo de 2005, según
el siguiente detalle:
a) Tarifas Doble Horario:
Horas de punta: de las 18:00 a las 24:00 hs.
Horas fuera de punta: de las 0:00 a las 18:00 hs.
b) Tarifas Triple Horario
Horas de punta: de las 19:00 a las 23:00 hs.
Horas de llano: de 0 a 1, de las 8 a las 19 hs y de las 23 a las
24 hs.
Horas de Valle: de la 01 :00 a las 8:00 hs.