{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA POR INFRACCIONES A LA LEY N° 13.663 - PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 42 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal, a fin de\r\nque se actualice el monto de la multa prevista por el artículo 21 de la\r\nley 13.663, de 14 de junio de 1968.\r\n\r\n Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril\r\nde 1974, modificativo del artículo 334 inciso 1o. del decreto-ley 13.835,\r\nde 7 de enero de 1970, se establece que anualmente el Poder Ejecutivo\r\nprocederá a ajustar, en más o en menos, el monto de las multas a que se\r\nrefiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación\r\ndel índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha\r\nde la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida\r\nvigente a la fecha en que la nueva actualización se realice dando cuenta\r\nal Organo Legislativo;\r\n\r\n II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, la que indica que el índice general de\r\nlos precios de consumo en el período comprendido entre el 31 de enero de\r\n1983 y el 31 de enero de 1985, experimentó un aumento del 2.2868 de\r\nfactor de actualización;\r\n\r\n III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n Considerando: conveniente proceder a la actualización de los montos de la\r\nmulta prevista por el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de\r\n1968, a fin de que guarden una correcta relación con la entidad de la\r\ninfracción cometida.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de\r\n30 de abril de 1974,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663,\r\nde 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$\r\n389.00 (son nuevos pesos trescientos ochenta y nueve) y N$ 156.326.00 (son\r\nnuevos pesos ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiséis).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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