CREACION DE REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION EN LA PROVISION DE REPUESTOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 10
(Ejecución del servicio).- Toda vez que el Ministerio del Interior requiera un repuesto vehicular, recurrirá a la nómina.
A tales efectos se invitará a todos los habilitados a cotizar en el plazo y demás condiciones que establezca el pliego para seleccionar al proveedor. La contratación se realizará de la siguiente manera:
1. En primer lugar, de tratarse de repuestos que se encuentran en plaza
sólo se consideraran los proveedores que hayan cotizado dicha
modalidad adjudicándose al que cotice el menor precio.
En este caso, el plazo de entrega será de 2 (dos) días hábiles a
contar desde la notificación de la orden de compra.
2. De no ser posible por tratarse de un repuesto que no hay en plaza, se
pasara a ponderar aquellas cotizaciones de repuestos que deban ser
importados por el proveedor. Para adjudicar, se tomará en
consideración como criterios de ponderación el precio y plazo de
entrega. El pliego de condiciones particulares establecerá los rangos
de plazos permitidos y sus respectivas ponderaciones.
En cualquier caso, de tratarse de vehículos que aún estén en período de garantía, el Ministerio del Interior podrá exigir la cotización de repuestos originales.
Los repuestos deben ser entregados en el lugar indicado en la solicitud de acuerdo a los plazos señalados en los párrafos precedentes.