{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REGULACION TRANSITORIA RELATIVA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.305, CODIGO AERONAUTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1261 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de completar las disposiciones dictadas para la\r\nreglamentación del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de\r\n1974).\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 62/975 del 21 de enero de 1975 se\r\ninstituyó un Grupo de trabajo con el citado cometido;\r\n\r\n   II) Que como producto de su labor se encuentran en vías de aprobación\r\ndiversos reglamentos sobre temas específicos;\r\n\r\n   III) Que resulta indispensable proceder a la búsqueda y recopilación de\r\nuna gran variedad de datos así como antecedentes con el objeto de\r\ncompletar el estudio y ulterior redacción de numerosas reglamentaciones a\r\ndistintas normas contenidas en el ya mencionado Código;\r\n\r\n   IV) Que para tal propósito es necesario recurrir a diversas fuentes de\r\ninformación lo que dificulta establecer concretamente el tiempo que ello\r\ndemandará;\r\n\r\n   V) Que la vastedad y complejidad de la labor encomendada hacen\r\naconsejable el que no se establezcan plazos fijos y perentorios para la\r\nfinalización de la misma;\r\n\r\n   VI) Que mientras no se aprueben las normas reglamentarias\r\ncorrespondientes y a los efectos de asegurar la certidumbre en la\r\naplicabilidad y ejercicio de las disposiciones legales, resulta oportuno\r\nestablecer en forma expresa, un régimen normativo de carácter transitorio,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1 del decreto\r\n62/975 del 21 de enero de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden\r\nde prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos\r\nque vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación\r\nCivil del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárense transitoriamente aplicables todas las disposiciones\r\nreglamentarias dictadas con anterioridad en cuanto no se opongan al Código\r\nAeronáutico (Ley 14.305 del 26 de setiembre de 1974) y en tanto no se\r\ndicten las reglamentaciones sustitutivas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 490/976 de 03/08/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/490-1976/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 337/976 de 15/06/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/337-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }