FIJACION DE REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CREDITOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS




Promulgación: 17/07/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 64

Artículo 2

  La declaración jurada a que refiere el artículo anterior será formulada
por el gestionante ante la institución financiera conjuntamente con la
solicitud de crédito y copias de la misma serán remitidas al Banco de
Previsión Social y a la Administración Nacional de Educación Pública.
Estos organismos podrán seleccionar por muestreo las declaraciones a
fiscalizar.

  Asimismo el Banco de la República podrá solicitar a un reducido
porcentaje de los declarantes, determinados en forma aleatoria o
selectiva, la presentación de los certificados correspondientes en forma
adicional y posterior a dicha declaración jurada.
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