CREACION DE REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION EN LA PROVISION DE REPUESTOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 30/09/2021
Publicación: 06/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación para la provisión de repuestos para el mantenimiento y reparación de la flota vehicular destinada al uso del Ministerio del Interior, que mejore la eficiencia en su gestión;

   RESULTANDO: I) que el artículo 37 del Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, (Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;

   II) que el Ministerio del Interior cuenta con una flota de vehículos que asciende a la fecha a más de 5.000 (cinco mil) con una amplia variedad de marcas y tipos de vehículos compuesta por automóviles, camionetas, vehículos pesados, motocicletas, camiones, ómnibus, entre otros;

   III) que se trata de vehículos utilizados para el patrullaje, lo que implica que se encuentren en funcionamiento las 24 (veinticuatro) horas del día generando un desgaste mayor de los mismos, así como también un incremento de probabilidades de roturas;

   IV) que es manifiesta la necesidad de contar con un procedimiento especial para las adquisiciones de repuestos de todas las dependencias del Ministerio del Interior, ya que se trata de una flota destinada al servicio de la seguridad pública, que requiere que las reparaciones se realicen en el menor tiempo posible;

   V) que es, necesario dotar a la Administración de un procedimiento que brinde mayor eficiencia en la adquisición de los repuestos, dado que los repuestos requeridos no se conocen hasta la efectiva necesidad de reparación, por lo que no es posible hacer un llamado con un objeto determinado, así como también mejorar la eficacia en los controles financieros.

   CONSIDERANDO: I) que la frecuente adquisición de repuestos justifica debidamente la necesidad de contar con un procedimiento especial que permita dar agilidad eficacia y mayor transparencia.

   II) que asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios, sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad, respetándose los principios de equidad y transparencia;

   III) que se contó con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 1337/2021 de 7 de julio de 2021, resolvió no formular observaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas y principio generales de Derecho aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Creación) Créase un régimen especial de adquisición de repuestos para el mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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