FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA POR INFRACCIONES A LA LEY N° 13.663 - PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 21/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 42
 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal, a fin de
que se actualice el monto de la multa prevista por el artículo 21 de la
ley 13.663, de 14 de junio de 1968.

 Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, modificativo del artículo 334 inciso 1o. del decreto-ley 13.835,
de 7 de enero de 1970, se establece que anualmente el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o en menos, el monto de las multas a que se
refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación
del índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha
de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida
vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice dando cuenta
al Organo Legislativo;

 II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección
General de Estadística y Censos, la que indica que el índice general de
los precios de consumo en el período comprendido entre el 31 de enero de
1983 y el 31 de enero de 1985, experimentó un aumento del 2.2868 de
factor de actualización;

 III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

 Considerando: conveniente proceder a la actualización de los montos de la
multa prevista por el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de
1968, a fin de que guarden una correcta relación con la entidad de la
infracción cometida.

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de
30 de abril de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663,
de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$
389.00 (son nuevos pesos trescientos ochenta y nueve) y N$ 156.326.00 (son
nuevos pesos ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiséis).

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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