{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "337" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES.\r\nINSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/08/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 901 
  } 
  ,"vistos" : "                            \r\n\r\nVisto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de\r\n6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el\r\nestudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y\r\nracionalización administrativa de los Programas Presupuestales;\r\n\r\nII) Que el Instituto Nacional del Libro, Programa 11.12, envió en plazo el\r\nProyecto de Reestructura de sus Programas, produciendo su informe el Grupo\r\nde Trabajo, el que fue elevado al Director de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y al Contador General de la Nación, quienes aconsejan su\r\naprobación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la reestructura propuesta por el Instituto del Libro\r\npropende a una racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos\r\ncorrespondientes a la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la norma\r\nobjetiva -en su letra y espíritu- representada por el citado artículo 67º;\r\n\r\nII) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni\r\nprovoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los\r\nactuales escalafones;\r\n\r\nIII) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones\r\npresupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.12,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de\r\nlos servicios de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional del Libro\r\n(Programa 11.12) que se encuentran glosados en estos antecedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser\r\nlos siguientes:\r\n\r\n\r\nNº de\r\ncargos         Denominación                  Escalafón        Grado\r\n\r\n   1      Director..........................     Ab             E4\r\n   1      Jefe Administrativo...............     Ab              7\r\n   1      Jefe de 1ª........................     Ab              7\r\n   2      Subjefe...........................     Ab              5\r\n   1      Oficial 1º........................     Ab              5\r\n   2      Oficial 3º........................     Ab              4\r\n   1      Director Dpto. Biblioteca.........     AaB             6\r\n   1      Subdirector Dpto. Biblioteca .....     AaB             5\r\n   1      Inspector Técn. en Papeles y\r\n          Cartones..........................     Ac             E2\r\n   1      Encargado de Ventas...............     Ac             E1\r\n   1      Director de División..............     Ac             E1\r\n   1      Jefe de División..................     Ac              9\r\n   2      Inspector.........................     Ac              7\r\n   6      Ayudante de 2ª....................     Ad              2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del\r\nInstituto Nacional del Libro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Estructura Proyectada del Instituto Nacional del Libro se compone: una\r\nDirección de la que depende: el Departamento de Biblioteca y las\r\nDivisiones de: Administración y Ventas; y una Asesoría de Inspección\r\nTécnica de Papeles y Cartones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la\r\naprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse\r\nlas promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada\r\nal padrón de sueldos de diciembre de 1974 no debiéndose tener en cuenta\r\npara el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal\r\ndel Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades\r\nEjecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus\r\ndependencias.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/337-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }