Modifícase el artículo 30 del decreto 230/974, de 26 de marzo de
1974 que quedará redactado de la siguiente forma:
"La falta de cumplimiento de la obligación de lo establecido en el
artículo 24 determinará la aplicación de una sanción pecuniaria al
funcionario omiso equivalente a un día de sueldo por cada día de atraso
que se empezará a contar a partir de los 180 días de llegada del Jefe de
Misión a su destino, en el caso de la partida a que refiere el apartado b)
del artículo 76 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y de
recibida la partida en el caso de la que refiere el artículo 79 de la
citada ley".