Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,
263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.