VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/009 de 16 de febrero de 2009;
RESULTANDO: I) que, por dicho Decreto se crea el Registro de Práctico
Laboratorista Odontológico, a cargo del Ministerio de Salud Pública;
II) que, la Comisión de Evaluación informa que se padeció error en la
redacción del Artículo 6º al establecer la modificación del Artículo 6º
del Decreto Nº 33/008 de 21 de enero de 2008 debiendo decir: "o Título de
Doctor en Odontología correspondiente al Plan 1966 expedido por la
Facultad de Odontología de la Universidad de la República o por planes
equivalentes de otras Universidades o Institutos Universitarios
reconocidos por el Estado".
CONSIDERANDO: que, se estima pertinente ajustar el texto del Artículo 6º
del Decreto Nº 93/009 de 16 de febrero de 2009, en el sentido indicado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo
Nº 33/008 de 21 de enero de 2008 y Nº 93/009 de 16 de febrero de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que en el Artículo 6º del Decreto Nº 93/009 de 16 de febrero
de 2009, donde dice: "o Título de Doctor en Odontología de la Universidad
de la República o Título de Doctor en Odontología correspondiente al Plan
1966 expedido por la Facultad de Odontología de la Universidad de la
República o por planes equivalentes de otras Universidades o Institutos
Universitarios reconocidos por el Estado", debe decir: "o Título de Doctor
en Odontología correspondiente al Plan 1966 expedido por la Facultad de
Odontología de la Universidad de la República o por planes equivalentes de
otras Universidades o Institutos reconocidos por el Estado".