Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de determinar la evolución experimentada por los indicadores nacionales o sectoriales seleccionados para la determinación del ajuste salarial de la actividad privada correspondiente al 1° de febrero de 1989.
Resultando: I) Que en el mes de mayo de 1988 el Poder Ejecutivo dio a conocer las pautas para la celebración de convenios salariales a mediano plazo que previendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios en forma compatible con la política económica, introdujeran mecanismos para el crecimiento real de las retribuciones de acuerdo con la evolución futura de la economía nacional o sectorial;
II) Que, conforme a lo establecido en los referidos convenios, se realizarán ajustes salariales cuatrimestrales correspondiendo en el presente cuatrimestre un incremento adicional tomando en consideración el porcentaje de crecimiento del Producto Bruto Interno o del indicador sectorial seleccionado en los períodos pactados en cada una de las diversas ramas de la actividad privada representadas en los distintos grupos y subgrupos integrantes de los Consejos de Salarios.
Considerando: I) Que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay y la Dirección General de Estadística y Censos los valores de los indicadores nacionales o sectoriales establecidos en la parte dispositiva del presente decreto, se tendrán como cifras definitivas al sólo efecto del ajuste salarial correspondiente al período 1° de febrero al 31 de mayo de 1989;
II) Que, en consecuencia resulta conveniente explicitar que, para dar certeza jurídica a la fijación de las retribuciones de la actividad privada no se admitirán posteriores reajustes resultantes de las eventuales variaciones sufridas por los indicadores en cuestión.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Determínase los siguientes porcentajes de crecimiento de los indicadores nacionales y sectoriales que a continuación se enuncian y por los períodos que se señalan:
Producto Bruto Interno Nacional
- Del 1°/10/87 a 30/9/88 en relación al período 1°/10/86 a 30/9/87 - 1.4%.
- Del 1°/1/88 a 31/12/88 en relación al período 1°/1/87 a 31/12/87 - 0.5%.
- Del 1°/1/88 a 30/9/88 en relación al período 1°/1/87 a 30/9/87 - 0.2%.
- Del 1°/4/88 a 31/12/88 en relación al período 1°/4/87 a 31/12/87 - 0.1%.
- Del 1°/7/88 a 31/12/88 en relación al período 1°/1/86 a 31/12/87 - 0.2%.
- Del 1°/7/87 a 30/6/88 en relación al período 1°/7/86 a 30/6/87 - 3.0%.
Producto Bruto Interno Agropecuario
- Del 1°/1/88 a 31/12/88 en relación al período 1°/1/87 a 31/12/87 - 1.7%.
- Del 1°/10/87 a 30/9/88 en relación al período 1°/10/86 a 30/9/87 - 4.4%.
Producto Bruto Interno de la Construcción
- Del 1°/1/88 a 30/9/88 en relación al período 1°/1/87 a 30/9/87 - 3.7%.
Indice de Volumen Físico de Producción de la Industria Química - Subdivisión 351
- Del 1°/1/88 a 30/9/88 en relación al período 1°/1/87 a 30/9/87 - 5.07%.
Indice de Volumen Físico de Producción de la Industria de Manufacturera
de la Rama 3117
- Del 1°/7/88 a 30/9/88 en relación al período 1°/7/87 a 30/9/87 - 6.5%