{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IVA AL SECTOR AGROPECUARIO. CAROLINA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 370 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la firma Carolina S.A. en la que solicita se\r\nincluya determinados productos en la nómina de insumos agropecuarios\r\nexonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia el\r\nartículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.\r\n\r\n Resultando: I) que los informes de la Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la\r\nDirección de Fiscalización de la Dirección General Impositiva coinciden en\r\nque \"el tejido raschel, utilizado para la protección de cultivos, en sus\r\ndiferentes grados de sombreado\" y la \"tela antigranizo\" son bienes de uso\r\nagropecuario.\r\n\r\n II) que en cuanto al hilo de costura negro, de 1.300 Denier, se entiende\r\nque no es un insumo de aplicación exclusiva en el sector agropecuario.\r\n\r\n Considerando: I) que el literal J) del numeral 1º del artículo 17º del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado\r\na los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias\r\npara su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina\r\nde artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\n II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990\r\nreglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.\r\n\r\n III) que el Decreto Nº 175/990 de 18 de abril de 1990 incluye a las\r\nmallas en cuestión en la nómina de mercaderías que el Decreto Nº 194/979\r\nde 30 de marzo de 1979 exonera del pago de varios gravámenes a la\r\nimportación.\r\n\r\n IV) que por lo expuesto, pueden incluirse los productos de referencia en\r\nla nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal, Jurídica\r\ny Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del\r\nDecreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:\r\n\r\n -Tejido raschel, utilizado para la protección de cultivos, en sus\r\n  diferentes porcentajes de sombra, a saber: 35%, 50%, 65%, 80% y en sus\r\ndos anchos actuales 2,10 y 4,20 mts.\r\n -Tela antigranizo, ancho 2,10 y 4,20 mts., también utilizada para la\r\n  producción de cultivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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