MODIFICACION DE PLAZOS Y VIAS DE REMISION DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 12/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 471

Artículo 3

   Modifícase el artículo 30 del decreto 230/974, de 26 de marzo de
1974 que quedará redactado de la siguiente forma:

"La falta de cumplimiento de la obligación de lo establecido en el
artículo 24 determinará la aplicación de una sanción pecuniaria al
funcionario omiso equivalente a un día de sueldo por cada día de atraso
que se empezará a contar a partir de los 180 días de llegada del Jefe de
Misión a su destino, en el caso de la partida a que refiere el apartado b)
del artículo 76 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y de
recibida la partida en el caso de la que refiere el artículo 79 de la
citada ley".
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