CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 09/11/2010
Publicación: 17/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1189
Referencias a toda la norma
VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2010 y los planteos
presentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y
Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

RESULTANDO: I) Que por decretos N° 530/008 de 24 de octubre de 2008 y N°
520/009 de 16 de noviembre de 2009 se autorizó al Banco de Previsión
Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin
de año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo era de hasta pesos
uruguayos trescientos y trescientos cincuenta respectivamente, a jubilados
y pensionistas que cumplan determinadas condiciones.

II) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en
las políticas socioeconómicas que contemplen al colectivo de afiliados
pasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores
recursos.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual
Administración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los
uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en
especie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin
de año que se aproximan.

II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe
alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por
vejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres
Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con
ingresos promedio no superiores a ese monto; y a los beneficiarios de la
Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de
2007.

III) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de
sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se
dirá.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial
consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo
valor máximo será de hasta $ 500 (pesos uruguayos quinientos), a los
jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez
prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con
las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15
de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006 N° 19/008 de 16 de
enero de 2008 y N° 283/2010 de 20 de setiembre de 2010 que cumplan con las
condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados
al 30 de octubre del presente año.

Artículo 3

 El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la
implementación de este Decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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