{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/05/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/2005" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 747 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\" convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 21 de julio de 2005 el referido Consejo de Salarios,\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 21 de julio de 2005, en el Grupo\r\nnúmero 20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\", que se publica\r\ncomo anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho Grupo.\r\n\r\n   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20º \"ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y\r\nDEPORTIVAS\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor\r\nZapirain, Dr. Enrique Estevez y Dra. Ma. Noel Llugain, Delegados de los\r\nTrabajadores, Sr. Manuel Sosa y Sr. Gustavo Aysa y Delegados de los\r\nEmpresariales, Cr. Arturo Servillo y Dr. Arturo Navarro,\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste\r\nsalarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un\r\nincremento salarial del 9.55 % ( nueve con cincuenta y cinco por ciento),\r\nsobre los salarios líquidos -excluidas las partidas de naturaleza\r\nvariable - vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación\r\nde los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de\r\nla variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, (4.14 % (cuatro\r\ncon catorce por ciento), descontados los incrementos salariales recibidos\r\nen ese lapso por cada trabajador.\r\nB) Un 3.13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación\r\nesperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.\r\nDicho porcentaje surge de prorratear el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay para\r\nlos próximos doce meses (6.35%).\r\nC) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en\r\nlas pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,\r\ncon vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial\r\nsobre los salarios líquidos -excluidas las partidas de naturaleza\r\nvariable- vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje surgirá de\r\nprorratear el promedio simple de las expectativas de inflación\r\nencuestadas por el Banco Central del Uruguay.\r\nB) Un 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en\r\nlas pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.\r\nC) Un 2 % (dos por ciento) por concepto adicional de recuperación, para\r\naquellos trabajadores con sueldos nominales menores a los $ 18.000.-\r\n(pesos uruguayos dieciocho mil).\r\nCUARTO. Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos para\r\nel sector:\r\n$ 4.500.- ( pesos uruguayos cuatro mil quinientos ) para Montevideo e\r\nInstituciones Nacionales, y\r\n$ 3.600.- ( pesos uruguayos tres mil seiscientos ) para el interior del\r\npaís.\r\nLas entidades del Interior deberán equiparar los salarios mínimos\r\nreferidos, respecto a los de la capital, antes del 30.06.06, salvo que\r\ndemuestren fehacientemente su imposibilidad de arribar a los mínimos\r\nreferidos. Las partes se comprometen a que en un plazo de 180 días a\r\npartir del 01.07.05, revisar las categorías y bandas salariales del\r\nsector. En caso de no haber acuerdo, regirán las categorías y bandas\r\nactuales, con el mínimo acordado para el sector a partir del 01.01.06.\r\nQUINTO. Cuota gremial. Autorizar el descuento de la cuota gremial de cada\r\ntrabajador, a través de la planilla de liquidación de salarios y la\r\ncolocación de una cartelera sindical en lugar accesible a los\r\ntrabajadores.\r\nSEXTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2006.\r\nSÉPTIMO. Fueros sindicales. Reglamentar los fueros sindicales de los\r\ntrabajadores del sector, no bien esté determinado el marco legal, que\r\nactualmente se halla a estudio.\r\nOCTAVO. Salario Real. Las partes se comprometen a comenzar a partir del\r\n01.08.05, el análisis de la pérdida del salario real de los trabajadores\r\ndel sector, ocurrida en el período 01.10.01 - 30.06.05. De concluirse que\r\nexiste dicha pérdida, se comenzará a recuperar gradualmente en los\r\npróximos Consejos de Salarios. En dicho estudio se analizará además, la\r\nevolución de los ingresos reales de las entidades empleadoras del\r\nsector.\r\nNOVENO. Facultad inspectiva. Tal lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley\r\n10.449 de 12 de noviembre de 1943, los delegados del Consejo de Salarios\r\ndel Grupo, podrán decretar inspecciones en las entidades vinculadas.\r\nDÉCIMO. Conformación de Tripartita sobre equidad y salud de los\r\ntrabajadores. Las partes acuerdan conformar una tripartita a los efectos\r\nde dar cumplimiento a lo establecido por la ley 15.965 de fecha 28 de\r\njunio de 1988 la cual ratifica el Convenio de OIT N° 155.\r\nUNDÉCIMO. Cláusula General. Las partes acuerdan que podrían abrirse\r\nnuevos sub-grupos para el futuro. Sin perjuicio de lo cual, y atento a\r\nlos planteamientos de distintas Entidades Gremiales Empresariales, el\r\nConsejo trataría aquellas situaciones especiales que justificaran una\r\nredefinición de los salarios mínimos fijados.\r\nDUODÉCIMO . Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando\r\na continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su\r\nposterior aprobación.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA\r\n " 
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