{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION OFICIAL DE CARNES - IMPLANTACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE EDADES PARA LOS BOVINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 41 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 461/975, de fecha 5 de junio de 1975.\r\n\r\n Resultando: por el aludido decreto se implanta, a partir del 1o. de enero\r\nde 1976, el nuevo sistema de Clasificación y Tipificación Oficial para\r\nlas carnes de novillos, vacas, terneros, toros y torunos y bueyes de\r\nacuerdo a los tipos y grados que indica.\r\n\r\n Considerando: I) El control de las edades de los animales destinados a\r\nfaena es condición básica para la aplicación del Sistema de Clasificación\r\ny Tipificación Oficial de Carnes;\r\n\r\n II) Conveniente, por tanto, establecer un código que identifique las\r\ndistintas edades de los bovinos faenados.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto-\r\nley 14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 202/969, de 24 de abril de\r\n1969, 461/975, de 5 de junio de 1975, 661/977, de 28 de noviembre de\r\n1977, 458/978, de 11 de agosto de 1978, 459/978, de 11 de agosto de 1978\r\ny 369/983, de 7 de octubre de 1983 y a la opinión favorable de la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios y la Dirección de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Implántase, a partir del 1o. de setiembre de 1985 el código de\r\nidentificación de edades para los bovinos destinados a faena de acuerdo al\r\nsiguiente detalle:\r\n\r\n Dientes de leche se identifican con el número  0\r\n Dos dientes se identifican con el número       2\r\n Cuatro dientes se identifican con el número    4\r\n Seis dientes se identifican con el número      6\r\n Ocho dientes se identifican con el número      8 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a al División Tecnología de la Dirección de Industria Animal, el\r\ncontralor de la identificación de las edades de los bovinos destinados a\r\nfaena, de acuerdo con el código indicado en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la División Tecnología de la Dirección de Industria Animal,\r\npara establecer las normas técnicas, así como la forma, tamaño y\r\naplicación de los sellos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }