{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/25/203" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1466 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/335-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al ejercicio 2014;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2014 de acuerdo con\r\nel siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\nCONCEPTO                                              MONTO EN PESOS\r\n1.- INGRESOS                                            16.700:798.000\r\n2.- EGRESOS                                             16.405:656.000\r\n 2.1.- Egresos Operativos                               13.001:999.000\r\n 2.1.1.- Mano de Obra                                    7.051:714.000\r\n 2.1.2.- Bienes y Servicios                              5.950:285.000\r\n 2.2.- Operaciones Financieras                           1.523:669.000\r\n 2.3.- Iinversiones                                      1.879:988.000\r\n3.- SUPERÁVIT / DEFICIT                                    295:142.000\r\nFinanciamiento                                                       0\r\n4.- RESULTADO PRESUPUESTAL                                 295:142.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, al nivel de precios que se expresa en el\r\nArtículo 19°, es la siguiente:\r\n\r\nI.-     RECURSOS                                               $\r\n\r\nI.-1  Ingresos del Giro                                 16.126:286.000\r\n      I.1.1.- Ingresos Financieros                      10.593:481.000\r\n      I.1.2.- Ingresos por Colocaciones Financieras      4.036:562.000\r\n      I.1.2.- Ingresos Netos por Servicios               1.496:243.000\r\nI.-2  Otros Ingresos                                       574:512.000\r\n      Otros varios                                         574:512.000\r\n      TOTAL INGRESOS                                    16.700:798.000\r\nI.-3  Financiamiento                                                 0\r\n      TOTAL RECURSOS                                    16.700:798.000\r\n\r\nII.- EGRESOS\r\n\r\n II.-1.-Presupuesto Operativo:                       $ 13.001:999.000\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACION                                        $\r\n\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                             7.051.714.000\r\n \r\n01      RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES              2.835.970.000\r\n11000   Sueldos Básicos de Cargos                        2.805.927.000\r\n115000  Sueldos Básicos de Cargos ex func. Bandes           28.526.000\r\n15000   Gastos de Representación Directorio                  1.461.000\r\n16000   Partida Aumento mayo 2003                               56.000\r\n02      RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                   1.000\r\n21100   Sueldos Básicos de Cargos Contratados                    1.000\r\n03      RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE                    0\r\n31000   Reemplazante Porteros                                        0\r\n37000   Enfermeros Suplentes                                         0\r\n04      RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                    1.238.515.000\r\n042001  Opción por horario extendido                                 0\r\n042002  Complemento especial por dedicaciòn total            6.603.000\r\n042003  Complemento Core Bancario                           33.630.000\r\n42010   Complemento por Especialización                      5.868.000\r\n42026   Complemento por Docencia                             1.300.000\r\n42033   Compenzación Zonal Sucursales                       18.000.000\r\n42038   Otros (Compensaciones Diversas)                      7.000.000\r\n42087   Art. 30° Estatuto del Funcionario                  292.653.000\r\n42088   SCRM - Sistema de Remunerac. por Cumplim. de Metas 292.653.000\r\n44001   Prima por Antigüedad - Presupuestados              259.818.000\r\n45005   Quebrantos de Caja                                 182.700.000\r\n45006   Complemento por cajero                              25.494.000\r\n45007   Complemento ex funcionarios Caja Obrera              3.838.000\r\n45008   Complemento Aux. RD 28/01/2004                       6.289.000\r\n45009   Complemento por escala                              20.434.000\r\n45011   Complemento ex funcionarios Banco de Crédito         3.838.000\r\n45012   Complemento Escribanos                                 622.000\r\n45013   Complemento ex funcionarios Bandes                  13.739.000\r\n46001   Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria     60.429.000\r\n46003   Asignación de Funciones                              3.607.000\r\n05      RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  746.966.000\r\n52000   Complemento por Horario Nocturno                     8.921.000\r\n52001   Complemento Autómatas Bancarios                     28.628.000\r\n52002   Complemento Protección de Activos                    1.376.000\r\n52003   Complemento por Semana Móvil                         8.522.000\r\n52004   Complemento Soporte Técnico Continuo                 3.798.000\r\n52005   Compensación por Remate                              4.308.000\r\n52006   Complemento Clearing Dependencias                    1.060.000\r\n52007   Complemento RCCA Dep.. Cat. A y Ejecutivos de\r\n        Negocios                                            31.223.000\r\n52008   Tareas Especiales G2 G1                                106.000\r\n52009   Complemento Auditorías en Interior                     703.000\r\n53000   Licencia no Gozada                                  20.000.000\r\n54000   Partida Directores Ley 17.556 art. 23°              12.128.000\r\n57000   Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)     12.533.000\r\n58000   Compensación Horas Extra                           120.000.000\r\n58001   Compensación Horas Extra - Financ. Recursos \r\n        Terceros                                            35.000.000\r\n59000   Sueldo Anual Complementario - Presupuestados       360.339.000\r\n59001   Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)    96.996.000\r\n59010   Sueldo Anual Complementario - Becas y Pasantías      1.044.000\r\n59011   Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas y\r\n        Pasantías                                              281.000\r\n06      BENEFICIOS AL PERSONAL                             340.621.000\r\n64000   Contribuciones por Asistencia Médica               110.572.000\r\n64010   Reintegro cuota mutual - Sin SNIS                   60.701.000\r\n65000   Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28° i               169.348.000\r\n07      BENEFICIOS FAMILIARES                              212.246.000\r\n71000   Prima por Matrimonio                                   310.000\r\n72000   Hogar Constituído                                   21.964.000\r\n73000   Prima por Nacimiento                                   310.000\r\n74000   Prestaciones por Hijo                                   60.000\r\n79001   Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS              100.107.000\r\n79002   Contribuciones por Asistencia Médica - afiliación\r\n        prenatal                                                67.000\r\n79003   Contribuciones por Asistencia Médica - FONASA       89.428.000\r\n08      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES        1.493.725.000\r\n81000   Aporte Patronal Jubilatorio                      1.204.430.000\r\n81001   Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados\r\n        Permanentes                                          6.553.000\r\n81002   Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías   3.165.000\r\n82000   Fondo Nacional de Vivienda                          47.700.000\r\n82001   Fondo Nacional de Vivienda - Contratados\r\n        Permanentes                                            260.000\r\n82002   Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo y\r\n        Pasantías                                              125.000\r\n84000   Aporte Patronal FONASA                             229.567.000\r\n84001   Aporte Patronal FONASA Contratados perm.             1.298.000\r\n84002   Aporte Patronal FONASA Becas trab. Y Pasant.           627.000\r\n09      OTRAS RETRIBUCIONES                                183.670.000\r\n91000   Previsiones                                        153.315.000\r\n94001   Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art.9        4.403.000\r\n95,003  Contratos a Término Ley 17.556                      25.952.000\r\n \r\n1       BIENES DE CONSUMO                                  158.633.000\r\n \r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                            5.694.780.000\r\n \r\n5     TRANSFERENCIAS                                        27.905.000\r\n \r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                68.967.000\r\n\r\nII.-2.-Operaciones Financieras:          $ 1.523:669.000\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACION                                           $\r\n\r\n6       INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA                     1.514:619.000\r\n621000  Costo Financiero                                 1.513:391.000\r\n63000   Servs. De Deuda                                      1.228.000\r\n\r\n8       APLICACIONES FINANCIERAS                             9:050.000\r\n830000  Amort. Deuda Ext.                                    9:050.000\r\n\r\nII.-3.-Inversiones:                     $ 1.879:988.000\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACION                                           $\r\n\r\n2     Servicios no Personales                              134:362.000\r\n3     Bienes de Uso                                      1.745:626.000\r\n\r\nTOTAL EGRESOS                                         $ 16.405:656.000\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo\r\nestablecido por las disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nN° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de\r\njulio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "   ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado y\r\neventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se\r\nfijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los\r\nimportes de la Escala Patrón Única siguiente: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\nEsta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del personal\r\npresupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo,\r\ncomo para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo\r\nen la escala aplicable, según las normas que se establecen en los\r\nartículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\nEn la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un incremento\r\ndel 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros. En términos del\r\nConvenio Laboral firmado el 26 de diciembre de 2012, el medio escalón\r\nentre dos grados enteros es el equivalente al subgrado \".2\" (subgrado\r\npunto dos).\r\nLa denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa\r\nen estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que\r\nson parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase\r\nfuncional) y categoría que corresponda. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/10/25/203\" target=\"_blank\">Nº 335/013</a> de \r\n21/10/2013.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:\r\na) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de\r\ncaja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del\r\nBanco.\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los\r\nEquipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de\r\nlocomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un\r\ncomplemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas\r\ndisposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por\r\nciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y\r\nse abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este\r\ncomplemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco.\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para\r\nprestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la\r\nRepública, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas\r\nnormas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto\r\npor el Directorio.\r\nd) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,\r\ndesignados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el\r\nDirectorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán\r\nsus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la\r\nEscala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones podrán ser\r\nasignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría Gerente\r\nEjecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando lo\r\nestablezca el Directorio.\r\ne) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos\r\ndestinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de\r\nla Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de\r\nseguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento\r\nmensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo\r\nbásico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo\r\n8 (ocho) complementos. Podrán percibirlo aquellos funcionarios cuya\r\nretribución no supere el Grado 45.0 de dicha escala.