{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/11/19/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1195 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/336-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Decreto No. 595/009 de 28 de diciembre de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma establece las condiciones en que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la\r\ncuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas\r\nlas tasas moderadas, la sobre-cuota de gestión y la sobre-cuota de\r\ninversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional\r\nde Salud (FO.NA.SA.).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las\r\nvariaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los\r\ncostos salariales del Sector;\r\n\r\nII) que es deber del Poder Ejecutivo salvaguardar el interés general,\r\ntutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud en su conjunto;\r\n\r\nIII) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al\r\najuste de los valores de la cuota salud del FO.NA.SA.;\r\n\r\nIV) que los valores de las cuotas de afiliaciones individuales,\r\ncolectivas, sobre-cuota de gestión y sobre-cuota de inversión, cuya\r\nestimación se encuentra bajo estudio, serán ajustados por el Poder\r\nEjecutivo con retroactividad al 1° de julio de 2010, atendiendo a la\r\nsustentabilidad del sistema y a la incidencia del ajuste en el costo de\r\nvida de la población;\r\n\r\nV) que por otra parte, resulta pertinente proceder al ajuste de las tasas\r\nmoderadoras;\r\n\r\nVI) que como forma de profundizar el cambio en el modelo de atención a la\r\nsalud, privilegiando las acciones de promoción y prevención de salud, se\r\nentiende conveniente y necesario establecer un tope al valor máximo a\r\ncobrar por concepto de tasas correspondiente a consultas ginecológicas;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley\r\nNo. 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de\r\n2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar el\r\nvalor de las tasas moderadoras a partir de la publicación del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-2010/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-2010/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El incremento autorizado por el Artículo precedente no podrá ser superior\r\nal que resulte de incrementar en 5.77% (cinco con setenta y siete por\r\nciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo\r\nestablecido en el Decreto No. 595/009 de 28 de diciembre de 2009.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-2010/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-2010/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, Artículo 55 de la\r\nLey No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota\r\nsalud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21 años de edad a que\r\nhace referencia el Artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del\r\n1° de julio de 2010 de acuerdo al siguiente detalle:\r\na)     valor de cápita base, un 5.77% (cinco con setenta y siete por\r\n       ciento)\r\nb)     componente metas, un 3.29% (tres con veintinueve por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retroactividades correspondientes a los meses de julio, agosto,\r\nsetiembre y octubre de 2010 por los afiliados FONASA, se pagarán en su\r\ntotalidad en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la publicación del presente Decreto, el valor de las tasas de\r\nconsulta ginecológica no podrán superar la suma de $ 53 (pesos cincuenta y\r\ntres), valor base que no incluye timbre ni impuestos.\r\nAquellas Instituciones que tengan valores vigentes de tasas de consulta\r\nginecológica que superen dicho monto, deberán rebajar el valor de las\r\nmismas, a efectos de no superar el máximo dispuesto por la presente norma.\r\nEn los casos en que los valores vigentes de dichas tasas sean inferiores\r\nal mencionado monto, las mismas sólo podrán ser incrementadas en el\r\nporcentaje dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, sin superar\r\nel valor base de $ 53 (pesos cincuenta y tres).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las exoneraciones de tasas establecidas por Resoluciones de la Junta\r\nNacional de la Salud No. 47 y 50, de 23 de junio de 2010 y 7 de julio de\r\n2010 respectivamente, relativas a la Meta 2 \"Médico de Referencia\" y a la\r\nMeta 3 \"Adulto Mayor\", se mantienen en todos sus términos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El incremento máximo autorizado en los Artículos 1° y 2° del presente\r\nDecreto sólo podrá ser aplicado en el mes de entrada en vigencia de dicho\r\najuste, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }