MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES




Promulgación: 27/08/2002
Publicación: 02/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 494
VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º de la Ley Nº 
17.523 de 4 de agosto de 2002;

CONSIDERANDO: I) el régimen especial de facilidades y la inviolabilidad 
de los bienes establecidos en los artículos 25º y 30º de la Convención de 
Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en los artículos 18º y 30º 
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobados 
por la Ley Nº 13.774 de 14 de octubre de 1969;

II) que conforme a lo preceptuado en el párrafo 4º del Preámbulo de la 
Convención de 1961, los privilegios no se conceden en beneficio de las 
personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las 
funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de 
los Estados;

III) que con similar alcance, el párrafo 5º del Preámbulo de la 
Convención de 1963 establece que los privilegios no tienen por finalidad 
beneficiar a los particulares, sino garantizar a las oficinas consulares 
el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados 
respectivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º 
y 6º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, a las Misiones 
diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios 
diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los 
organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios 
diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.
Referencias al artículo

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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