{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2001" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/335-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio \r\n2000;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de \r\nPrevisión Social correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo con el \r\nsiguiente detalle:\r\n\r\nI.- PRESUPUESTO DE INGRESOS                                 43.178.617.687\r\n\r\n  1.- RECAUDACION DE APORTES                 21.157.495.015\r\n      1.1.- Aportes de Industria y Comercio   9.062.340.329\r\n      1.2.- Aportes Civil y Escolar           6.479.335.953\r\n      1.3.- Aportes Seguro de Enfermedad      3.782.993.655\r\n      1.4.- Aporte Rural y Serv.                619.036.516\r\n            Doméstico\r\n      1.5.- Aporte Unificado Ley 14.411         784.379.406\r\n      1.6.- Aporte Trabajadores a Domicilio       1.936.084\r\n      1.7.- Otras contrib., recaudac. y         208.534.879\r\n            transf.\r\n      1.9.- Contribución cuota mutual Pasivos   218.938.193\r\n  2.- RESULTADO POR VENTA DE\r\n      ACTIVO FIJO EJ.\r\n      ANTERIORES\r\n  3.- REC. P/TERCEROS\r\n      (BSE, IRP, CJP, etc.)                   6.215.032.309\r\n  4.- TRANSFERENCIAS GOBIERNO\r\n      CENTRAL                                15.806.090.363\r\n      4.2.- Impuestos afectados e Ingresos    6.127.133.897\r\n            varios\r\n      4.3.- Asistencia Financiera             9.678.956.466\r\n\r\nII.- PRESUPUESTO OPERATIVO                                  42.996.367.687\r\n\r\nRubro     DENOMINACION\r\n\r\n 0   RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES                        1.059.984.708\r\n     1 RETRIBUCIONES BASICAS CARGOS             695.764.427\r\n       PERMANENTES\r\n       11311 Sueldos Básicos cargos Esc. Civil  413.271.363\r\n       11312 Incremento Mayor horario             2.876.032\r\n             Permanente\r\n       11315 Diferencia por Subrogación             844.337\r\n       11316 Permanencia en el Cargo             95.284.359\r\n             (16170/556)\r\n       11317 Prima por Antigüedad cargos         23.112.109\r\n             permanentes\r\n       19311 Sueldo anual complementario Civil   75.004.914\r\n       19750 Prestación por Alimentación         85.371.313\r\n     2 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL            62.486.112\r\n       CONTRATADO\r\n       21317 Prima por Antigüedad                   566.867\r\n       21321 Sueldos Básicos asimilados Esc.     43.068.873\r\n             Civil\r\n       21322 Incremento Mayor horario                69.149\r\n       29321 Sueldo anual complementario          6.562.981\r\n             cargos contratados\r\n       29750 Prestación por Alimentación          8.484.984\r\n       29800 Alta                                 3.733.258\r\n             especialización\r\n     6 RETRIBUCIONES                            286.693.190\r\n       ADICIONALES\r\n       61301 Horas Extras                        14.373.259\r\n       61305 Horario Nocturno                     1.160.030\r\n       61306 Turno Rotativo                          69.862\r\n       62000 Dedicación Permanente Directores       752.339\r\n       62301 Gastos de Representación en el         562.415\r\n             País\r\n       64301 Ret. Médicos                         8.645.509\r\n             Sup. Asist. Externa\r\n       64401 Comp. Por Asiduidad Art. 566 Ley     9.316.370\r\n             16170\r\n       65002 Fondo de Participación             192.780.000\r\n       65100 Comp. Choferes (Ley 16170               77.584\r\n             art. 563)\r\n       65101 Comp. Secretarías (RD 18-1/95 RD     7.050.895\r\n             41-33/95)\r\n       65102 Comp. Inspectores Contrib. Afil.     2.818.533\r\n             (RD 46-28/93)\r\n       65103 Comp. Encargados de Agencia (Art.    2.235.903\r\n             15 RD 42-14/93)\r\n       65105 Compensación Guardería                 703.950\r\n       65106 Compensación Enfermería                999.851\r\n       65107 Compensación Computación             1.779.545\r\n       65108 Comp. Fisc. Cont. Afiliados (RD      6.782.479\r\n             29-72/93)\r\n       66100 Comp. Caj. Pag. (Ley 16226/417 -     5.436.776\r\n             RD 43-61/92)\r\n       66101 Comp. a expedidores (Art. 4 RD         925.902\r\n             14/93 Reest.)\r\n       67100 Comp. Dedicación Compensada (RD     17.975.742\r\n             34-31/95)\r\n       67102 Compensación por Dirección           5.052.106\r\n             Estratégica\r\n       67103 Destajo                              5.651.400\r\n       67104 Comp. Disponib. Y guardias           1.542.740\r\n     7 OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS        15.040.979\r\n       70000 Quebranto de Caja                   13.433.016\r\n             (16226/420)\r\n       78103 Compensaciones congeladas               16.870\r\n       78104 Comp. Egr. Altos Ejecutivos            142.664\r\n             (15903/26)\r\n       78105 Licencia no                            291.754\r\n             gozada\r\n       78106 Compensación Docentes                  857.648\r\n       78108 Compensación Zona Turística            295.643\r\n       78110 Adecuación de Estructura                 1.692\r\n       78114 Art. 5º Ley                              1.692\r\n             15900\r\n1  CARGAS LEGALES                                               21.658.840\r\n   1.1 Aporte Pat. Sistema Seg. Social\r\n       1.1.1 Aporte Patronal Jub. Caja Jub.