La declaración jurada a que refiere el artículo anterior será formulada
por el gestionante ante la institución financiera conjuntamente con la
solicitud de crédito y copias de la misma serán remitidas al Banco de
Previsión Social y a la Administración Nacional de Educación Pública.
Estos organismos podrán seleccionar por muestreo las declaraciones a
fiscalizar.
Asimismo el Banco de la República podrá solicitar a un reducido
porcentaje de los declarantes, determinados en forma aleatoria o
selectiva, la presentación de los certificados correspondientes en forma
adicional y posterior a dicha declaración jurada.