{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "OPERACIONES DE PAZ. BONIFICACION DE COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/336-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de bonificar con el 100% el cómputo del tiempo de\r\nservicio efectivo prestado por el personal de las Fuerzas Armadas, que\r\ncumpla misiones operativas incorporado a Contingentes o integrando\r\nFuerzas de Paz en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización\r\nde las Naciones Unidas.\r\n\r\nResultando: I) que por el Decreto 36/993 de 25 de enero de 1993 se\r\nacordó el beneficio mencionado anteriormente al Personal de las Fuerzas\r\nArmadas que integre o se incorpore a las Fuerzas de Paz de las Naciones\r\nUnidas en Camboya.\r\n\r\nII) asimismo el Decreto 369/993 de 17 de agosto de 1993 extendió el\r\nbeneficio referido al Personal de las Fuerzas Armadas que se incorpore\r\ncomo Contingente o integrante de la Operación de Paz en Mozambique\r\ny los que integren la Fuerza Multinacional y Observadores en el Sinaí.\r\n\r\nIII) que al presente se estima por razones de equidad y conveniencia,\r\nextender el mencionado beneficio a todo el personal de las Fuerzas\r\nArmadas que se encuentre comprendido en la situación aludida en el\r\nVisto del presento Decreto.\r\n\r\nConsiderando: I) que el entorno socio-politico del lugar donde se cumplen\r\nlas misiones y las propias características de éstas determinan que el\r\npersonal de referencia preste sus servicios en condiciones\r\nextraordinarias.\r\n\r\nII) que existen riesgos a la integridad física (lesión o muerte) por la\r\neventualidad de acciones provocadas por grupos que desconocen los\r\nacuerdos de paz celebrados.\r\n\r\nIII) que en tales circunstacias y de acuerdo a lo establecido en el\r\nliteral C, del numeral 2do. del artículo 194 del Decreto Ley 14.157 de\r\nfecha 21 de febrero de 1974 y en el artículo 196 del mismo texto legal,\r\nel Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a reglamentar la bonificación\r\ndel cómputo de los servicios militares de dicho personal.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que al Personal de las Fuerzas Armadas que cumpla misiones\r\noperativas incorporado como contingente o integrando Fuerzas de Paz en\r\napoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las Naciones\r\nUnidas, se le computará tiempo bonificado en un 100% desde la fecha de su\r\npartida en territorio nacional hasta la fecha de su efectivo retorno al\r\npaís. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }