AUTORIZACION DE ADELANTO A CUENTA DE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA EN MINISTERIOS DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 14/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 87
Referencias a toda la norma
 Visto: la demora en la presentación, aprobación e implementación de la
racionalización autorizada por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 en los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Salud Pública.

 Resultando: I) Que dicho artículo autorizó una racionalización con las
consiguientes mejoras presupuestales para los funcionarios;
 II) Que la vigencia de la racionalización es 1º de julio de 1986;
 III) Que se han efectuado las reservas legales de crédito para abonar las
mejoras en la retribución de los funcionarios.

 Considerando: I) Que las racionalizaciones de los restantes Ministerios
se encuentran aprobadas o finalizando su trámite de aprobación;
 II) Que las racionalizaciones de los Ministerios de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de Salud Pública se ven retrasadas en su aprobación
por el número de funcionarios involucrados y por los problemas emergentes
de la presupuestación y redistribución interna de sus funciones;
 III) Que resulta razonable otorgar un adelanto a cuenta de la
racionalización a todos aquellos funcionarios para quienes se prevé una
mejora salarial a través de la misma.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

Autorízase el pago de un adelanto a cuenta de la racionalización en
trámite, a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

El adelanto será de N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil), líquidos para
los funcionarios cuyo grado actual sea inferior o igual a 14 (AaA5; AaB6;
Ab o AcE2; AdF7; Be nivel similar) y de N$ 16.000,00 (nuevos pesos
dieciséis mil) para los de grado 15 o superior

Artículo 3

El adelanto se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas,
simultáneamente a los presupuestos de los meses de agosto y setiembre de
1987.

Artículo 4

No se incluirá en este adelanto a aquellos funcionarios cuyo cargo,
función pública o remuneración no esté previsto modificar de acuerdo al
proyecto de racionalización de los Ministerios referidos y por ende, no
percibirán incrementos.
Los respectivos Contadores Centrales serán responsables del cumplimiento
de lo establecido precedentemente.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 497/987 de 02/09/1987 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/987 de 22/07/1987 artículo 5.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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