SISTEMA DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION OFICIAL DE CARNES - IMPLANTACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE EDADES PARA LOS BOVINOS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 41
 Visto: el decreto 461/975, de fecha 5 de junio de 1975.

 Resultando: por el aludido decreto se implanta, a partir del 1o. de enero
de 1976, el nuevo sistema de Clasificación y Tipificación Oficial para
las carnes de novillos, vacas, terneros, toros y torunos y bueyes de
acuerdo a los tipos y grados que indica.

 Considerando: I) El control de las edades de los animales destinados a
faena es condición básica para la aplicación del Sistema de Clasificación
y Tipificación Oficial de Carnes;

 II) Conveniente, por tanto, establecer un código que identifique las
distintas edades de los bovinos faenados.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto-
ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 202/969, de 24 de abril de
1969, 461/975, de 5 de junio de 1975, 661/977, de 28 de noviembre de
1977, 458/978, de 11 de agosto de 1978, 459/978, de 11 de agosto de 1978
y 369/983, de 7 de octubre de 1983 y a la opinión favorable de la
Dirección General de Servicios Veterinarios y la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Implántase, a partir del 1o. de setiembre de 1985 el código de
identificación de edades para los bovinos destinados a faena de acuerdo al
siguiente detalle:

 Dientes de leche se identifican con el número  0
 Dos dientes se identifican con el número       2
 Cuatro dientes se identifican con el número    4
 Seis dientes se identifican con el número      6
 Ocho dientes se identifican con el número      8 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Cométese a al División Tecnología de la Dirección de Industria Animal, el
contralor de la identificación de las edades de los bovinos destinados a
faena, de acuerdo con el código indicado en el artículo precedente.

Artículo 3

 Facúltase a la División Tecnología de la Dirección de Industria Animal,
para establecer las normas técnicas, así como la forma, tamaño y
aplicación de los sellos correspondientes.

Artículo 4

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
Ayuda