\r\nA TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "   COMPENSACIONES DIVERSAS\r\na)Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por\r\nresolución del Directorio e intervención de los servicios\r\ncorrespondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas\r\norganizadas por la División Crédito Social, percibirán un complemento\r\nmensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones.  Este complemento les será abonado a los\r\nfuncionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior\r\nal de liquidación.\r\nb)Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el\r\nrégimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente\r\nal 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la\r\nreglamentación dictada al efecto.\r\nEl personal de la Unidad Estados Contables de la División Contaduría\r\nGeneral, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias\r\nbancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por\r\nexcepción la totalidad de la compensación mensual únicamente si desempeña\r\nfunciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de\r\ncada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como\r\nmáximo a 7 (siete) funcionarios.\r\n La compensación establecida en este literal no será incluida para el\r\ncálculo del horario extraordinario (artículo 10°).\r\nc) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas\r\nen horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del\r\ndía siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30%\r\n(treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Única que tengan\r\nasignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\nEn el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá\r\nsuperar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado\r\nEscala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría\r\nEjecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la\r\nmáxima jerarquía de la Oficina de Seguridad.\r\nEl personal que cumple funciones en la División Tecnologías de la\r\nInformación tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de\r\nla Escala Patrón Única, requiriéndose para su pago la previa justificación\r\npor el jerarca máximo de dicha División.\r\nEsta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas\r\ndentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la\r\nreglamentación correspondiente.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario\r\nnocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con\r\nla previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el\r\ncomplemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala\r\nPatrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.\r\nPara quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que\r\npudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el\r\npresente artículo.\r\n d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes a la\r\nDivisión Tecnologías de la Información, y a la Oficina de Seguridad, que\r\nsean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo,\r\npercibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30%\r\n(treinta por ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón\r\nÚnica que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para\r\nquienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el\r\nDirectorio dicte al efecto.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará en forma\r\nproporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de\r\nsoporte técnico continuo.\r\nEn este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor diario\r\ndel Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que perciban este\r\ncomplemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante los\r\ndías correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico\r\ncontinuo.\r\nEn el caso del régimen por excepción autorizado por Resolución de\r\nDirectorio de fecha 28/03/06 (Acta Nro. 19.867) el importe mensual\r\npercibido por este complemento no podrá superar la diferencia entre el\r\nGrado Escala Patrón Única 50.0 y el Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando\r\nel cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30%\r\ndel valor diario del Grado Escala Patrón Unica 36.0\r\ne) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla\r\nla Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual\r\ndel 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,\r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta\r\ncompensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia\r\n(artículo 26° de la Ley N° 15.903).\r\nf) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que\r\ndeben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a\r\nla que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación\r\ndel Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal\r\nno sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por\r\nla que fuera otorgada.\r\ng) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano del Servicio Notarial\r\ndel escalafón Técnico Profesional y actúen como primera firma en las\r\nactuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un\r\ncomplemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala\r\nPatrón Única 50.0 y la retribución total que perciben. Dicho complemento\r\npodrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios.\r\nh) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la\r\nadministración de remates autorizados por el Departamento de Negocios\r\nRurales de la División Agropecuaria, percibirán una compensación por\r\nremate, equivalente a $ 3.175 en días hábiles y a $ 4.186 en días feriados\r\nde acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio. No\r\npodrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución\r\nsea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las partidas\r\npercibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán superar el\r\ngrado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no será incluida\r\npara el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el\r\nartículo 10°.\r\ni) El funcionario autorizado por la Oficina Coordinadora de Marketing y\r\nComunicación, para realizar todas las tareas inherentes al registro\r\nfotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un\r\nimporte equivalente a $ 1.872 (pesos uruguayos un mil ochocientos setenta\r\ny dos) por evento de acuerdo a las condiciones establecidas en la\r\nreglamentación que se dicte al efecto. Esta compensación no será incluida\r\npara el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el\r\nartículo 10°. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las\r\ndisposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por\r\nconcepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la\r\nduodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nSerán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la\r\nreglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados\r\nen el período antes señalado.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida\r\nen este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los\r\nconvenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia\r\ndel presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los\r\nfuncionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se\r\ncalculará a razón de $ 200 (pesos uruguayos doscientos) por año de\r\nservicio público.\r\nAl personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de\r\nPrima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad\r\nbancaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez\r\ny media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las\r\nretribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el\r\nfuncionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria\r\nanual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo\r\n71°, partida reglamentada en el artículo 7° literal h) y aquellas partidas\r\ncomplementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria\r\no que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas.\r\nEn los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del\r\nartículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario\r\nserá equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de\r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio\r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización\r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se\r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios por\r\njerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales\r\npor funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las seis horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos\r\nfuncionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido\r\nnormalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de\r\nlicencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de\r\nla División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la\r\nautoridad correspondiente.\r\nSalvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en\r\nesta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de\r\nlos límites establecidos en la presente disposición.\r\nSin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que\r\nse pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las\r\npartidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el\r\nequivalente al grado escala patrón única 46.0. Por consiguiente la\r\ncantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá\r\ntener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en\r\nlas partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las\r\ncorrespondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno y la\r\npartida establecida en el artículo 7° literal b).\r\nLos importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras\r\nfinanciado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto\r\n58.001 - \"Complemento por horas extras - Financiación Recursos de\r\nTerceros\", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total\r\nque demanda la realización de dicho horario extraordinario.\r\nLos funcionarios con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o\r\nsuperior, se encuentran a la orden del Banco. Los funcionarios mientras\r\nestán a la orden no podrán realizar horas extras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/72\" >72</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/77\" >77</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/78\" >78</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/79\" >79</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/80\" >80</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría correspondiente,\r\nteniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de\r\ningreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría\r\nque corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar\r\nteniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la\r\nretribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo\r\nen cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nÚnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su\r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a\r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra\r\nde mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de\r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el\r\nartículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al\r\ncumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se\r\ncalculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en\r\nque se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios\r\nPersonales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones\r\nestablecidas en la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos\r\nen las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este\r\npresupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado\r\npor decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99 y a la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio\r\npodrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Retribución\r\nServicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para\r\nello se tendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo -\r\nNivel General elaborado por el Instituto de Estadística, la disponibilidad\r\nfinanciera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en\r\nmateria salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los\r\nBancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\nCada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada grupo\r\nque corresponda para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de\r\nforma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de\r\nlos aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice\r\nde Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para\r\ndicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las\r\npartidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se\r\ncomunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/25\" >25</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con\r\nveinte centésimos), valor de la divisa estadounidense correspondiente al\r\nperíodo enero - junio 2013. Las asignaciones en moneda nacional están\r\nexpresadas a precios de igual período. <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/10/25/203\" target=\"_blank\">Nº 335/013</a> de \r\n21/10/2013.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas\r\nautorizadas por concepto de: Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y\r\n299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Multipagos\r\n(redbrou y móvil) (Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos\r\nal Fideicomiso (Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto\r\n299.700); Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000);\r\nServicio de Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las\r\ncomprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el\r\ngrupo 6 - Intereses y otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 -\r\nSentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : " ARTÍCULO 21°- DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES - Las\r\ntrasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán\r\nhasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\nposterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 - \"Servicios Personales\" no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 - \"Servicios Personales \", podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y\r\n03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán utilizarse\r\npara trasposiciones.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\nLos objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/76\" >76</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/96\" >96</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 123/012 de 16/4/12, modificativas y concordantes, excepto\r\nen lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se\r\najustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un\r\nmismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de\r\ndistintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada\r\nante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e\r\nidentificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los\r\nprogramas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la\r\ntrasposición solicitada.\r\n3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de\r\nfuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de\r\nfinanciamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión\r\nfinanciados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser\r\nutilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos\r\nfinanciados exclusivamente con recursos internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como\r\ncapacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 351\r\npor hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera\r\ndel horario reglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional\r\ncon el área especializada de la División Gestión Humana, teniendo carácter\r\ntransitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las\r\nhoras que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con\r\nCompensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas\r\ndisposiciones.\r\nEste complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados\r\ny especializados.\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas\r\ncon débito al objeto 42.026 - \"Complemento por Docencia\", autorizado en el\r\nGrupo 0 - Retribución de Servicios Personales.\r\nLa asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de\r\ncapacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que\r\nfigura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04\r\n- \"Retribuciones Complementarias\" - Objeto 042.033 \"Compensación Zonal\"\r\ncreadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 y modificativas,\r\nno serán ajustadas por el artículo 18° de estas disposiciones, sin\r\nperjuicio de lo que se establezca en los convenios colectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Contratación trabajos externos - El crédito presupuestal autorizado\r\ndentro del objeto 299.700 - \"Contratación de Trabajos Externos\" tendrá por\r\nfinalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos\r\nactuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y\r\nprevia autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo,\r\nsu monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por\r\nlos conceptos que sustituye la contratación externa.\r\nLos ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de estas normas,\r\ndetallando los mismos con su justificación técnica y económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia\r\nmédica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos\r\ngrupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el\r\nartículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo\r\nfirmado el 26/12/2012, modificativos y complementarios, según el siguiente\r\ndetalle:\r\n- A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función\r\npública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema\r\nIntegrado de Salud: $1.991 (pesos uruguayos un mil novecientos noventa y\r\nuno),\r\n- A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud : $2.625 (pesos uruguayos dos mil seiscientos\r\nveinticinco),\r\n- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente)\r\ncomprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex\r\nfuncionarios,  de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos\r\nde función pública): $1.991 (pesos uruguayos un mil novecientos noventa y\r\nuno),\r\n- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no\r\ncomprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex\r\nfuncionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos\r\nde función pública): $2.625 (pesos uruguayos dos mil seiscientos\r\nveinticinco).\r\nEstos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por decreto del\r\nPoder Ejecutivo - un ajuste del valor de las cuotas, órdenes y tickets de\r\nlas IAMC, así como por modificaciones al decreto 176/008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un\r\nevento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni\r\nbancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de\r\nresponsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La\r\nparticipación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la\r\npercepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta  $\r\n1.935 (pesos uruguayos un mil novecientos treinta y cinco) por\r\nfuncionario. El importe de la partida sumada a todas las retribuciones que\r\nperciba el funcionario en el mes que realizó la actividad, no podrá\r\nsuperar la remuneración equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0.\r\nEsta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°. Esta partida se aplicará de\r\nacuerdo a la reglamentación dictada por Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir\r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control\r\ny restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2\r\ndel escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios\r\nAuxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en\r\nlos artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el\r\nsueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo\r\nbásico que percibían en la situación anterior a la designación y el que\r\nperciben como consecuencia de esta última.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación, en el escalafón administrativo,\r\nde hasta 200 auxiliares de ingreso categoría auxiliar 2, y de hasta 18\r\nejecutivos 2 y, en el escalafón técnico profesional, de hasta 27\r\nejecutivos 1 y de hasta 15 ingenieros categoría gerente 3, en el marco de\r\nlas disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos\r\nexigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el\r\nfinanciamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 \"Sueldos\r\nbásicos de cargos presupuestados\". Además deberá disponer el ingreso de\r\npor lo menos hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, de funcionarios\r\ncon capacidades diferentes en el marco de la ley 18.651 y modificativas,\r\ncuyo financiamiento será con cargo al objeto 094.001 \"Reserva para\r\nDiscapacitados\". En ningún caso podrá superarse la cantidad de 4.223\r\npuestos totales presupuestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 100 personas en el\r\nrégimen de pasantes o becarios en el marco de la ley 18.719 y\r\nmodificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,\r\nel financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 -\r\n\"Becas y pasantías\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163 de\r\n1/09/1999, tiene como objetivo promover actividades académicas, culturales\r\ny educativas afines a la actividad bancaria, así como desarrollar acciones\r\ncomprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El\r\nDirectorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las\r\npartidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación, las que\r\nserán con cargo al objeto del gasto 559.004 - \"Fundación Banco República\".\r\nLas transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República sin\r\nperjuicio de la realización de los controles constitucionales\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal\r\nsujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones\r\ndel Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del\r\n8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a\r\ncargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están\r\nrealizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/5/1999.\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios\r\nel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco\r\nsegún las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el\r\n29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del\r\n25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del\r\n1/12/2001.\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACIÓN\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nESCALA 2\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad\r\nen años     Gepu\r\nIngreso       5,0     19     14,2     38     24,0\r\n1             5,2     20     15,0     39     24,2\r\n2             6,0     21     15,2     40     25,0\r\n3             6,2     22     16,0     41     25,2\r\n4             7,0     23     16,2     42     26,0\r\n5             7,2     24     17,0     43     26,2\r\n6             8,0     25     17,2     44     27,0\r\n7             8,2     26     18,0     45     27,2\r\n8             9,0     27     18,2     46     28,0\r\n9             9,2     28     19,0     47     28,2\r\n10           10,0     29     19,2     48     29,0\r\n11           10,2     30     20,0     49     29,2\r\n12           11,0     31     20,2     50     30,0\r\n13           11,2     32     21,0     51     30,2\r\n14           12,0     33     21,2     52     31,0\r\n15           12,2     34     22,0     53     31,2\r\n16           13,0     35     22,2     54     32,0\r\n17           13,2     36     23,0     55     32,2\r\n18           14,0     37     23,2     56     33,0\r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/2012 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nLa remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará\r\ncomputando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nESCALA 4\r\nAntigüedad         Antigüedad          Antigüedad          Antigüedad\r\nen años     Gepu    en años     Gepu    en años     Gepu   en años    Gepu\r\nIngreso     5,0     20        15,0       40       25,0      60       38,0\r\n1           5,2     21        15,2       41       25,2      61       38,2\r\n2           6,0     22        16,0       42       26,0      62       39,0\r\n3           6,2     23        16,2       43       26,2      63       39,2\r\n4           7,0     24        17,0       44       27,0      64       40,0\r\n5           7,2     25        17,2       45       27,2      65       40,2\r\n6           8,0     26        18,0       46       28,0      66       41,0\r\n7           8,2     27        18,2       47       28,2      67       41,2\r\n8           9,0     28        19,0       48       29,0      68       42,0\r\n9           9,2     29        19,2       49       29,2      69       42,2\r\n10         10,0     30        20,0       50       30,0      70       43,0\r\n11         10,2     31        20,2       51       31,0      71       43,2\r\n12         11,0     32        21,0       52       32,0      72       44,0\r\n13         11,2     33        21,2       53       33,0      73       44,2\r\n14         12,0     34        22,0       54       34,0      74       45,0\r\n15         12,2     35        22,2       55       34,2      75       45,2\r\n16         13,0     36        23,0       56       35,0      76       46,0\r\n17         13,2     37        23,2       57       35,2            \r\n18         14,0     38        24,0       58       36,0            \r\n19         14,2     39        24,2       59       37,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nCuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías\r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 37° y 38° una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\nESCALA 5\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                15,0              11            20,2\r\n1                      15,2              12            21,0\r\n2                      16,0              13            21,2\r\n3                      16,2              14            22,0\r\n4                      17,0              15            22,2\r\n5                      17,2              16            23,0\r\n6                      18,0              17            23,2\r\n7                      18,2              18            24,0\r\n8                      19,0              19            24,2\r\n9                      19,2              20            25,0\r\n10                     20,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEXTA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de\r\nla Escala Patrón Única que se indican a continuación:\r\n\r\nCATEGORIA       ESCALA  GRADO ESCALA    CATEGORIA  ESCALA   GRADO ESCALA\r\n                        PATRÓN ÚNICA                        PATRÓN ÚNICA\r\n6ta. (ingreso a\r\npartir del\r\n27/3/06) y 7ma.     6        30            3ra.     10          46\r\n5ta.                8        36            2da.     11          50\r\n4ta.                9        41            1ra.     12          55\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\na)Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función N° 5\r\nestablecido en el artículo 56° de estas disposiciones.\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función N° 5.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nLo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones\r\nexistentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas\r\nincorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/1994.\r\nb) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la\r\nPresidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 2.858\r\n(equivalente a 1,1 Base de Prestaciones y Contribuciones). El presente\r\nliteral no se aplica para las situaciones generadas con posterioridad al\r\n1/1/2006.\r\nB) CLASE TÉCNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se\r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del\r\nDirectorio de fechas 15/1/1992, 13/1/1993 y 3/3/1993, en concordancia con\r\nlos criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia\r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la\r\naplicación de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13/1/1993 inclusive.\r\n\r\nCATEGORIA                                    ESCALA       GRADO ESCALA\r\n                                                          PATRÓN ÚNICA\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Odontólogo e Inspector Controlador\r\nde Comercio Exterior.                          10              46\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"A\"\r\nCargos: Abogado, Escribano, Contador,\r\nArquitecto, Agrimensor, Ingeniero\r\nAgrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo,\r\nInspector Controlador de Comercio Exterior\r\ny Primer Odontólogo.                           11              50\r\nCargo: Ingeniero Agrónomo Regional.            17              51\r\nCATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Contador Segundo Jefe                   12              55\r\nCATEGORÍA JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Contador Jefe                           13              59\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al\r\n13/1/1993.\r\nA) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\nCATEGORIA                                       ESCALA     GRADO ESCALA\r\n                                                           PATRÓN ÚNICA\r\n\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Abogado, Escribano y Contador             10            46\r\nCATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Abogado Asesor                             12            55\r\n\r\nB) Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\nCATEGORIA                                       ESCALA     GRADO ESCALA\r\n                                                           PATRÓN ÚNICA\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero\r\nde Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nIngeniero Industrial, Médico Veterinario,\r\nOdontólogo e Inspector Controlador Comercio\r\nExterior.                                          72           45\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Otras profesiones:\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en\r\nComunicación y Técnico en Estadísticas.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a\r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Única:\r\n\r\n                                 ESCALA 70\r\nAntigüedad en años    Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso               36,0             11             41,2\r\n1                     36,2             12             42,0\r\n2                     37,0             13             42,2\r\n3                     37,2             14             43,0\r\n4                     38,0             15             43,2\r\n5                     38,2             16             44,0\r\n6                     39,0             17             44,2\r\n7                     39,2             18             45,0\r\n8                     40,0             19             45,2\r\n9                     40,2             20             46,0\r\n10                    41,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nb) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente\r\nSocial y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que\r\nse indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n      ESCALA 20       ESCALA 21                   ESCALA 20     ESCALA 21\r\n      Técnico en     Asistente                  Técnico en     Asistente\r\n                      Social                                     Social\r\n      Comunicación   Técnico en                 Comunicación   Técnico en\r\n                     Estadísticas                             Estadísticas\r\nAntigüedad                         Antigüedad\r\nen años    Gepu         Gepu       en años          Gepu          Gepu\r\nIngreso    23,0         33,0          19            32,2          42,2\r\n1          23,2         33,2          20            33,0          43,0\r\n2          24,0         34,0          21            33,2          43,2\r\n3          24,2         34,2          22            34,0          44,0\r\n4          25,0         35,0          23            34,2          44,2\r\n5          25,2         35,2          24            35,0          45,0\r\n6          26,0         36,0          25            35,2      \r\n7          26,2         36,2          26            36,0      \r\n8          27,0         37,0          27            36,2      \r\n9          27,2         37,2          28            37,0      \r\n10         28,0         38,0          29            37,2      \r\n11         28,2         38,2          30            38,0      \r\n12         29,0         39,0          31            38,2      \r\n13         29,2         39,2          32            39,0      \r\n14         30,0         40,0          33            39,2      \r\n15         30,2         40,2          34            40,0      \r\n16         31,0         41,0          35            40,2      \r\n17         31,2         41,2          36            41,0      \r\n18         32,0         42,0                  \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nC) CLASE SEMITECNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/44" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\n\r\na) Personal Especializado;\r\nb) Auxiliares de Técnicos; y\r\nc) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/45" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI - Tasador de Alhajas\r\n                                ESCALA 25\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                 23,0            13             30,0\r\n1                       23,2            14             31,0\r\n2                       24,0            15             31,2\r\n3                       24,2            16             32,0\r\n4                       25,0            17             32,2\r\n5                       25,2            18             33,0\r\n6                       26,0            19             33,2\r\n7                       26,2            20             34,0\r\n8                       27,0            21             34,2\r\n9                       27,2            22             35,0\r\n10                      28,0            23             35,2\r\n11                      28,2            24             36,0\r\n12                      29,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\nESCALA 24\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                15,0              18            24,0\r\n1                      15,2              19            24,2\r\n2                      16,0              20            25,0\r\n3                      16,2              21            25,2\r\n4                      17,0              22            26,0\r\n5                      17,2              23            26,2\r\n6                      18,0              24            27,0\r\n7                      18,2              25            27,2\r\n8                      19,0              26            28,0\r\n9                      19,2              27            28,2\r\n10                     20,0              28            29,0\r\n11                     20,2              29            29,2\r\n12                     21,0              30            30,0\r\n13                     21,2              31            30,2\r\n14                     22,0              32            31,0\r\n15                     22,2              33            31,2\r\n16                     23,0              34            32,0\r\n17                     23,2            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nII - Inspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                              ESCALA 29\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                29,0             8              33,0\r\n1                      29,2             9              33,2\r\n2                      30,0            10              34,0\r\n3                      30,2            11              34,2\r\n4                      31,0            12              35,0\r\n5                      31,2            13              35,2\r\n6                      32,0            14              36,0\r\n7                      32,2            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a\r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI - Ayudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico\r\nConstructor, Técnico Instalador Electricista:\r\n\r\n                              ESCALA 29\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                 29,0             8             33,0\r\n1                       29,2             9             33,2\r\n2                       30,0            10             34,0\r\n3                       30,2            11             34,2\r\n4                       31,0            12             35,0\r\n5                       31,2            13             35,2\r\n6                       32,0            14             36,0\r\n7                       32,2            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nII - Encargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica\r\n\r\n                               ESCALA 9\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO                       GRADO ESCALA\r\n                                                   PATRÓN ÚNICA\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista\r\ny Jefe Taller de Electrónica                       41\r\n\r\nIII - Foguista, Dibujante\r\n\r\n                              ESCALA 28\r\nAntigüedad            Antigüedad            Antigüedad\r\nen años        Gepu    en años     Gepu       en años      Gepu\r\nIngreso        10,0       13       16,2         26         23,0\r\n1              10,2       14       17,0         27         23,2\r\n2              11,0       15       17,2         28         24,0\r\n3              11,2       16       18,0         29         24,2\r\n4              12,0       17       18,2         30         25,0\r\n5              12,2       18       19,0         31         25,2\r\n6              13,0       19       19,2         32         26,0\r\n7              13,2       20       20,0         33         26,2\r\n8              14,0       21       20,2         34         27,0\r\n9              14,2       22       21,0         35         27,2\r\n10             15,0       23       21,2         36         28,0\r\n11             15,2       24       22,0            \r\n12             16,0       25       22,2            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nIV - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire\r\nAcondicionado\r\n\r\nESCALA 32\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                33,0             9              37,2\r\n1                      33,2            10              38,0\r\n2                      