MODIFICACION DE PLAZOS Y VIAS DE REMISION DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 12/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 471

Artículo 2

  Modifícase el artículo 24 del decreto 230/974, del 26 de marzo
de 1974 que quedará redactado de la siguiente forma:

"Dentro de los seis meses de llegada del Jefe de Misión al país de su
destino, deberá despachar con destino al Ministerio de Relaciones
Exteriores por valija diplomática, la rendición de cuentas correspondiente
a la inversión de la cantidad asignada para gastos de instalación de la
Misión, en sobre caratulado "Ministerio de Relaciones Exteriores -
Contaduría Central - Rendición de Cuentas".
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