{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL NIVEL ARANCELARIO PARA LA IMPORTACION DE ACEITE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1283 
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  ,"vistos" : "     Visto: la situación actual en el mercado internacional.\r\n\r\n    Considerando: I) Que por decreto 217/979 de 18 de abril de 1979, se\r\nredujo transitoriamente el nivel arancelario para la importación de\r\naceite, como forma de atenuar la variación en los niveles de precios;\r\n\r\nII) En atención a la situación actual del mercado, se estima oportuno\r\nsituar el nivel arancelario para dicho producto en aquel establecido como\r\nbásico por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de los bienes cuyos códigos según la Nomenclatura\r\nArancelaria y Derechos de Importación que se detalla a continuación,\r\nestará gravada por la tasa global arancelaria del 35% compuesta de la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\n- 10% de recargo;\r\n\r\n- 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación;\r\n\r\n-  1% de Tasa de Movilización de Bultos;\r\n\r\n-  4% de Tasas Consulares.\r\n\r\nITEM N.A.D.I.                 BIENES\r\n\r\n15.07.01.00                   Aceite de Soja\r\n15.07.05.00                   Aceite de Girasol\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/337-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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