34,0            11              38,2\r\n3                      34,2            12              39,0\r\n4                      35,0            13              39,2\r\n5                      35,2            14              40,0\r\n6                      36,0            15              40,2\r\n7                      36,2            16              41,0\r\n8                      37,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nV - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de\r\nExpedidores, Jefe Conductor de Valores, Encargado Talleres Heliográficos y\r\nFotocopiadoras\r\n\r\nESCALA 31\r\nAsistente de Odontólogo y Enfermero\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                16,0              17            24,2\r\n1                      16,2              18            25,0\r\n2                      17,0              19            25,2\r\n3                      17,2              20            26,0\r\n4                      18,0              21            26,2\r\n5                      18,2              22            27,0\r\n6                      19,0              23            27,2\r\n7                      19,2              24            28,0\r\n8                      20,0              25            28,2\r\n9                      20,2              26            29,0\r\n10                     21,0              27            29,2\r\n11                     21,2              28            30,0\r\n12                     22,0              29            30,2\r\n13                     22,2              30            31,0\r\n14                     23,0              31            31,2\r\n15                     23,2              32            32,0\r\n16                     24,0            \r\n\r\n           ESCALA 82           ESCALA 83\r\n           Gepu                Gepu\r\n           Primer enfermero    Jefe expedidores, jefe conductor valores\r\n                               Encargado taller heliográfico y fotocopias\r\nIngreso    33                  38\r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nVI - Ayudante de Radiotécnico\r\n\r\n                    ESCALA 6\r\nCARGO                         GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nAyudante de Radiotécnico                  30\r\n\r\n VII - Servicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la División\r\nTecnología y Operaciones\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                          ESCALA 28\r\nAntigüedad              Antigüedad           Antigüedad\r\nen años       Gepu       en años     Gepu      en años     Gepu\r\nIngreso       10,0          13       16,2        26        23,0\r\n1             10,2          14       17,0        27        23,2\r\n2             11,0          15       17,2        28        24,0\r\n3             11,2          16       18,0        29        24,2\r\n4             12,0          17       18,2        30        25,0\r\n5             12,2          18       19,0        31        25,2\r\n6             13,0          19       19,2        32        26,0\r\n7             13,2          20       20,0        33        26,2\r\n8             14,0          21       20,2        34        27,0\r\n9             14,2          22       21,0        35        27,2\r\n10            15,0          23       21,2        36        28,0\r\n11            15,2          24       22,0            \r\n12            16,0          25       22,2            \r\n\r\n                       ESCALA 7\r\n                       Subjefe\r\n                                 Gepu\r\n          Ingreso                  32\r\n\r\nLas presentes escalas se aplicarán en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/48\" >48</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI - Ayudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias, Ayudante de\r\nPréstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores\r\n\r\n                            ESCALA 37\r\nAntigüedad             Antigüedad            Antigüedad\r\nen años       Gepu       en años     Gepu     en años     Gepu\r\nIngreso        9,0         13        17,0       26        26,2\r\n1              9,2         14        17,3       27        27,0\r\n2             10,0         15        18,2       28        27,2\r\n3             11,0         16        19,1       29        28,0\r\n4             12,0         17        20,0       30        28,2\r\n5             12,2         18        20,3       31        29,0\r\n6             13,0         19        21,2       32        29,2\r\n7             13,2         20        22,1       33        30,0\r\n8             14,0         21        23,0       34        30,2\r\n9             14,2         22        23,3       35        31,0\r\n10            15,0         23        24,2       36        31,2\r\n11            15,2         24        25,1       37        32,0\r\n12            16,1         25        26,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de Conductor de\r\nValores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de Taller Heliográfico y\r\nFotocopias\r\n\r\n                       ESCALA 82\r\n        GRADO ESCALA                                   GRADO ESCALA\r\n        DEL CARGO                                       PATRÓN ÚNICA\r\n\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios,\r\nSubjefe de Conductor de Valores, Subjefe de\r\nExpedidores y Subencargado de Taller Heliográfico\r\ny Fotocopias                                           33\r\n\r\nII - Guía de Museo\r\n\r\n                      ESCALA 28\r\nAntigüedad           Antigüedad            Antigüedad\r\nen años       Gepu    en años     Gepu     en años       Gepu\r\nIngreso       10,0      13        16,2        26         23,0\r\n1             10,2      14        17,0        27         23,2\r\n2             11,0      15        17,2        28         24,0\r\n3             11,2      16        18,0        29         24,2\r\n4             12,0      17        18,2        30         25,0\r\n5             12,2      18        19,0        31         25,2\r\n6             13,0      19        19,2        32         26,0\r\n7             13,2      20        20,0        33         26,2\r\n8             14,0      21        20,2        34         27,0\r\n9             14,2      22        21,0        35         27,2\r\n10            15,0      23        21,2        36         28,0\r\n11            15,2      24        22,0            \r\n12            16,0      25        22,2            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n\r\nIII - Asistente de Administrativos\r\n\r\nESCALA 25\r\nAntigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu\r\nIngreso                23,0               13           30,0\r\n1                      23,2               14           31,0\r\n2                      24,0               15           31,2\r\n3                      24,2               16           32,0\r\n4                      25,0               17           32,2\r\n5                      25,2               18           33,0\r\n6                      26,0               19           33,2\r\n7                      26,2               20           34,0\r\n8                      27,0               21           34,2\r\n9                      27,2               22           35,0\r\n10                     28,0               23           35,2\r\n11                     28,2               24           36,0\r\n12                     29,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/48\" >48</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y\r\nConductor de Valores (apartado VII del artículo 46° y apartado I del\r\nartículo 47°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no\r\nconsiderándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de\r\nMeritorio o Mensajero.\r\nD) CLASE DE SERVICIOS\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/49" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA  categoría del escalafón de Capital percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\nESCALA 38\r\nAntigüedad            Antigüedad            Antigüedad\r\nen años     Gepu       en años     Gepu      en años       Gepu\r\nIngreso     1,0          14        12,0         28         19,0\r\n1           1,2          15        12,2         29         19,2\r\n2           2,0          16        13,0         30         20,0\r\n3           3,0          17        13,2         31         20,2\r\n4           4,0          18        14,0         32         21,1\r\n5           5,0          19        14,2         33         21,2\r\n6           6,0          20        15,0         34         21,3\r\n7           7,0          21        15,2         35         22,0\r\n8           8,0          22        16,0         36         22,1\r\n9           9,0          23        16,2         37         22,2\r\n10         10,0          24        17,0         38         22,3\r\n11         10,2          25        17,2         39         23,0\r\n12         11,0          26        18,0         40         23,1\r\n13         11,2          27        18,2         41         23,2\r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nCuando por aplicación del artículo 51°, el personal comprendido en la\r\nCUARTA categoría del escalafón de Capital, le correspondiere una\r\nremuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma\r\nefectiva en las Sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones\r\npor aplicación de la escala contenida en este artículo.\r\n\r\nESCALA 39\r\nAntigüedad           Antigüedad           Antigüedad\r\nen años       Gepu     en años     Gepu   en años       Gepu\r\nIngreso        2,0       14        13,0      28         20,0\r\n1              3,0       15        13,2      29         20,2\r\n2              4,0       16        14,0      30         21,1\r\n3              5,0       17        14,2      31         21,2\r\n4              6,0       18        15,0      32         21,3\r\n5              7,0       19        15,2      33         22,0\r\n6              8,0       20        16,0      34         22,1\r\n7              9,0       21        16,2      35         22,2\r\n8             10,0       22        17,0      36         22,3\r\n9             10,2       23        17,2      37         23,0\r\n10            11,0       24        18,0      38         23,1\r\n11            11,2       25        18,2      39         23,2\r\n12            12,0       26        19,0      40         24,0\r\n13            12,2       27        19,2      41         24,2\r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentad en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\nCATEGORIA     ESCALA     ESCALAFON                   ESCALAFON DE\r\n                         DE CAPITAL                  SUCURSALES\r\n                        GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA\r\n                        PATRON UNICA     ESCALA      PATRON UNICA\r\n4ta.            41       23              86           25\r\n3ra.            42       26              43           30\r\n2da.            43       30                           31\r\n1ra. \"A\"         7       32                          - -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/52" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante\r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado\r\nI del artículo 47°), percibirá como complemento la diferencia entre su\r\nsueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido\r\ndesignado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 48°.\r\nE) CLASE MAESTRANZA\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/53" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nESCALA 38\r\nAntigüedad              Antigüedad           Antigüedad\r\nen años        Gepu      en años     Gepu     en años     Gepu\r\nIngreso        1,0          14       12,0        28       19,0\r\n1              1,2          15       12,2        29       19,2\r\n2              2,0          16       13,0        30       20,0\r\n3              3,0          17       13,2        31       20,2\r\n4              4,0          18       14,0        32       21,1\r\n5              5,0          19       14,2        33       21,2\r\n6              6,0          20       15,0        34       21,3\r\n7              7,0          21       15,2        35       22,0\r\n8              8,0          22       16,0        36       22,1\r\n9              9,0          23       16,2        37       22,2\r\n10            10,0          24       17,0        38       22,3\r\n11            10,2          25       17,2        39       23,0\r\n12            11,0          26       18,0        40       23,1\r\n13            11,2          27       18,2        41       23,2\r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las\r\npresentes normas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/54" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\nCATEGORIA\r\n                  ESCALA     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n3ra. A             43                  30\r\n3ra. B              7                  32\r\n2da.                8                  36\r\n\r\nA - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE\r\nSERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL   PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE \r\nSERVICIO  DE  LOS  SERVICIOS  ANEXADOS. