Visto: el artículo 10 del decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, por
el cual se excluyen de los beneficios que dicho decreto otorga, a
aquellas operaciones de admisión temporaria respecto de las cuales se
hubiera dispuesto la nacionalización con anterioridad al 28 de enero de
1981.
Considerando: I) Que es equitativo extender los beneficios otorgados
por el decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, y concordantes, a
aquellas importaciones en Admisión Temporaria, cuyas nacionalizaciones
fueron dispuestas con anterioridad al 28 de enero de 1981;
II) Que tal medida supone facilitar el pago de las deudas que en
dichos casos se ha generado.
Atento: a lo expuesto y a lo previsto por el decreto 35/981, de 28 de
enero de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA: