APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios
personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y
su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente
de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.
17.556.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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