{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 29 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo establecido por el artículo 20 del decreto 667/979 de 19 de\r\nnoviembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el decreto 276/985 de 3 de julio de 1985 que\r\nratificó el laudo de fecha 14 de junio de 1985, aplicable a la industria\r\ntabacalera, dispuso se afectara al consumo al trabajador como parte del\r\nsalario mensual, una cantidad determinada de cigarrillos;\r\n\r\n   II) Que si bien se trata de productos de obligada afectación al uso,\r\nellos no son comercializables en razón de lo cual no existe precio de\r\nventa corriente al consumo que es el legalmente aplicable a los efectos de\r\nestablecer el monto imponible para el Impuesto Específico Interno.\r\n\r\n   Considerando: que en consecuencia dicho monto imponible debe\r\nestablecerse en  forma ponderada, dadas las características especiales de\r\nesta contraprestación.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase para  los cigarrillos  comprendidos en el decreto 276/985, de 3\r\nde julio de 1985, los precios fictos, tasa e impuesto que se detalla, a\r\nlos efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI)\r\ncorrespondiente al semestre 1º de julio de 1986 al 31 de diciembre de\r\n1986:\r\n\r\n                                        Ficto        Tasa     Impuesto\r\n\r\n                                          N$           %          N$\r\nCigarrillos, Dec. 276/985               40,00         60        24,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cajillas  deberán estar  expresamente identificadas como para uso\r\nexclusivo del personal estando prohibida su venta al público siendo de\r\naplicación en  su defecto, lo dispuesto por el Capítulo V,  Sección 1ra.\r\ndel Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese  en (3) tres diarios de circulación nacional\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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