HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 01 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS PRODUCTOS METALICOS RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS ABERTURAS DE ALUMINIO MUEBLES METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS MOTORES BOMBAS COMPRESORES REFRIGERACION DIQUES VARADEROS ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES




Promulgación: 22/09/2005
Publicación: 05/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 746
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 8
"Industria de Productos metálicos, maquinarias, y equipos" subgrupo
Número 01 "Industrias Metálicas Básicas, Productos metálicos, Reciclaje
de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos,
maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración),
diques, varaderos, astilleros y talleres navales" convocados por Decreto
Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 5 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo del 5 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 8 "Industria de Productos metálicos, maquinarias y equipos",
subgrupo Número 01 "Industrias Metálicas Básicas, Productos metálicos,
Reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles
metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores,
refrigeración), diques, varaderos, astilleros y talleres navales", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho subgrupo.

   ACTA. En la ciudad de Montevideo, el día cinco de agosto de dos mil
cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipo", subgrupo 01 "Industrias Metálicas
Básicas, Productos Metálicos, Reciclaje de productos metálicos, aberturas
de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas,
compresores, refrigeración), Diques, Varaderos, Astilleros y Talleres
Navales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Christianne
Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio Schelotto;
Delegados Empresariales: los Sres. Miguel Oliveros, Flavio Pérez y Laura
Acuña en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y Carlos
Portela y Enrique De Souza (Cámara de Industrias Navales), Delegados de
los Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Wilson Rivero, Luis Rivera,
Carlos Mendoza, Gabriel Alegre, Carlos Vázquez, Jorge Márquez, asistidos
por el Dr. Julio Pérez (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo
siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondiente al
Sub-grupo 01 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º
de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

SEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de
Salarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha
indicados.

                            CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de Montevideo a los 5 días del mes de agosto de 2005, en la
sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el marco del
Consejo de Salarios del Grupo 8 - Subgrupo 01 "Industria metálicas
básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas
de aluminio; muebles metálicos. Diques., varaderos, astilleros, y
talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores,
refrigeración)", en presencia de las Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac,
Andrea Custodio y Cr. Claudio Schelotto representantes del MTSS, los
señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara
Metalúrgica del Uruguay y los señores Enrique De Souza, Laura Acuña y
Carlos Portela en representación de la Cámara de Industrias Navales del
Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala, Carlos Mendoza,
Gabriel Alegre, Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos Vázquez, Jorge Marquez
y Julio Pérez en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen
celebrar un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales
entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir del 1º de julio de
2005 hasta el 30 de junio de 2006.

CAPITULO I: ANTECEDENTES

1º. - El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo
artículo 9º decía " Las partes acuerdan la constitución de una comisión
bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara
de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de
que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial,
en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos
prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se
trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado
especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c)
Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f)
Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información
y todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los
objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos
de capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes
reseñados.

2º. - El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración
Conjunta en donde se planteaba:

"1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la
rama metalúrgica, mas que por un interés directo, por la importancia que
tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente
de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno
y fundamentalmente del sector exportador.
2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes
para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso
que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la
rama.
3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la
definición de una política industrial nacional que de posibilidades,
tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado
frente a la producción nacional.
4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas
gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores
productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales
basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que nos son
comunes.
Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:

a)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que
corresponda para lograr que se defina una política industrial para el
sector.
b)- A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser
presentadas ante los ámbitos nacionales u regionales.
c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y
constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que
contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través
de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo
sustentable del nivel de empleo "

CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:

OBJETIVOS GENERALES:

3º. - Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en
pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos
anteriores, así como en la promoción de la competitividad auténtica de
las empresas, a través del presente convenio colectivo. El mismo implica
una herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD
SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y
estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados
en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara
Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industrias Navales del Uruguay;
UNTMRA) tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento
a la marcha del Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos
establecidos en el Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que
antes de adoptar cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra
forma pudiera afectar a la contraparte en la relación laboral, se
establecerá un ámbito de negociación colectiva a los efectos de
considerar las alternativas más favorables. Esto está especialmente
referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo.

4º. - El presente convenio será una herramienta para la formulación
consensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique
medidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los
actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el
fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo
industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales
para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía,
sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el
abastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de
exportación dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de
conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional.
Se trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a
diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una
concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la
elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido las
partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos
de sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y
empleo nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las
practicas desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos
el informalismo, la ilegalidad, la subfacturacion entre otras formas se
consideraran como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratara
de abolirlas.

