COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 13/07/1981
Publicación: 29/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 99
   Visto: el artículo 10 del decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, por
el cual se excluyen de los beneficios que dicho decreto otorga, a
aquellas operaciones de admisión temporaria respecto de las cuales se
hubiera dispuesto la nacionalización con anterioridad al 28 de enero de
1981.

   Considerando: I) Que es equitativo extender los beneficios otorgados
por el decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, y concordantes, a
aquellas importaciones en Admisión Temporaria, cuyas nacionalizaciones
fueron dispuestas con anterioridad al 28 de enero de 1981;

   II) Que tal medida supone facilitar el pago de las deudas que en
dichos casos se ha generado.

   Atento: a lo expuesto y a lo previsto por el decreto 35/981, de 28 de
enero de 1981,

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 10 del decreto 35/981, de 28 de enero de 1981.

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES
OTERO - EDUARDO J. SAMPSON
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