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 1.219. Este artículo no es de\r\naplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nÚnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\nNIVEL TÉCNICO DE FUNCIÓN                       GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\n\r\n5     Programador de Sistemas, Analista de\r\n      Sistemas, Subjefe de Área de\r\n      Programación, Subjefe de Turno de\r\n      Compilación de Datos, Subjefe de            43    \r\n      Implementación y Mantenimiento de\r\n      Periferia, Subjefe de Supervisión y\r\n      Enlace de Periferia, Jefe de Sist.\r\n      Micrográficos y Auditor Informático.\r\n\r\n6     Programador A, Encargado de Turno de\r\n      Soportes Magnéticos, Analista de\r\n      Producción, Encargado de Turno de           40\r\n      Preparación y Control, y Encargado de\r\n      Implementación y Mantenimiento de Periferia \r\n\r\n7     Programador B, Operador de Sistemas A,\r\n      Operador de Minicomputadores A, Jefe de\r\n      Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic.   33\r\n      y Redes, Encargado de Sist. Documentales y\r\n      Encargado de Operación de Sistemas\r\n      Micrográficos Digitales \r\n\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala\r\nincluida en este artículo.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nEsta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la\r\nDivisión Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación\r\nrespectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones\r\ncreadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto\r\n(13/6/1999).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes a los escalafones Administrativo y\r\nServicios Auxiliares, que posean título profesional universitario de las\r\nprofesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero\r\nAgrónomo, Ingeniero Civil, o Ingeniero Industrial, y que por disposición\r\nsuperior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen\r\ntareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán\r\nun complemento de $ 4.202 para todas las profesiones indicadas.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de\r\nContador, Economista, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\npercibirán un complemento mensual de $ 5.253, estableciéndose las mismas\r\ncondiciones estipuladas en el párrafo anterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador o Procurador, percibirán un\r\ncomplemento mensual de $ 3.151 y estarán condicionados a las mismas\r\nexigencias establecidas para el resto de las profesiones.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los\r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el GEPU 046.0.\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en el\r\nescalafón Técnico Profesional pasará a regular su sueldo por el grado\r\ninicial de la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese\r\ndel interinato, dejando de percibir el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo.\r\n\r\nB - DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/58" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,\r\nse desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las\r\nJerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté\r\nregulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que\r\ntenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual\r\nde acuerdo a los siguientes valores nominales:\r\n\r\n1) Personal de Secretaría     $ 5.196 (equivalente a 2 Bases de\r\nPrestaciones y Contribuciones)\r\n2) Personal de Servicio          $ 1.949 (equivalente a 0,75 Base\r\nde Prestaciones y Contribuciones)\r\nEn las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como\r\nmáximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de\r\nServicio.\r\nb) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría\r\nGeneral, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y\r\ndepuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.718.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.289.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 859.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo\r\nno siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo\r\nson excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la\r\nsituación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de\r\ndiferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea\r\nsuperior.\r\nLos funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón\r\nÚnica 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en\r\nlos literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1/06/2011\r\nya lo estuviesen cobrando.\r\nc) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un\r\ncomplemento mensual de $ 856. Se abonará como máximo a dos funcionarios.\r\nEste complemento no se aplica para las situaciones creadas con\r\nposterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios que ingresen mediante\r\nconcurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que\r\nprovengan del escalafón Servicios Auxiliares que se regirá por lo\r\nestablecido en el art. 63°.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,\r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en\r\nel Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Única\r\nque tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida\r\nen el artículo 48° de estas disposiciones. En caso de no haber grado\r\ncoincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos\r\nfuturos serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.\r\n\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/60" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por\r\ncategorías. Se establecen los siguientes escalafones:\r\na) Administrativo\r\nb) Técnico Profesional\r\nc) Servicios Auxiliares\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas\r\nse dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva\r\nestructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y\r\n9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con\r\nexcepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/62" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las\r\npresentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un\r\ncargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del\r\nFuncionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no\r\nestén reflejados en la valoración del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por\r\nla siguiente escala retributiva:\r\nESCALA\r\nESCALAFON ADMINISTRATIVO\r\n\r\nCATEGORIA     NIVEL RETRIBUTIVO GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\nGerente General                                 65\r\nSecretario General                              64\r\nGerente Ejecutivo 1                             63\r\nGerente Ejecutivo 2                             59\r\nGerente 1                                       55\r\nGerente 2                                       50\r\nGerente 3                                       46\r\nEjecutivo 1                                     41\r\nEjecutivo 2                                     36\r\nEjecutivo 3                                     30\r\nAuxiliar 1                                      15\r\nAuxiliar 2                                       5\r\nAuxiliar 3                                       0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/64\" >64</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/64" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con\r\najuste a los grados que se indican de la escala patrón única:\r\n\r\n                                 ESCALA 4\r\nAntigüedad         Antigüedad          Antigüedad          Antigüedad\r\nen años     Gepu    en años     Gepu    en años     Gepu    en años   Gepu\r\nIngreso     5,0       20         15,0      40        25,0     60      38,0\r\n1           5,2       21         15,2      41        25,2     61      38,2\r\n2           6,0       22         16,0      42        26,0     62      39,0\r\n3           6,2       23         16,2      43        26,2     63      39,2\r\n4           7,0       24         17,0      44        27,0     64      40,0\r\n5           7,2       25         17,2      45        27,2     65      40,2\r\n6           8,0       26         18,0      46        28,0     66      41,0\r\n7           8,2       27         18,2      47        28,2     67      41,2\r\n8           9,0       28         19,0      48        29,0     68      42,0\r\n9           9,2       29         19,2      49        29,2     69      42,2\r\n10         10,0       30         20,0      50        30,0     70      43,0\r\n11         10,2       31         20,2      51        31,0     71      43,2\r\n12         11,0       32         21,0      52        32,0     72      44,0\r\n13         11,2       33         21,2      53        33,0     73      44,2\r\n14         12,0       34         22,0      54        34,0     74      45,0\r\n15         12,2       35         22,2      55        34,2     75      45,2\r\n16         13,0       36         23,0      56        35,0     76      46,0\r\n17         13,2       37         23,2      57        35,2            \r\n18         14,0       38         24,0      58        36,0            \r\n19         14,2       39         24,2      59        37,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° a 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\nLos funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2\r\ndel escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios\r\nAuxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes\r\na los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o\r\nsupere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala\r\ndel presente artículo.\r\nCuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo\r\n1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación\r\nde los artículos 65° y 63° una remuneración inferior a la que resultare de\r\nsu antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su\r\nremuneración por aplicación de ésta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/65" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la escala patrón única:\r\n\r\nESCALA 5\r\nAntigüedad           Antigüedad \r\nen años     Gepu       en años     Gepu\r\nIngreso     15,0         11         20,2\r\n1           15,2         12         21,0\r\n2           16,0         13         21,2\r\n3           16,2         14         22,0\r\n4           17,0         15         22,2\r\n5           17,2         16         23,0\r\n6           18,0         17         23,2\r\n7           18,2         18         24,0\r\n8           19,0         19         24,2\r\n9           19,2         20         25,0\r\n10          20,0            \r\n\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103°a 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán\r\nsus remuneraciones por la siguiente escala:\r\n\r\nESCALA\r\nESCALAFON TECNICO PROFESIONAL\r\n\r\nCATEGORIA                NIVEL RETRIBUTIVO\r\nESCALA PATRON UNICA\r\nGerente 1                       55\r\nGerente 2                       50\r\nGerente 3                       46\r\nEjecutivo 1                     41\r\nEjecutivo 2                     36\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/67" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico\r\nProfesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Única.\r\n\r\n                           ESCALA 71\r\nANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA     GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\nIngreso                                     41\r\n 4                                          42\r\n 6                                          43\r\n 8                                          44\r\n10                                          45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se\r\nregirán por la siguiente escala retributiva:\r\n\r\nESCALAFON SERVICIOS AUXILIARES\r\n\r\nCATEGORIA                  ESCALA             NIVEL RETRIBUTIVO\r\n                                              ESCALA PATRON UNICA\r\nGerente 3                    10                     46\r\nEjecutivo 1                   9                     41\r\nEjecutivo 2                   8                     36\r\nEjecutivo 3                   6                     30\r\nAuxiliar 1                                          15\r\nAuxiliar 2                   38                      1\r\nAuxiliar 3                                           0\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/69" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la Escala Patrón Única.\r\n\r\nESCALA 38\r\nAntigüedad          Antigüedad          Antigüedad\r\nen años     Gepu     en años     Gepu    en años      Gepu\r\nIngreso     1,0        14        12,0       28        19,0\r\n1           1,2        15        12,2       29        19,2\r\n2           2,0        16        13,0       30        20,0\r\n3           3,0        17        13,2       31        20,2\r\n4           4,0        18        14,0       32        21,1\r\n5           5,0        19        14,2       33        21,2\r\n6           6,0        20        15,0       34        21,3\r\n7           7,0        21        15,2       35        22,0\r\n8           8,0        22        16,0       36        22,1\r\n9           9,0        23        16,2       37        22,2\r\n10         10,0        24        17,0       38        22,3\r\n11         10,2        25        17,2       39        23,0\r\n12         11,0        26        18,0       40        23,1\r\n13         11,2        27        18,2       41        23,2\r\n\r\nCuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón\r\nServicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 68° una\r\nremuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de éste.\r\nLa presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de\r\ncorrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha\r\n26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° a 107° inclusive de las\r\npresentes normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/70" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12\r\nde agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función\r\npública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2011\r\nhubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre\r\nque la evaluación funcional así lo justifique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/71" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto\r\nde Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), denominado\r\nanteriormente Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo\r\nmonto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo será el\r\nsalario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá\r\ntodas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.\r\nEl otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres\r\nbloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y\r\nDesempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo\r\na alcanzar, que permita una mejora en la gestión.\r\nLos indicadores deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento\r\ndel ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos al\r\nTribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.\r\nLa partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el\r\ncumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya\r\nobtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\nEl pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al\r\nsueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La\r\nfrecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/72" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de\r\nquien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al grado 45.0 de la\r\nescala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de\r\napoyo al clearing de $ 341, de acuerdo a la reglamentación que a tales\r\nefectos dicte el Directorio.\r\nDicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se\r\nrealice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al\r\nsueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este\r\ncomplemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de\r\nla División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un\r\ncomplemento según el siguiente detalle:\r\n- Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea\r\nequivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento\r\npor la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la\r\nremuneración que perciben.\r\nLos Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A cuya\r\nremuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,\r\npercibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón\r\nÚnica 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un funcionario por\r\ndependencia percibirá el complemento el cual debe ser designado a estos\r\nefectos por el Gerente Ejecutivo de la Red Comercial y Canales\r\nAlternativos.\r\nLos Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un complemento\r\nequivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la remuneración\r\nque perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único 40.0.\r\nLos ejecutivos de Crédito Social (categoría ejecutivo 2) en la División\r\nCrédito Social, mientras se encuentren asignados a las tareas, percibirán\r\nun complemento equivalente a 2 grados de la escala patrón única,\r\nadicionales a la remuneración que perciben no pudiendo superar el grado de\r\nla escala patrón única 40.0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares,\r\nprovenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura\r\nanterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación\r\naprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro\r\ngrados de la escala patrón única.\r\nEn caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala\r\npatrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose\r\nsolamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado\r\n36.0 de la escala patrón única.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del\r\nartículo 68° de la ley 18.834, podrán disponer la contratación de personal\r\nde confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total\r\nmensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna\r\notra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.\r\nEl contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido,\r\npor el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste\r\ndisponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a\r\nindemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/76" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las\r\ncondiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de\r\nlo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre\r\nlos objetos 21.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública\" y\r\n11.000 \"Sueldos básicos de cargos presupuestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/77" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio luego de que se proceda a la racionalización de las\r\nguardias a nivel de todo el Banco, podrá establecer un complemento mensual\r\npor tareas de asistencia al sistema e-Brou (portal informativo, banca por\r\ninternet y banca móvil) desempeñadas por funcionarios pertenecientes al\r\nDepartamento de Banca Directa equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que perciban por aplicación de estas disposiciones y se\r\nabonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la\r\nmisma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que\r\nperciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco\r\nlos días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por lo que\r\nestablezca la reglamentación. Esta compensación no será incluida para el\r\ncálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo\r\n10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas,\r\npercibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado\r\nEscala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que\r\nperciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días\r\nefectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento\r\nse regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la\r\npercepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja,\r\nguardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing\r\ny la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta\r\npartida no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/79" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna,\r\nque deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán\r\nun complemento diario equivalente a $ 447 (pesos uruguayos cuatrocientos\r\ncuarenta y siete) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas\r\nen el interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones\r\nque perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón\r\nÚnica 46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende\r\nque se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo.\r\nEsta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/80" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia que\r\ndeban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias,\r\npercibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento)\r\ndel sueldo básico que tengan asignado por aplicación de estas\r\ndisposiciones y se abonará en forma proporcional a los días que se\r\nencuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30%\r\n(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón\r\nÚnica 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\nLos funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se\r\nregirá por lo que establezca la reglamentación. Se abonarán como máximo\r\ndos complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el\r\ncálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo\r\n10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/81" 
 ,"textoArticulo" : "  El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo\r\npodrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo\r\n348° de la ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, el cargo de\r\nSecretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que\r\nlas funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de\r\ntener dependencia directa del Secretario General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/82" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá\r\nefectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de\r\nprobada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución.\r\nQuien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros\r\nfuncionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la\r\ncondición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato\r\nrespectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la\r\nactividad y a la normativa vigente.\r\nSi el curador designado tuviera el carácter de \"honorario\", se le\r\nreintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que\r\nno podrán superar la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/83" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos\r\nde adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de\r\nla Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de\r\nlas mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.\r\nDichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista\r\nde la estructura organizacional. Toda transformación implicará la\r\neliminación automática del o de los cargos que se transformen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/84" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco velará por la existencia de los mecanismos que garanticen \r\nla igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "85" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 85" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/85" 
 ,"textoArticulo" : "   La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el  Grupo 0 - \"Retribuciones de Servicios Personales\", subgrupo 04 \"Retribuciones complementarias\", Objeto 046.003 - \"Asignación de Funciones\", se regirá por lo establecido en el artículo 19° del\r\nEstatuto del Funcionario, Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de   fecha 26 de mayo de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "86" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 86" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/86" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por concepto de \"Adquisición de anteojos para familiares \" y\r\n\"Aparatos ortopédicos y protésicos\" que figuran en el Grupo 1 - \"Bienes de\r\nconsumo\", Objetos 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo\r\nestablecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de\r\nfecha 21 de enero de 2010 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "87" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 87" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/87" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer el ingreso de hasta 104 ex empleados del Banco\r\nBandes S.A. en las condiciones que establece el Acuerdo Laboral Especial\r\nde fecha 21/03/2013, la ley Nro. 19.094 de fecha 20/06/2013 y la\r\nResolución de Directorio de fecha 26/06/2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "88" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 88" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/88" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851° de la Ley N° 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010, el Directorio podrá disponer la transformación en\r\nContratos de Función Pública de los contratos a término realizados con\r\npersonas no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como\r\nresultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el\r\nDecreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003, y que hayan ingresado a\r\nprestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la\r\nmencionada ley.\r\nDicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir\r\nde la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo\r\njustifique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "89" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 89" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/89" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública no provenientes del ex Banco de Crédito,\r\ningresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo\r\ndispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003 en las\r\ncondiciones que el Directorio establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "90" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 90" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/90" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de\r\nPatrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "91" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 91" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/91" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá optar por la eliminación de hasta el 100% de las vacantes\r\nexistentes al 1° de junio de 2013 luego de haber realizado las promociones\r\ncorrespondientes o sin ellas y de las que se generen a partir de dicha\r\nfecha. Si se optara por ello, al 31 de enero de 2014, deberán comunicarse\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las vacantes generadas\r\neliminadas entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.\r\nAsimismo, el Banco dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50° de\r\nla ley 18.651 de fecha 19/02/2010. El crédito generado por la aplicación\r\nde dicho artículo se imputará al objeto del gasto 094.001 \"Reserva para\r\ndiscapacitados\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "92" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 92" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/92" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la\r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "93" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 93" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/93" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero\r\nde enero de 2014 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio\r\nde ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones\r\nreglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha\r\nestablecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su\r\ndefecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean\r\nposteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "94" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 94" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/94" 
 ,"textoArticulo" : "  HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6\r\nhoras 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones\r\nque surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "95" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 95" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/95" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho)\r\nhoras diarias de labor exclusivamente para aquellos funcionarios que\r\nafecte el Proyecto Core Bancario. Quienes estén en este régimen percibirán\r\nun complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico por el\r\nperíodo en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. La cantidad\r\nmáxima de funcionarios en este régimen será de 250 (doscientos cincuenta)\r\nen forma simultánea. Este régimen podrá realizarse solamente durante el\r\nperíodo 1/01/2014 - 31/12/2016.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/100\" >100</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "96" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 96" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/96" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la transformación en contratos de función\r\npública, de los contratos realizados al amparo de lo dispuesto en el\r\ncapítulo IV de la sección 3 de la ley N° 17.556 del 18 de setiembre de\r\n2003 mediante el procedimiento de llamado a concurso. A estos efectos, se\r\nexceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se\r\nrealicen entre los objetos 21.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función\r\nPública\" y 95.003 \"Contratos a término\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/96?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "97" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 97" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/97" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003 de fecha\r\n29 de agosto de 2003,  del artículo 851° de la ley 18.719 del 27 de\r\ndiciembre de 2010, y la ley 18168 del 12 de agosto de 2007 se les\r\nreconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para\r\nel corrimiento por la escala de antigüedad hasta un máximo equivalente al\r\ngrado de la escala patrón única 28.0. Similar procedimiento se aplicará en\r\nel caso de los funcionarios que, con anterioridad al ingreso de los\r\nreferidos funcionarios por el mecanismo del 3 por 1, pertenecían al\r\nescalafón de servicios auxiliares y concursaron para el escalafón\r\nadministrativo.\r\nA partir del 1° de enero de 2014 se les aplicará el mecanismo general de\r\ncorrimiento por antigüedad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/97?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "98" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 98" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/98" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\nel Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios\r\ndel Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo\r\nsegundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha\r\n26.12.2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un\r\npremio anual a la eficiencia para las dependencias de la red comercial del\r\nBanco, de acuerdo al cumplimiento de indicadores de calidad de la atención\r\nal público, de cumplimiento normativo, de eficiencia y de dinamismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "99" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 99" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/99" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este\r\nconcepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos\r\nde Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos\r\ncasos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en\r\nun 18% sobre el sueldo básico.\r\nEl otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de\r\nDirectorio, atendiendo a las necesidades del servicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/100\" >100</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "100" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 100" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/100" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 95° y 99°, así\r\ncomo las que compensan la realización de funciones o tareas específicas,\r\nalcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la\r\nInstitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "101" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 101" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/101" 
 ,"textoArticulo" : "  TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de\r\nla Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a\r\nmontepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art.\r\n21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "102" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 102" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/102" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\nel Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios\r\ndel Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo\r\nsegundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha\r\n26.12.2012, se implementará a partir de enero de 2014:\r\n-     Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los\r\ngastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y no\r\nhayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4 horas de\r\nla guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación de la misma.\r\n-     Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la\r\nInstitución a través de tres partidas salariales, equivalentes\r\nrespectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de\r\ntrayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que hubieran\r\nsido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de tener derecho\r\nal cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas en el Manual de\r\nInstrucciones - Libro IV - Personal, en su artículo 1410.\r\nLos actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada,\r\ningresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus\r\nrespectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1.1.2013 no\r\nsupere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años\r\nde trayectoria bancaria en la Institución 23 años.\r\nLas partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la\r\ncausal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al grado de\r\nla Escala Patrón única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes\r\nen que se configura la causal.\r\nSe establece un régimen por excepción para aquellos funcionarios que al\r\n31.12.2013 hayan configurado una o más causales para el cobro del\r\nbeneficio según el siguiente detalle:\r\n-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 20 años de\r\ntrayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual\r\ncorrespondiente al GEPU 30, en el correr del año 2014, en el mes en que\r\nconfigura la causal.\r\n-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 25 años de\r\ntrayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual\r\ncorrespondiente al GEPU 36, en el correr del año 2015, en el mes en que\r\nconfigura la causal.\r\n-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 30 años de\r\ntrayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual\r\ncorrespondiente al GEPU 46, en el correr del año 2016, en el mes en que\r\nconfigura la causal.\r\n     Aquellos funcionarios que accedan a la jubilación a partir del\r\n1.1.2014, recibirán al momento de su cese las partidas a las cuales tenga\r\nderecho en función de sus años de trayectoria bancaria.\r\n\r\nDISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL\r\nCONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "103" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 103" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/103" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada\r\naño a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:\r\n\r\na.     el escalón de la escala patrón única de cobro resultante no haya\r\nsuperado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior;\r\nb.     la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2013/107\" >107</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "104" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 104" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/104" 
 ,"textoArticulo" : "  Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por\r\nantigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los\r\ncargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios\r\nAuxiliares (auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la\r\nescala patrón única 24.0 para el escalafón administrativo y el escalón de\r\nla escala patrón única 18.2 para el escalafón servicios auxiliares,\r\nsiempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "105" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 105" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/105" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la escala patrón\r\núnica correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera\r\npor su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento\r\nvigente al 31 de diciembre de 2011 hasta que el grado o subgrado de la\r\nescala patrón única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo\r\ncargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por\r\nescala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "106" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 106" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/106" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el corrimiento en la escala patrón única aplicada hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2011 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un\r\nescalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de\r\n2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "107" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 107" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/107" 
 ,"textoArticulo" : "  No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16\r\nde mayo de 2012, la condición establecida en el literal a. del artículo\r\n103° referente al tope del escalón inmediato superior, los que podrán\r\ncorrer al menos cinco escalones en la escala patrón única vigente al 31 de\r\ndiciembre de 2011, correspondiente a su cargo y escalafón siempre que no\r\nsuperen los topes generales vigentes a esa fecha. Este artículo se\r\naplicará de acuerdo a las cláusulas 20°, 28°v) y 28°vi) del Convenio\r\nLaboral de fecha 26/12/2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "108" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 108" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/108" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "109" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 109" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2013/109" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }