{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/2002" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 494 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º de la Ley Nº \r\n17.523 de 4 de agosto de 2002;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el régimen especial de facilidades y la inviolabilidad \r\nde los bienes establecidos en los artículos 25º y 30º de la Convención de \r\nViena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en los artículos 18º y 30º \r\nde la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobados \r\npor la Ley Nº 13.774 de 14 de octubre de 1969;\r\n\r\nII) que conforme a lo preceptuado en el párrafo 4º del Preámbulo de la \r\nConvención de 1961, los privilegios no se conceden en beneficio de las \r\npersonas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las \r\nfunciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de \r\nlos Estados;\r\n\r\nIII) que con similar alcance, el párrafo 5º del Preámbulo de la \r\nConvención de 1963 establece que los privilegios no tienen por finalidad \r\nbeneficiar a los particulares, sino garantizar a las oficinas consulares \r\nel eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados \r\nrespectivos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º \r\ny 6º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, a las Misiones \r\ndiplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios \r\ndiplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los \r\norganismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios \r\ndiplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º de \r\nla Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, el Banco Central realizará los \r\ncorrespondientes pagos mediante el mecanismo de subrogación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/336-2002/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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