{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PREMIOS AL RECONOCIMIENTO FUNCIONAL DE POLICIAS \r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 629 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: Lo señalado por el artículo 138 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero\r\nde 1996, que extiende la facultad conferida por el art. 106 de la Ley Nº\r\n16.226, de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) Que en el quehacer policial existen matices\r\nprofesionales; humanos; éticos, etc. que son susceptibles de ser valorados\r\ny resaltados en diferentes formas cuando adquieren una dimensión que va\r\nmas allá de lo que puede exigirse como deber funcional.\r\n\r\nII) Que esa valoración positiva es pasible de tener una representación\r\neconómica que signifique un aliciente para quien lo llevó a cabo, a la vez\r\nque un incentivo para los demás policías.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Que el art. 106 de la Ley Nº 16.226 establecía la\r\nposibilidad de otorgar retribuciones personales a ciertas categorías\r\nfuncionales con cargo a fondos extrapresupuestales, facultad que fue\r\nextendida por el art. 138 de la Ley Nº 16.736 a todo el personal\r\nperteneciente al Escalafón L.\r\n\r\nII) Que en consecuencia, esta norma posibilita se reglamente el\r\notorgamiento de alicientes en dinero, a quienes se destaquen en el\r\ndesempeño de la función policial.\r\n\r\nIII) Que ya existe en la Policía Nacional un conjunto de normas que\r\napuntan a resaltar distintos aspectos de esta temática: así el artículo 49\r\nde la Ley Orgánica Policial; el Decreto 1045/73 de 11 de diciembre de\r\n1973; el artículo 14 del Decreto 638/71 de 5 de octubre de 1971; las\r\nResoluciones Ministeriales de 16 de noviembre de 1954; 15 de enero de 1963\r\ny 15 de enero de 1991 que se refieren al otorgamiento de premios donde se\r\nresaltan aspectos tales como el valor en grado heroico; actos\r\ndemostrativos de arrojo, abnegación, sacrificio, acciones excepcionales,\r\netc.\r\n\r\nIV) Que sin perjuicio del mantenimiento de las citadas disposiciones, se\r\ncree conveniente dictar el presente con la finalidad de buscar el\r\nacrecentamiento de la eficiencia del personal de la Policía Nacional y por\r\nende de las distintas reparticiones a las que pertenecen.\r\n\r\n  ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República;\r\n\r\n                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Institúyense premios al \"Reconocimiento Funcional\", que se adjudicarán\r\na aquellos policías que se encuentren comprendidos en alguna de las\r\nsituaciones consignadas en el artículo siguiente.\r\n   Deberán ser propuestos al Ministro por un Jurado que se conformará a\r\ntales fines.\r\n   El Ministro asimismo podrá por sí y sin la intervención del Jurado,\r\ndiscernir las distinciones de este tipo que estime convenientes, según su\r\npropia convicción en cuanto a la apreciación de determinados hechos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las conductas a premiarse estarán vinculadas a actitudes positivas\r\nrelacionadas con la función y que se refieran a:\r\nA) Heroísmo.\r\nB) Abnegación.\r\nC) Probidad.\r\nD) Valor.\r\nE) Entrega al Servicio, en forma extraordinaria.\r\nF) Iniciativas trasuntadas en la posterior aprobación de normas o de\r\nmétodos que conlleven a un mejoramiento en la eficiencia de la\r\nfunción.\r\nG) Indagaciones o procedimientos profesionales que coadyuven notoriamente\r\na resultados positivos, ya sea en el ámbito judicial o policial.\r\nH) Acciones de relevancia en cuanto a cooperación con la comunidad.\r\nI) Corrección suma en el servicio, exteriorizada por actos que se pondrán\r\nde manifiesto por el Comando de la Unidad Ejecutora y serán evaluados por\r\nel Jurado en su oportunidad.\r\nJ) Cualquier otro comportamiento que a juicio del Superior del policía\r\ninvolucrado merezca, por sus particulares características, ser puesta en\r\nconocimiento del Jurado.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se integrará un Jurado conformado por el Director de la Policía Nacional,\r\nque lo presidirá; un Jefe de Policía; un Director Nacional; un integrante\r\nde la Junta Asesora de Servicios Policiales y un integrante del\r\nDepartamento Jurídico, y tendrá por cometidos analizar las actuaciones que\r\nse le eleven y proponer al Ministro los candidatos a ser premiados por\r\nconsiderarlos acreedores a ello.-\r\nLas decisiones las tomará por mayoría simple de presentes. En caso de\r\nempate el Presidente tendrá doble voto.-\r\nSe reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las\r\ncircunstancias lo hagan necesario, a instancias del Director de la Policía\r\nNacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las distintas Unidades Ejecutoras elevarán mensualmente a la Inspección\r\nNacional de Policía, una relación de quienes entiendan se encuentren\r\ncomprendidos en algunas de las situaciones previstas en el artículo 2º y\r\nacompañarán las respectivas propuestas con la documentación que acredite\r\nlos comportamientos que se pretendan destacar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministro evaluará las propuestas del Jurado, resolviendo las\r\nadjudicaciones que entienda pertinente y los montos de las mismas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los montos de los premios a otorgarse al Personal Subalterno, serán\r\nequivalentes a un sueldo del grado de Sargento del Subescalafón\r\nEjecutivo\r\nLos montos de los premios a otorgarse al Personal Superior serán de dos\r\ntipos:\r\na) El equivalente a un sueldo del grado de Sub Comisario del\r\nSubescalafón Ejecutivo cuando el destinatario sea un Oficial Subal-\r\nterno o un Oficial Jefe;\r\nb) el equivalente a un sueldo de Inspector Principal del Subescalafón\r\nEjecutivo cuando quien lo haya de recibir sea un Oficial Superior.-\r\n     Los montos de estos premios podrán incrementarse hasta quince sueldos\r\ncuando el Ministro lo estime oportuno atendiendo las circunstancias del\r\ncaso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 303/999 de 28/09/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1999/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los premios se entregarán en una ceremonia especial, a la que se dará el\r\nmáximo de difusión, a efectos de destacar su significación tanto en la\r\nPolicía Nacional como en la Comunidad.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Asimismo, se eligirá al \"Policía más destacado del Mes\" entre aquellos\r\nfuncionarios que hayan protagonizado las conductas más relevantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio del Interior reglamentará el presente decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }