{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "LIBERTAD DE FIJACION DE PRECIOS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA \r\nPARTICULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 89 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 180/979 de 27 de marzo\r\nde 1979.\r\n\r\n Resultando: que dicha disposición incluye en la nómina de bienes sujetos\r\na regulación administrativa por parte de la Dirección Nacional de Costos,\r\nPrecios e Ingresos, a los servicios que prestan los sanatorios.\r\n\r\n Considerando: conveniente excluir de la mencionada regulación\r\nadministrativa los servicios que sean requeridos a los sanatorios para la\r\natención de pacientes bajo el régimen de asistencia médica privada\r\nparticular.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley 14.791 de 8 de\r\njunio de 1978,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los sanatorios podrán fijar libremente el precio de los servicios que le\r\nsean requeridos para la atención de pacientes bajo el régimen de\r\nasistencia médica privada particular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2\r\n(dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }