{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL SERVICIO DE ENVIOS POSTALES CONTRA REMBOLSO, A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1278 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: que por ley 14.443 de fecha 21 de octubre de 1975, se suprimió\r\nen el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales internas y que\r\nsegún lo dispuesto por el artículo 2º de la citada ley se facultó a la\r\nDirección Nacional de Correos para introducir las modificaciones\r\nnecesarias en el servicio de pequeños paquetes a su cargo.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por resolución de la Dirección Nacional de Correos\r\nde fecha 9 de enero de 1976, en cumplimiento de lo establecido en el\r\nartículo 2º de la citada ley, dictó normas referentes al pequeño paquete\r\nen el régimen interno para adaptarlo a las exigencias del mercado postal;\r\n\r\n     II) Que la citada resolución de la Dirección Nacional de Correos,\r\ndispone que, con carácter provisorio, las antiguas encomiendas contra\r\nreembolso fueran asimiladas al servicio de pequeños paquetes contra\r\nreembolso.\r\n\r\n     Considerando: que es necesario dictar normas definitivas en el\r\nservicio de envíos contra reembolso, aplicándolo a otras categorías de\r\nenvíos postales y atendiendo a la simplificación en el procedimiento.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto por la Dirección Nacional de Correos y lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase el servicio de envíos postales contra reembolso en todo el\r\nterritorio nacional, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de\r\nCorreos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Podrán cursarse como envíos postales contra reembolso todos los envíos de\r\ncorrespondencia admitidos reglamentariamente para su circulación por el\r\nCorreo con el carácter de certificados, o de valor declarado si este\r\núltimo servicio adicional fuere solicitado por el remitente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los envíos postales contra reembolso, abonarán independientemente de las\r\ntasas de franqueo, de certificación y en su caso la de valor declarado,\r\nuna tasa fija por concepto de contra reembolso equivalente al 50% de la\r\ntasa de certificación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando se trate de envíos con valor declarado, la cantidad reembolsable\r\npodrá ser distinta de la cantidad que se declare.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " El servicio de envíos contra reembolso se prestará en todas las oficinas\r\npostales del territorio nacional habilitadas para el servicio de Giros\r\nPostales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " El monto del reembolso no podrá ser superior al límite señalado para los\r\ngiros postales según las categorías de oficinas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " La responsabilidad de la Dirección Nacional de Correos por la prestación\r\nde este servicio será la correspondiente a los envíos certificados o con\r\nvalor declarado, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas\r\nlegales vigentes. Una vez entregado el envío a su destinatario, será\r\nresponsable por el monto del reembolso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Correos fijará la fecha de entrada en vigencia\r\ndel citado servicio y dictará las normas de ejecución del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }