APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
-     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
-     Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)     Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.

ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto  N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus
modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones
de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3-     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4-     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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