El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 8
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 258 (doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) por cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto referido es el vigente al 1° de julio de 2015 y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.