{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA PARA COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA.\r\nAMPLIACION DE PLAZOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/23/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 105 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía\r\neléctrica;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por\r\nel cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas\r\ncon los combustibles empleados en la generación térmica;\r\n\r\nII) que posteriormente los Decretos N° 391/004, 153/005, 518/005, 122/006,\r\n401/006, 329/07 y 112/008 extendieron el plazo de exoneración;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 112/008 tiene vigencia hasta el\r\n5 de abril de 2008;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase la aplicación del Decreto N° 112/008, de 25 de febrero de\r\n2008, por el término de ciento ochenta días (180) a contar desde el\r\n6/04/2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }