Visto: la demora en la presentación, aprobación e implementación de la
racionalización autorizada por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 en los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Salud Pública.
Resultando: I) Que dicho artículo autorizó una racionalización con las
consiguientes mejoras presupuestales para los funcionarios;
II) Que la vigencia de la racionalización es 1º de julio de 1986;
III) Que se han efectuado las reservas legales de crédito para abonar las
mejoras en la retribución de los funcionarios.
Considerando: I) Que las racionalizaciones de los restantes Ministerios
se encuentran aprobadas o finalizando su trámite de aprobación;
II) Que las racionalizaciones de los Ministerios de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de Salud Pública se ven retrasadas en su aprobación
por el número de funcionarios involucrados y por los problemas emergentes
de la presupuestación y redistribución interna de sus funciones;
III) Que resulta razonable otorgar un adelanto a cuenta de la
racionalización a todos aquellos funcionarios para quienes se prevé una
mejora salarial a través de la misma.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase el pago de un adelanto a cuenta de la racionalización en
trámite, a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y del Ministerio de Salud Pública.
El adelanto será de N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil), líquidos para
los funcionarios cuyo grado actual sea inferior o igual a 14 (AaA5; AaB6;
Ab o AcE2; AdF7; Be nivel similar) y de N$ 16.000,00 (nuevos pesos
dieciséis mil) para los de grado 15 o superior
No se incluirá en este adelanto a aquellos funcionarios cuyo cargo,
función pública o remuneración no esté previsto modificar de acuerdo al
proyecto de racionalización de los Ministerios referidos y por ende, no
percibirán incrementos.
Los respectivos Contadores Centrales serán responsables del cumplimiento
de lo establecido precedentemente.