APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 34

  A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón
adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre
de 2011, siempre que:
i)     el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
explicitan en la presente cláusula y en el art. 35 y
ii)      la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según
grupo funcional
En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de
servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado
anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr
hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en
el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al
cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente
al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se
mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por
año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se
iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el
mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o
menor a medio GEPU,  se mantienen igual en esos tramos.
Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años,
se mantienen igual

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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