{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE DATOS OCEANOGRAFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 428 
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  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes provenientes de la Comisión Nacional de\r\nOceanología, mediante los cuales se propone la creación de un Centro\r\nNacional de Datos Oceanográficos.\r\n\r\n  Resultando I) Que en sesión de 29 de junio ppdo. la mencionada Comisión\r\nresolvió proponer la creación del Centro Nacional de Datos\r\nOceanográficos, atendiendo a la infraestructura favorable que dispone\r\nactualmente el Servicio de Oceanografía, Hidrología y Meteorología de la\r\nArmada (S.O.H.M.A.);\r\n\r\nII) Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental ha sugerido al nexo\r\nuruguayo, esto es, la Comisión Nacional de Oceanología, la creación del\r\ncitado Centro, con la finalidad de obtener una fuente de información\r\ncentralizada;\r\n\r\nIII) Que en la actualidad el S.O.H.M.A. es quien aporta el mayor\r\nporcentaje de información, pero como Centro de Datos, cumple sus cometidos\r\nen forma parcial, lo que determina la conveniencia de la creación de un\r\nCentro compilador de datos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la creación del centro referido es imprescindible\r\npara la prosecución y desarrollo de diversos programas internacionales,\r\nen los cuales tiene participación nuestro país;\r\n\r\nII) Que centralizar a nivel nacional, lo referente a la información\r\noceanográfica, permitirá lograr una mayor coordinación de los organismos\r\nvinculados, así como una permanente y actualizada fuente de consulta,\r\nnecesaria y conveniente, tanto para los programas nacionales como\r\ninternacionales.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo\r\n4º del decreto 70/974, de 24 de setiembre de 1974,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Centro Nacional de Datos Oceanográficos que funcionará bajo\r\nla órbita de la Comisión Nacional de Oceanología y tendrá por cometido,\r\nreunir, procesar y divulgar toda la información vinculada con la\r\nOceanografía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que el Servicio de Oceanografía, Hidrología y Meteorología de\r\nla Armada (S.O.H.M.A.) proporcionará la sede del Centro que se crea, la\r\nasistencia material y los recursos humanos necesarios para asegurar su\r\ncorrecto funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos públicos y privados relacionados con la materia,\r\naportarán la información pertinente a efectos de su compilación, cuando la\r\nmisma le sea requerida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos y cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - JUSTO M. ALONSO - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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