APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:

1.     Observación eliminada.
2.     Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
3.     El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a)     La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales
se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
a.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 32.
a.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 33.
b)     La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32
horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
b.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 30.
b.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 31.
c)     La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con
el GEPU 45 salvo para:
c.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 23.
c.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 24.
d)
Antigüedad como profesional
 Universitario Presupuestado     Remuneración
25     Gepu 46

     Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos
funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.
e)     La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en
este artículo se considerará a partir del 1/1/2007.
4.     La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
5.     La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
6.     Observación eliminada.
7.     Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio.
8.     Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.
9.     Observación eliminada.
10.     Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.
11.     Observación eliminada.
12.     La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en
el cargo de Ayudante de Procurador.
13.     Observación eliminada.
14.     Observación eliminada.
15.     La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la
escala 1 del Art. 3ero. de estas Normas Presupuestales.
16.     Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
2008 se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de
Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la
aplicación de la escala 18, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la
Sub-Clase.
17.     Observación eliminada.
18.     Observación eliminada.
19.     Cesa al vacar.
20.     Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.
21.     Observación eliminada.
22.     El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo     Remuneración
10     Gepu 36
15     Gepu 38
25     Gepu 41
30     Gepu 43

23.     Observación eliminada.
24.     La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.
25.     Observación eliminada.
26.     Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral
bancario.
27.     Observación eliminada.
28.     Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este
cargo, para desempeñar funciones como Secretario General Letrado, al
amparo del artículo 6to.. literal b) de las NNPP, y se reservan sólo dos
cargos para el Departamento Jurídico.
29.     Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.
30.     Observación eliminada..
31.     Observación eliminada.
32.     Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.
33.     Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art.
6 b).
34.     Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 10 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.

35.     Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.
36.     Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en Informática
de la Clase Técnica Universitaria.
37.     Observación eliminada.
38.     Observación eliminada.
39.     Observación eliminada.
40.     Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una se
mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en
Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica
Universitaria.
41.     Observación eliminada.
42.     Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas
que se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo
la antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en
Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero.
43.     A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más
se les remunerará con la escala 24.
44.     Observación eliminada.
45.     Los funcionarios que ocupan los cargos de Analista Programador
transformados en Analista de Sistemas, tendrán antigüedad cero.
46.     Los funcionarios que ocupan los cargos de Coordinador Técnico que
se transforman en Jefe Técnico de Sistemas, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Coordinador Técnico. Los funcionarios
que ocupan los cargos de Supervisor Técnico de Sistemas transformados en
Jefe Técnico de Sistemas, tendrán antigüedad cero en el cargo.
47.     Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos
se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12
cargos.
48.     Los funcionarios que ocupan los cargos de Técnico de Sistemas I
que se transforman en Técnico de Sistemas, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Técnico de Sistemas I. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Técnico de Sistemas II transformados
en Técnico de Sistemas, tendrán antigüedad cero en el cargo.
49.     Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia,
Sub-Clase Colaborador del Médico.
50.     Al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Gestión de
Proyectos y Planeamiento Estratégico que será provisto por concurso
abierto entre las distintas Clases Funcionales, de acuerdo al Estatuto
vigente.
51.     Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica
Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos.
52.     Los funcionarios que ocupaban los cargos de Sub Jefe de Sucursal
según Presupuesto 2013, que se transforman en Especializado II Sucursal,
conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo Sub Jefe
de Sucursal. Los funcionarios que ocupaban los cargos de Oficial de
Sucursal según Presupuesto 2013 transformados en Especializado II
Sucursal, tendrán antigüedad cero en este último cargo.
53.     Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1
Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial, Finanzas,
Logística y Vida
54.     Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1001
55.     Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 132.
56.     Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45.
57.     Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014
se remuneran con la escala 1014.-
58.     Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1119
59.     Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1111
60.     Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1007

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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