IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 2

   Las cajillas  deberán estar  expresamente identificadas como para uso
exclusivo del personal estando prohibida su venta al público siendo de
aplicación en  su defecto, lo dispuesto por el Capítulo V,  Sección 1ra.
del Código Tributario.
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