{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "336" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE PLAZOS Y VIAS DE REMISION DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/10/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/10/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 471 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por los artículos 10, 24 y 30 del decreto 230/974,\r\nde 26 de marzo de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el documento que permite efectuar el control de la\r\nfecha de remisión de las Rendiciones de Cuentas trimestrales es el\r\nConocimiento de Embarque que se emite con motivo del envío de las valijas\r\ndiplomáticas;\r\n\r\n  II) Que dicho control no siempre es posible realizarlo en virtud de que\r\nlas diversas oficinas utilizan la vía postal para remitir sus Rendiciones\r\nde Cuentas a la Cancillería según lo previsto en los artículos 10 y 30 del\r\ndecreto 230/974, de 26 de marzo de 1974.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario modificar los plazos y las vías de\r\nremisión de las Rendiciones de Cuentas a los efectos de poder efectuar los\r\ncontroles previstos por dicho artículo.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores y a lo dispuesto por el artículo 181 numeral 6º de\r\nla Constitución de la República y artículo 86 de la ley 12.802, de 30 de\r\nnoviembre de 1960,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 10 del decreto 230/974, de 26 de marzo de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"Las rendiciones de cuentas con los comprobantes respectivos y el original\r\nde los estados mensuales de cuentas bancarias del trimestre, deberán ser\r\nremitidas por valija diplomática antes del 20 del mes siguiente al de la\r\nfinalización del trimestre correspondiente y serán dirigidas en sobre\r\ncaratulado \"Ministerio de Relaciones Exteriores - Contaduría Central -\r\nRendición de Cuentas\". Las oficinas consulares que reciban algunas de las\r\npartidas mencionadas en el artículo 1º, deberán rendir cuentas de acuerdo\r\ncon las disposiciones del presente decreto, enviando el original de la\r\nRendición de Cuentas al Consulado General de quien dependan, o en su\r\ndefecto a la Embajada de la República en el país donde se encuentren\r\nradicadas, a fin de que sea remitido al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores en la forma dispuesta precedentemente y copia o fotocopia de\r\ndicha rendición, en todos los casos al Consulado General o Sección\r\nConsular de quien dependan, para su conocimiento y archivo. La no\r\nobservancia de los plazos establecidos, o la falta de rendición de cuentas\r\ndará lugar a la aplicación al funcionario omiso de una sanción pecuniaria\r\nequivalente a un día de sueldo por cada día de atraso, que se empezará a\r\ncontar desde el día 20 del mes siguiente al del vencimiento del trimestre,\r\ny hasta tanto dé cumplimiento a la referida obligación, sin perjuicio de\r\nlas demás medidas que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere\r\noportuno adoptar de acuerdo a las disposiciones vigentes.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 24 del decreto 230/974, del 26 de marzo\r\nde 1974 que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"Dentro de los seis meses de llegada del Jefe de Misión al país de su\r\ndestino, deberá despachar con destino al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores por valija diplomática, la rendición de cuentas correspondiente\r\na la inversión de la cantidad asignada para gastos de instalación de la\r\nMisión, en sobre caratulado \"Ministerio de Relaciones Exteriores -\r\nContaduría Central - Rendición de Cuentas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 30 del decreto 230/974, de 26 de marzo de\r\n1974 que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"La falta de cumplimiento de la obligación de lo establecido en el\r\nartículo 24 determinará la aplicación de una sanción pecuniaria al\r\nfuncionario omiso equivalente a un día de sueldo por cada día de atraso\r\nque se empezará a contar a partir de los 180 días de llegada del Jefe de\r\nMisión a su destino, en el caso de la partida a que refiere el apartado b)\r\ndel artículo 76 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y de\r\nrecibida la partida en el caso de la que refiere el artículo 79 de la\r\ncitada ley\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/336-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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