DEFINICIONES:

5º.- ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización
Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de
conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que
entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que
configuran una empresa.

6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de
lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación
del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como
promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la
organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y
desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen
las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una
mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor
y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la
capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de
minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad,
gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad,
plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la
elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se
trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la
participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad
real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones
volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación
de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical
con todos los elementos de información necesarios para tales fines.

7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como
tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del
producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del
impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y
la calidad de vida de los trabajadores.

8.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse
condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración
de todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a
tales fines, comprometiéndose las partes a la búsqueda de objetivos y
formas de aplicación del Convenio 155 de la OIT.

9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el
incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en
condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización
más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la
relación de este concepto con los demás especialmente con el tema
calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la
productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la
producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de
costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de
todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida
por los consumidores, la empresa y los trabajadores.

10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto
para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como
primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación
de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un
programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las
partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos
nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes
mencionado.

11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la ley 16045,
las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación
en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.

12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y NAVAL. Las partes
acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica
y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades
productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el
desarrollo productivo del sector . Serán objeto del trabajo del
Observatorio los temas incluidos en el presente capitulo del Convenio
Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma
del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar
los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc.

CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.

13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de
enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo.
Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados
precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de
trabajo debiéndose pagar el jornal doble. Si no se convocan no generará
derecho a cobro de jornal. Se establece que los días 19 de abril, 18 de
mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de
trabajo. Si en estos días no se trabajase, los trabajadores tendrán
derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo
entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no
cobrar dicho día.

14º.- DERECHOS SINDICALES. - Las partes entienden que en la lógica de
relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el
pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL. - Con el fin de desarrollar actividad sindical se
acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al
1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y
un máximo de 8 horas mensuales por empresa. dicha participación será
abonada como tiempo trabajado siempre que sea debidamente acreditado por
el Comité Ejecutivo de la UNTMRA

CAPITULO IV.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN.

15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos
laborales:

a)     OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la
       firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina
       mas recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen
       de ésta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran
       en el régimen de 500 horas (funcionarios en periodo de prueba), o
       en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales.
b)     FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas de
       trabajo efectivo, como máximo el periodo de prueba de un
       trabajador. 
       Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador
       pasará a ser un operario permanente.

c)     FUNCIONARIOS EVENTUALES Se trata de aquellos trabajadores que se
       contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de
       producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba
       y que no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la
       empresa puedan retomarse en un plazo no menor a las 24 hs de su
       desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500
       hs, contando con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité
       de Base. 

d)     FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA Se trata de aquellos
       trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo
       contrato cesa al momento de finalizar la obra y cuentan con el
       acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base.

Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la
negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de
común acuerdo en que punto un trabajador considerado como eventual, pasa
a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier
motivo entre los trabajadores permanentes se establece que estas serán
cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama
elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos
de obra.

16º.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de
transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías) A tales
efectos las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la
nueva clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de
actividad.

17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes,
el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se
cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá
ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en
el principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá
desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
B) Se establece que todo el periodo en que el trabajador se encuentre
enfermo o accidentado, generará derecho a la licencia.

18º.- DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación entre las
partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la
5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los
acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente
justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y
el Comité de Base.

19º.- JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación entre las
partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a
los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo,
siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas
negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el
tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el
objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas
extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en
el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá
desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.

20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente
Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser
objeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a
nivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa
autorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto
de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el
Comité de Base.

21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y
de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende
por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º; por
Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por
empresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de
Industrias Navales del Uruguay.

CAPITULO V: AJUSTES SALARIALES.

22º.- SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: El 1 de julio de 2005, los salarios
mínimos por categoría en los sectores Metalúrgico y Naval vigentes al 30
de junio de 2005 serán incrementados en un 5.50 %., cuyas tablas se
adjunta integrando éste convenio.
Asimismo se acuerda que el resto de los trabajadores que estuviesen por
encima de dichos minimos percibirán el aumento del 5.50% sobre los
salarios vigentes al 30 de junio de 2005.
No se lauda para el personal de Dirección entendiéndose por tal lo
establecido en la reglamentación vigente.

23º.- TIQUET DE ALIMENTACION: Para el sector Metalúrgico, se mantiene la
partida de tiquet de alimentación equivalente al 10 % sobre las horas
trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por
concepto de horas comunes, horas extras y horas sindicales, excluyéndose
otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Al
término del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se
incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del
próximo convenio colectivo entre las partes.

24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de enero de
2006 La formula de dichos ajustes será en base al 100 % del IPC
correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE multiplicado
por el coeficiente 1.02 en concepto de recuperación.. Dichos ajustes
serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste.

25º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL. Las partes acuerdan estudiar la evolución
del salario real durante la vigencia del presente convenio.

26º.- FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del
presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o
conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de
las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de
Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se
substanciará una instancia de negociación con participación de la UNTMRA
y Cámaras empresariales del sector, sin perjuicio de la participación de
un delegado del MTSS, quienes actuarán como organismo de conciliación.
Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a
no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o
mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en
la discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas
dispuestas con carácter general por el PIT-CNT.

27º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los
beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes.
Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan
de este convenio colectivo o las que resultaran de los trabajos previstos
en el mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que
determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas
partes.

Salarios Minimos Industria Metalúrgica

1) APRENDICES                           Ajuste salarial
                                           1/07/2005
                                              5.50%
                                              $/HORA
CATEGORIA I
Salario inicial                17,12
Salario a los 6 meses          17,70
                        12     18,91
                        18     19,58
                        24     20,35
                        30     21,70
                        36     23,49
                        42     25,07

CATEGORIA II
Salario inicial                17,70
Salario a los 6 meses          18,59
                        12     19,84
                        18     20,99
                        24     22,75
                        30     24,10
                        36     26,43

CATEGORIA III
Salario inicial                19,84
Salario a los 6 meses          25,07
                        12     28,54
                        18     32,09

CATEGORIA IV
Salario inicial                25,07
Salario a los 6 meses          32,09

2)  OPERARIOS:
GRUPO 1          25,07
GRUPO 2          28,54
GRUPO 3          29,15
GRUPO 4          30,54
GRUPO 5          32,09
GRUPO 6          33,09
GRUPO 7          34,62
GRUPO 8          36,46
GRUPO 9          37,40
GRUPO 10         39,17
GRUPO 11         40,83
GRUPO 12         42,59
GRUPO 13         43,43
GRUPO 14         45,04
GRUPO 15         46,30
GRUPO 16         47,74

3) PERSONAL ADMINISTRATIVO

Cadete hasta....18 años                 3839,45
Cadete mayor 18 años                    5020,13
Ordenanzas mayor 18 años                5704,27
Aspirante aux. h.18 años                4705,88
Asp. aux. mayor 18                      5076,89
Aux. de tercera mayor 18                5704,27
Aux. de 2a.                             6575,86
Aux. de 1a.                             8067,35
Cajero aux. (c. chica)                  7860,93
Cajero Gral                             9048,12
Aspirante a dib. mecanico               5704,27
Dibuj. mecánico 3a. Cat.                6218,03
Dibuj. mecánico 2a. Cat.                7480,51
Dibuj. mecánico 1a. Cat.                9054,26
Aspirante a dib. letras y afic          5704,27
Dibujante 2a. letras y afiches          6218,03
Dibujante 1a. letras y afiches          7860,93
Ayud. quim. indust. 1er. año            6343,14
Ayud. quim. indust. 2do. año            8262,29
Ayud. quim. indust. 3er. año           10034,86
Cronometrista de 2a.                    8305,82
Cronometrista de 1a.                    9054,26
Proyectista                             9866,71
Proyectista de matrices                 9866,71
Ayudante tecn. de Ing.                  9866,71
Vendedor interno 2a. cat.               7226,62
Vendedor interno 1a. cat.               7860,93
Gestor de as. admin.                    7492,34
Gestor tramit. aduaneros                9054,26
vendedor externo                        9054,26
Viajante                                9054,26
Cobrador                                8305,82
Apuntador                               6575,86
Inspector de servicios                  6949,98
Inspector de armado                     7492,34
Traductor de hasta 2 idiomas            7860,93
Enfermero/a titular                     7860,93
NOrmalizador                            8294,72
Tenedor de libros                       9054,26
Tenedor de libros medio día             5704,27
Diseñador artístico                     9373,24
Telefonista                             5704,27
Secretario dactilógrafo                 8067,35
Instrumentista                         10034,86
Operador de máq. convencional           6576,36
Equipos de sistematización
a) Operador de 3a.                      5704,27
b) Operador de 2a.                      6575,86
c) Operador de 1a.                      8067,35
d) Programador                          9054,26
e) Perfor. y Verificador B              6575,86
f) Perforador y verif. A                8067,35

Salarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros

                                   Ajuste salarial
                                       1/7/2005
1) OPERARIOS                             5,50%
                                         $/HORA
GRUPO 1
Peón común                              32,44
Peón práctico                           38,88
Sereno                                  38,88

GRUPO 2                                 41,72
Almacenero
Pañolero
Chofer
Lanchero
Medio oficial rebabador
Aguantador de remaches
Calentador de remaches
Ayudante de hornero de bronce

GRUPO 3                                 45,38
Medio oficial calderero
Medio oficial remachador
Medio oficial Herrero
Medio oficial Oxigenista
Medio oficial Mecánico Ajustador
Medio oficial Cañista
Medio oficial Electricista
Medio oficial Fundidor
Medio oficial Fresador
Medio oficial Noyero
Medio oficial de Ribera
Medio oficial lavador
Medio oficial carpinero de blanco
Medio oficial soldador eléctrica naval
Medio oficial cabullero
Medio oficial de maniobra
Medio oficial calafate
Ayudante hornero de hierro

GRUPO 4                                 46,95
Hornero de bronce
Hornero de hierro
Oficial Rebabador

GRUPO 5                                 52,20
Oficial de 2a. calderero
Oficial de 2a. Herrero
Oficial de 2a mecánico ajustador
Oficial de 2a. Carpinero de ribera
Oficial de 2a.carpintero de blanco
Oficial de 2a. Calafate
Oficial de 2a.soldadura eléctrica
Oficial de 2a.de maniobra
Oficial de 2a.cabullero
Oficial de 2a.fundidor
Oficial noyero

GRUPO 6                                 55,38
Oficial de 1a. calderero
Oficial de 1a. Herrero
Oficial de 1a. Mecánico ajustador
Oficial de 1a. Carpintero de ribera
Oficial de 1a. Carpintero de blanco
Oficial de 1a. Calafate
Oficial de 1a. Soldador eléctrico
Oficial de 1a. De maniobra
Oficial de 1a. Cabullero
Oficial de 1a. Fundidor
Oficial de 1a.remachador
Oficial de 1a. Oxigenista
Oficial de 1a. Cañista
Oficial de 1a. Electricista
Oficial de 1a. Tornero
Oficial de 1a. Fresador
Modelista afilado
Modelista
Afilador

2)  APRENDICES
CATEGORIA I
Salario inicial                19,71
Salario a los 6 meses          21,12
                        12     22,74
                        18     24,80
                        24     26,71
                        30     28,70
                        36     30,03
                        42     32,44

CATEGORIA II
Salario inicial                21,12
Salario a los 6 meses          23,08
                        12     24,80
                        18     27,38
                        24     30,43
                        30     33,04
                        36     35,76

CATEGORIA III
Salario inicial                24,80
Salario a los 6 meses          32,44
                        12     38,89
                        18     45,38

CATEGORIA IV
Salario inicial                32,44
Salario a los 6 meses          45,38

3) PERSONAL ADMINISTRATIVO      $ mes
Mensajero (menor 18 años)       4409,25
Cadete (menor 18 años)          4959,27
Cadete (mayor 18 años)          5693,94
Aspirante a auxiliar            6443,55
Auxiliar tercero                7368,55
Telefonista                     7368,55
Ayudante químico                8152,65
Dibujante mecánico              8032,43
Auxiliar de segunda             8494,75
Vendedor de segunda             9392,96
Secretario                     10421,10
Auxiliar de primera            10421,10
Vendedor de primera            10421,10
Cajero auxiliar                11295,82
Dibujante mecánico de 2a.      11295,82
Apuntador                      11295,82
Cobrador                       11768,29
Oficial                        11987,41
Corresponsal                   12563,04
Cajero                         12563,04
Encargado tramite aduana       12563,04
Corredor trabajos marítimos    12563,04
Químico                        12563,04
Encargado de depósito mater    12563,04
Tenedor de libros              12563,04
Encargado de compras plaza     12563,04
Corresponsal taquigráfico      12852,67
Encarg. exp. e importaciones   12852,67
Traductor                      12852,67
Dibujante mecánico de 1a.      12852,67
Ayudante técnico de Ingeniero  12745,94


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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