\r\n             Bancarias\r\n   1.2 Otros aportes patronales s/retrib.        10.829.420\r\n       1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V.           10.829.420\r\n   1.3 Impuesto s/retribuciones Personales       10.829.420\r\n       1.3.1 Impuesto Ley                        10.829.420\r\n             15294\r\n2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                     43.765.218\r\n3  SERVICIOS NO PERSONALES                                     398.195.852\r\n7  SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS                               41.414.773.172\r\n   73 Otras Transferencias dentro\r\n      del Sector                              6.217.070.912\r\n      Público               \r\n      735  Impuesto Retribuciones\r\n           Personales                         2.837.411.462\r\n      736  Ministerio de Vivienda IRP           401.064.898\r\n           Pasivos\r\n      739  Fondo de Vivienda Pasivos             12.404.069\r\n      7391 Banco de Seguros                     136.543.360\r\n           Construcción\r\n      7392 Banco de Seguros Rural                23.355.508\r\n      7393 Fondo Reconversión Laboral            95.411.750\r\n      7394 AFAP                               2.607.999.505\r\n      7395 CJP                                   74.359.934\r\n      7396 Tribunal de                            6.150.196\r\n           Cuentas\r\n      7397 MTSS Fondo de Participación           22.370.230\r\n   74 Transferencias a Inst. sin fines de        85.385.445\r\n      lucro\r\n      7441 Asistencia                            11.877.543\r\n           Social\r\n      7442 MEVIR                                  6.329.940\r\n      7443 Fondo Social Gráficos                  4.793.171\r\n      7444 Fondo                                 15.358.713\r\n           Construcción\r\n      744  Centro Educativo                       1.568.360\r\n      749  Otros                                 45.457.718\r\n   75 Transferencias a Unidades Familiares      341.222.257\r\n      p/persona. Act.\r\n      751  Prima por                                 29.564\r\n           Matrimonio\r\n      752  Hogar                                 10.345.749\r\n           Constituído\r\n      753  Prima por                                 58.941\r\n           Nacimiento\r\n      754  Prestaciones por Hijo                    488.951\r\n      758  Compensación Vivienda                  1.272.669\r\n      7591 Otros (Guardería Interior)               278.235\r\n      7592 Otras transf. A U. Fam. (Area        328.748.149\r\n           Salud)\r\n   76 Transf. A Unid. Familiares por         27.975.476.351\r\n      pasividades\r\n      761  Jubilaciones                      20.751.137.985\r\n      7611 Pasividades Industria y Comercio   9.273.444.502\r\n      7612 Pasividades Civiles y              8.271.821.440\r\n           Escolar\r\n      7613 Pasividades Rural y                3.205.872.043\r\n           Domésticos\r\n       762 Pensiones                          5.277.167.569\r\n      7621 Pensiones Industria y              2.572.295.288\r\n           Comercio\r\n      7622 Pensiones Civil y Escolar          2.078.725.695\r\n      7623 Pensiones Rural y Domésticos         626.146.587\r\n       763 Subsidios transitorios                22.232.366\r\n       764 Pensiones a la vejez e invalidez   1.497.042.201\r\n       769 Otros                                 45.191.883\r\n      7691 Subsidios por fallecimiento Ind.      11.914.599\r\n           y Comercio\r\n      7691 Subsidios por fallecimiento Civil      4.347.246\r\n           y Escolar\r\n      7691 Subsidios por fallecimiento Rural     12.181.141\r\n           y Doméstico\r\n      7692 Renta permanentes Rural               16.748.897\r\n      7694 Cuota mutual Jubilados               382.704.348\r\n   77 Otras Transferencias a Unid. Familiares 6.794.718.544\r\n       771 Seguro de                            954.110.203\r\n           Desempleo\r\n       773 Residencias médicas y                 31.894.516\r\n           becarios\r\n       774 Contribución por asist. Médica        27.962.407\r\n           (Operativo)\r\n      7742 Contribución por asist. Médica     3.938.809.704\r\n           (Prest. Y Transf.)\r\n       779 Otras                              1.841.941.714\r\n      7791 Asignaciones Familiares              844.953.092\r\n      7792 Salario por maternidad               156.434.734\r\n      7793 Subsidio por enfermedad              285.489.923\r\n      7794 Lic. Aguinaldo construcción          447.841.727\r\n      7795 Lic. Aguinaldo trabajo a               1.576.958\r\n           domicilio\r\n      7796 Ayudas extraordinarias                78.190.603\r\n      7797 Lentes, prótesis y siquiátricos       27.454.677\r\n   78 Transferencias al exterior                    534.223\r\n      781  Organismos Internacionales               534.223\r\n   79 Tributos Municipales y Nacionales             365.440\r\n      791  Tributos Municipales y Nacionales        105.186\r\n           (Operativo)\r\n      792  Tributos Municipales y Nacionales        260.254\r\n           (Prest. Y transf.)\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES                          57.989.897     57.989.897\r\n\r\nIII.- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               182.250.000\r\n      0 Retribuciones Serv. Personales            1.190.771\r\n      1 Cargas Legales                               24.229\r\n      2 Materiales y                                      0\r\n        Suministros\r\n      3 Servicios No personales                 139.340.124\r\n      4 Máquinas, Equipos y Mobiliario           33.514.852\r\n        Nuevos\r\n      6 Construcciones, mejoras y reparaciones    8.180.024\r\n        extraordinarias\r\n\r\nIV.- PRESUPUESTO OPERATIVO Y\r\n          DE INVERSIONES                                    43.178.617.687\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte \r\nintegrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las \r\ndisposiciones contenidas en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión \r\nSocial, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones \r\nlegales vigentes. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo \r\nanual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se \r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), \r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los \r\ndecretos Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril de \r\n1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 de \r\n10 de julio de 1991, modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados \r\nen escalafones únicos, a través de los cuales harán la carrera \r\nadministrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dichos escalafones son los siguientes:\r\n\r\nEl escalafón \"R\" Gerencial, comprende los cargos y contratos de función \r\nPública que otorgan las más altas jerarquías dentro del Organismo, \r\ncomprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, \r\norganización, coordinación y control, tendientes al logro de los \r\nobjetivos del Banco y los de asesoramiento técnico.\r\n\r\nEl escalafón \"A\" Profesional Universitario, comprende los cargos y \r\ncontratos de función pública a los que sólo pueden acceder los \r\nprofesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, \r\nreconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que \r\ncorrespondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.\r\n\r\nEl escalafón \"B\" Técnico Universitario, comprende los cargos y contratos \r\nde función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel \r\nuniversitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya \r\nduración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera \r\nuniversitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título \r\nhabilitante, diploma o certificado.\r\nTambién incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres \r\naños de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional \"A\".\r\n\r\nEl escalafón \"C\" Administrativo comprende los cargos y contratos de \r\nfunción pública con actividades de planificación, organización, \r\ncoordinación, dirección y control de los servicios a su cargo, las tareas \r\nde registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y \r\ndocumentos así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.\r\n\r\nEl escalafón \"D\" especializado, comprende los cargos y contratos de \r\nfunción pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor \r\nde carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer \r\ntécnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o \r\nen los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La \r\nversión en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en \r\nforma fehaciente.\r\n\r\nEl escalafón \"E\" de Oficios, comprende los cargos y contratos de función \r\npública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo \r\nfísico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en \r\nel manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser \r\nacreditada en forma fehaciente.\r\n\r\nEl escalafón \"F\" servicios auxiliares, comprende los cargos y contratos \r\nde función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, \r\nconducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, \r\nconservación y otras tareas similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala general de remuneraciones con valores a enero - diciembre de \r\n2000, es la siguiente:\r\n\r\n                 GRADO                          SUELDO BASICO 8 HORAS\r\n                                                  EFECTIVAS DE LABOR\r\n\r\n                   1                                  35.847.00\r\n                   2                                  29.185.00\r\n                   3                                  22.317.00\r\n                   4                                  20.438.00\r\n                   5                                  18.563.00\r\n                   6                                  16.692.00\r\n                   7                                  14.817.00\r\n                   8                                  12.935.00\r\n                   9                                  11.061.00\r\n                   10                                  9.397.00\r\n                   11                                  9.186.00\r\n                   12                                  8.143.00\r\n                   13                                  7.727.00\r\n                   14                                  7.108.00\r\n                   15                                  6.472.00\r\n                   16                                  6.064.00\r\n                   17                                  5.439.00\r\n                   18                                  5.019.00\r\n                   19                                  4.603.00\r\n                   20                                  4.188.00\r\n                   21                                  3.977.00\r\n\r\nLos anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala \r\ndefinida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar \r\nun menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho \r\nhoras diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la \r\ncompensación por dedicación especial que se deroga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco \r\nde Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $ \r\n62.607.00 (pesos sesenta y dos mil seiscientos siete), a valores enero - \r\ndiciembre 2000, las compensaciones establecidas en los Artículos 20 y 22, \r\npor un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas \r\nsemanales). El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría \r\nTributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho más las \r\ncompensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las \r\nmencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual \r\nComplementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias \r\nsuperiores a cuarenta horas efectivas semanales, cuando las necesidades \r\ndel servicio así lo requieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del organismo que permanezcan cinco años en un mismo \r\ncargo presupuestal, o en un grado presupuestal en caso de cambio de \r\nescalafón o cambio de denominación, percibirán una compensación mensual \r\nequivalente al importe de la diferencia de remuneración entre su cargo y \r\nel inmediato superior del respectivo escalafón. Dicha compensación será \r\nacrecentada por cada período sucesivo de cinco años de permanencia en el \r\ncargo, en cuyo caso se tomará en cuenta la remuneración correspondiente a \r\nlos cargos superiores subsiguientes de su escalafón.\r\nNo obstante, por cada año que transcurra de cada quinquenio, se percibirá \r\nun 20% (veinte por ciento) de la compensación que corresponda a la \r\ntotalidad de aquel período.\r\nLa compensación total a abonar por este concepto no podrá exceder de tres \r\ngrados o dos cargos según lo que resulte más beneficioso para el \r\nfuncionario.\r\nCuando el funcionario acceda al sueldo del cargo más alto de su \r\nescalafón, la compensación se fijará en el monto de la diferencia con el \r\ncargo inmediato inferior y así sucesivamente aplicándose las reglas \r\nanteriormente establecidas. En caso de ascenso se mantendrá al \r\nfuncionario el cómputo de la antigüedad a los efectos de generar el \r\nderecho a la compensación por permanencia en el cargo, deduciéndole 5 \r\naños por cada cargo al que sea promovido.\r\nEn caso de desempeño de funciones por subrogación de aquellas a que alude \r\nel artículo 402 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, la \r\nantigüedad a los efectos de la compensación por permanencia se computará \r\nen el cargo presupuestal del funcionario. Sin perjuicio de ello sólo \r\npodrá percibir de dichas compensaciones la que resulte más favorable. El \r\ntiempo de permanencia se computará a partir del 1º de setiembre de 1980.\r\nEn la oportunidad que el Banco ejerza las facultades previstas por el \r\nartículo 54 de las presentes normas presupuestales, quedará sin efecto la \r\ncompensación prevista por el presente artículo, sin que el ejercicio de \r\nlas mismas pueda importar una disminución de las remuneraciones \r\nactuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Organismo que estén habilitados para presentarse a \r\nlos llamados realizados para la provisión de los cargos previstos en la \r\nEstructura Orgánico Funcional, percibirán por el Ejercicio Presupuestal \r\n2000 la compensación prevista en el artículo anterior exclusivamente por \r\nsu valor al 01/04/97, no sufriendo acrecimiento alguno durante dicho \r\nlapso excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales \r\nde remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión Social \r\nreglamentará la aplicación de esta disposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban \r\ncompensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el \r\nartículo 61 de la Ley Nº 15.809, del 8 de abril de 1986, podrán optar por \r\nla extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una \r\ncompensación complementaria del 17% (diecisiete por ciento) de la \r\nasignación presupuestal, incluida la extensión horaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social a partir del grado 10 \r\ninclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia, \r\npercibirán una compensación a la asiduidad de $ 221.00 (Pesos doscientos \r\nveintiuno) mensuales a valores del 1º de enero de 2000.\r\nSe exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia anual \r\nordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará el \r\nDirectorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional del \r\n10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de \r\nla escala de remuneraciones, al personal de enfermería que actúe en la \r\natención directa del paciente internado y al personal de sanatorio que \r\ndesarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco a seis \r\ndías de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe \r\nefectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un \r\n15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de \r\nremuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en \r\nel régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o \r\ndos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y \r\ndurante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible \r\ncon la percepción de la compensación establecida en el artículo 19.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que \r\nse afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en \r\nforma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha \r\nfunción, con relación al programa total de pagos mensuales, con el tope \r\ndel 13.4% (trece con 4 por ciento), de la remuneración correspondiente al \r\ngrado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de \r\nremuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan \r\nfunciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal \r\njerárquico del grado 4 al 8 inclusive que cumplan efectivamente la \r\nfunción en Servicios Informáticos una compensación del 10% (diez por \r\nciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a \r\npagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la \r\nsiguiente escala:\r\na) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de \r\nAtlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al 10% (diez \r\npor ciento), del grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor \r\nde la escala de remuneraciones.\r\n\r\nb) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de \r\nMaldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del \r\ngrado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de \r\nremuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que \r\ncumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta \r\ncinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta por \r\nciento) del salario mínimo nacional vigente. El Directorio del Banco de \r\nPrevisión reglamentará este beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que \r\ndesempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades \r\nreajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de \r\ndisponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días \r\nmensuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo de Participación creado por el art. 439 de la Ley Nº 16.320, de \r\n17 de noviembre de 1992 se integrará con el 30% (treinta por ciento), de \r\nlas obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación, \r\npercibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de \r\nlas auditorías y avalúos de deudas, inspecciones y actuaciones realizadas \r\npor sus funcionarios.\r\nDicho fondo se distribuirá cada cuatro meses entre los funcionarios \r\npresupuestados y contratados que presten efectivamente funciones en el \r\nOrganismo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio \r\nde lo dispuesto en el art. 439 de la Ley Nº 16.320, de 17 de noviembre de \r\n1992, en la forma que a continuación se dispone:\r\n\r\na) Un 70% (setenta por ciento) por partida fija y un 20% (veinte por \r\nciento) en proporción al sueldo básico y a la evaluación del desempeño \r\npara los funcionarios del Organismo, de acuerdo con la reglamentación que \r\ndicte el Directorio.\r\n\r\nb) Un 10% (diez por ciento) para los funcionarios del Ministerio de \r\nTrabajo y Seguridad Social en la forma y condiciones que éste determine \r\npor vía reglamentaria.\r\nLos recursos del fondo no podrán en ningún caso exceder del 1% (uno por \r\nciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión Social. El \r\nDirectorio del Banco podrá autorizar adelantos a cuenta con cargo al \r\ncuatrimestre en curso, no pudiendo ser los mismos superiores a los montos \r\ngenerados en el período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/21" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos \r\nde capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del \r\ncumplimiento de sus funciones habituales, tendrá derecho a la retribución \r\nde las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto \r\nNº 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la RD Nº \r\n6-20/96.\r\nEstas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y \r\ncualquier otro régimen especial de retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de \r\ndedicación compensada para los cargos de los niveles 2; 3; 4; 5 y 6, \r\ncreados por la reestructura Orgánico funcional aprobada por Resolución de \r\nDirectorio Nº E 9-1/92 del 31/12/92 que tiene por finalidad compensar la \r\ndedicación en la persecución de la estrategia en condiciones tales que \r\nlas exigencias impuestas al funcionario exceden las obligaciones del \r\ncargo. Esta dedicación es incompatible con el régimen de horas extras. \r\nLos funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de \r\nhasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, \r\nde acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco a otorgar a los funcionarios del escalafón \"R\" el \r\nrégimen por gestión estratégica, que tiene la finalidad de compensar el \r\ncompromiso personal con la organización a través de la ejecución de \r\nacciones concretas de mejora de gestión que se produzcan a partir de la \r\nvigencia de esta norma.\r\nPara la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos trazados y \r\nla actuación de los funcionarios se instrumentarán los respectivos \r\nindicadores de gestión.\r\nLos funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de \r\nhasta el 30% sobre la remuneración del cargo incluso sobre la dedicación \r\ncompensada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a la implementación de programas \r\nde Mejora de Gestión en el marco de la modernización y de adecuación a \r\nlas normas legales vigentes (Presupuesto de Inversiones, Proyecto 4.02, \r\nProyecto 4.03 y Proyecto 4.08). Dentro de este programa el Directorio \r\npodrá disponer el pago de compensaciones a los funcionarios de acuerdo a \r\nlo dispuesto por la R.D. Nº 27-4/99 del 18 de agosto de 1999, \r\nmodificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse 5 cargos de Gerente Regional (Escalafón R, Grado 4) con el \r\ncometido de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las \r\nsucursales y agencias del BPS en otros tantos Departamentos del Interior \r\nde la República como primera etapa del Plan de Reestructuración de las \r\nFiliales del BPS.\r\nLos Gerentes Regionales permanecerán en el destino asignado un mínimo de \r\nun año y un máximo de dos años; vencido dicho plazo el Directorio le \r\npodrá asignar otro destino para el cumplimiento de funciones similares en \r\notro Departamento no percibiendo otra compensación por dicho traslado que \r\nla prevista en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/26" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de ascensos a cargos de jefes y gerentes departamentales, \r\nque supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el \r\nlugar de desempeño de sus funciones, el organismo le proporcionará la \r\nvivienda adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe \r\ndel alquiler de la misma hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades \r\nreajustables). Para los cargos de gerente regional se reintegrará \r\nmensualmente el importe del alquiler de la misma, previa autorización de \r\nsu arriendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse los cargos que se señalan a continuación, los que serán \r\nprovistos mediante el procedimiento previsto para los contratos de alta \r\nespecialización de conformidad con las disposiciones que regulan la \r\nmateria, (Art. 22 del Decreto Ley 14.189 del 30 de abril de 1974, Arts. \r\n714 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y normas \r\nreglamentarias).\r\nGerente de la Asesoría en Informática y Tecnología\r\nGerente de Coordinación de los Servicios Informáticos\r\nGerente de Coordinación de Desarrollo\r\nGerente de Coordinación y Control de Operaciones\r\nGerente de Coordinación de Asistencia Técnica\r\nGerente de Administración de Contratos Informáticos Externos\r\n\r\nEl Directorio del BPS fijará la remuneración de estos cargos de acuerdo a \r\nlo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 303/996 del 31 de julio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de \r\nAnalista Programador del escalafón B grado 8 ocupados por Ingenieros en \r\nSistema o Computación con título habilitante, en Técnico III Ingeniero, \r\nescalafón A grado 8.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se considera \r\nprestaciones a los fines del artículo 6º del llamado Acto Institucional \r\nNº 9 de 23 de octubre de 1979 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos \r\nprofesionales suplentes en la Unidad Salud, con cargo a la partida \r\ndisponible en el renglón 064301 del Programa 3. De las contrataciones \r\nrealizadas deberá elevarse informes a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de \r\nCuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando \r\nnombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda \r\ninformación adicional sobre lo actuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial \r\nde contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico \r\ny tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Programa 2, \r\nPresupuesto de Operaciones, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. \r\nDicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás \r\ndisposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social \r\nreglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás \r\ncondiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los \r\nservicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de \r\nlos interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta \r\nal Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y \r\nsiguientes de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida \r\npresupuestal de hasta $ 11.240.910 (pesos once millones doscientos \r\ncuarenta mil novecientos diez), para el desarrollo de los cometidos \r\nestablecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la \r\nLey Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la \r\nmisma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones \r\npresupuestales establecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de tareas en \r\nhorario extraordinario o a destajo, cuando las necesidades del servicio \r\nasí lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán aplicables a los funcionarios del organismo las normas vigentes \r\npara la Administración Central en materia de horas extras, trabajo \r\nnocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo \r\ndispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de \r\ndiciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de \r\nla prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de \r\nfondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el \r\nBanco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales \r\nalcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las \r\ncuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), \r\npodrán retirar el monto que exceda de dicho tope.\r\nSin perjuicio de ello mensualmente percibirán la compensación dispuesta \r\npor la Resolución de Directorio 43-61/92.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión \r\nvinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una \r\nCompensación por Apertura de Caja de acuerdo con lo dispuesto por la R.D. \r\n43-61/92:\r\n\r\na) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 \r\njornadas de trabajo por mes en horario normal, se les abonará un \r\ncomplemente equivalente a 1/12 (un doceavo) de CCP (Compensación Cajero \r\nPagador) por día, por los días que deban cumplir jornadas extra de \r\npagadores.\r\nLos funcionarios que cumplan más de 12 días de tareas como cajeros en \r\nhorario normal, percibirán una compensación equivalente a 1/12 (un \r\ndoceavo) de CCP por día adicional con un máximo de 6 días por mes.\r\n\r\nb) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 \r\n(siete) jornadas de trabajo por mes en horario normal, se les abonará un \r\ncomplemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación en \r\nhorario extraordinario equivalente a 1/60 (un sesentavo) de CCP \r\n(Compensación Cajero Pagador) por cada hora extra de caja abierta al \r\npúblico.\r\nLos funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros \r\nen horario normal, percibirán una compensación equivalente a 1/12 (un \r\ndoceavo) de CCP por día adicional con un máximo de 3 días por mes.\r\n\r\nc) PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación equivalente a \r\n2/60 (dos sesentavos) de CCP por cada día que deban permanecer un mínimo \r\nde 2 (dos) horas extras a su horario normal cumpliendo funciones \r\nespecíficas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión \r\nvinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una \r\nCompensación por Quebranto de Caja de acuerdo con lo dispuesto por la \r\nR.D. 43-61/92:\r\n\r\na) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 \r\njornadas de trabajo mensuales en horario normal, se les abonará un \r\ncomplemento por los días que deban cumplir jornadas extras de pagadores \r\nequivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad \r\nReajustable vigente en el mes que se efectuaron.\r\nLos funcionarios que cumplan más de 15 días de tareas como cajeros por \r\nmes en horario normal, percibirán una compensación equivalente a 0.55 UR \r\npor día adicional con un máximo de 1/12 (un doceavo) de CCP por día \r\nadicional con un máximo de 3 días por mes, de acuerdo al valor de la \r\nUnidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.\r\n\r\nb) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 \r\n(siete) jornadas de trabajo mensuales en horario normal, se les abonará \r\nun complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación \r\nen horario extraordinario equivalente a 1/5 de 0.55 UR por cada hora \r\nextra de caja abierta al público.\r\nLos funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como \r\ncajeros por mes en horario normal, percibirán una compensación \r\nequivalente a 0.55 UR por día adicional con un máximo de 3 días por mes, \r\nde acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes en que se \r\nefectuaron.\r\n\r\nc) PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación equivalente a 2/5 \r\n(dos quintos) de 0.55 UR cada día que deban permanecer un mínimo de 2 \r\n(dos) horas extra a su horario normal cumpliendo funciones específicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a \r\nlas disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria \r\npor concepto de aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a \r\nla duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de \r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de \r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la \r\npercepción de los siguientes beneficios:\r\n\r\n1. -PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Esta prestación se regulará de acuerdo con lo \r\ndispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril \r\nde 1996 y sus modificativas.\r\n\r\n2. -PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo \r\ndispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de \r\n1985.\r\n\r\n3. -PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los \r\ntramos y montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero \r\nde 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.\r\n\r\n4. -PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los \r\nartículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n\r\n5. -CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- Se establece el pago de la cuota \r\nmutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios \r\ndel Banco de Previsión Social. Para acceder a este beneficio, los \r\nfuncionarios deberán indicar, mediante declaración jurada, no percibir \r\npor ningún medio la restitución de este importe directa o indirectamente, \r\nni ser beneficiario de Seguros Convencionales o del Seguro de Enfermedad \r\ndel B.P.S.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/40" 
 ,"textoArticulo" : "  VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a \r\naquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de \r\nlabor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se \r\nestablece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los \r\nentes industriales y comerciales, $ 1851.00 (pesos un mil ochocientos \r\ncincuenta y uno) a precios de enero de 2000. Este valor se ajustará en \r\nlas mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a \r\nretribuciones personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal \r\nconvenios colectivos. En los mismos sólo se podrá incluir aspectos \r\nsalariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina \r\nPlaneamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores, \r\nSecretario General, Gerente General, Director Técnico de Atyr y Gerentes \r\nde Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida \r\nfunción, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por \r\nlas R.D 18-1/95 y 41-33/95 modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a \r\nlos Encargados de Agencias del Interior a partir de su designación por el \r\nDirectorio de acuerdo a lo previsto por la R.D. 29-4/93 Inciso 18.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a \r\nlos Fiscalizadores de A.T. y R. de acuerdo con los lineamientos y \r\nprocedimientos establecidos por la R.D. 29-72/93, o lo que en su defecto \r\ndisponga el Directorio del B.P.S.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por \r\nlas tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D. \r\n42-17/93 Inciso 5.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/46" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE \r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.\r\n\r\n1. El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones \r\nde los Rubros 0 - \"Retribución de Servicios Personales\", 1 - \"Cargas \r\nLegales sobre Servicios Personales\" y 7 - \"Subsidios y otras \r\nTransferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos no menores a 6 meses.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la \r\nmateria, la variación del Indice General de Precios al Consumo \r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las \r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales \r\nque se suscribieran.\r\n\r\n2. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones \r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará \r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el \r\nfin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas \r\npresupuestales a precios promedio corrientes del año.\r\n\r\n3. - Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones \r\nestimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio \r\npromedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento \r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado \r\nen un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento \r\nsalarial.\r\n\r\n4. - El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de \r\n30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe \r\nfavorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que \r\ndeberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de \r\nlos 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos doce con quince \r\ncentésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período \r\nenero - diciembre 2000. Las asignaciones en moneda nacional están \r\nexpresadas a precios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de las partidas del Programa 2 \"Presupuesto de \r\nPrestaciones Económicas\" Subprograma 2.01 subrubro 7.6 \"Prestaciones \r\nEconómicas a Pasivos\"; Subprograma 2.02, subrubro 7.7. \"Prestaciones \r\neconómicas a Activos\"; Subprograma 2.05, subrubros 7.4 y 7.3, \r\n\"Transferencias a Terceros\", Subprograma 2.03 subrubro 7.5 \"Prestaciones \r\nArea de la Salud\"; y las del rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", \r\nen lo referente al subrubro 7.9 \"Impuestos Nacionales y Municipales\"; del \r\nrubro 8 \"Servicios de Deuda y Anticipos\"; y del rubro 9, \"Asignaciones \r\nGlobales\", renglón correspondiente a sentencias judiciales; no tendrán \r\ncarácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con \r\nlas erogaciones efectivamente realizadas dando cuenta a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/49" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS. Las transposiciones \r\nentre rubros de un mismo programa así como las transposiciones entre \r\nrubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco \r\ny comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de \r\nCuentas. Las transposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de \r\ndiciembre y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\nb) Los rubros: 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5 \"Transferencias a Unidades \r\nFamiliares\" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros \r\nreforzantes.\r\n\r\nc) Los renglones del Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" podrán \r\nreforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.\r\n\r\n2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse \r\nentre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir \r\ncomo reforzantes.\r\n\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 Servicio de Deuda \r\ny Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Las transposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el \r\n31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las \r\nsiguientes limitaciones:\r\n\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\nb) Las transposiciones dentro del rubro 0 \"Retribución de Servicios \r\nPersonales\", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación \r\ncondicionadas a:\r\n\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.\r\n\r\n2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.\r\n\r\nc) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta \r\nnaturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. \r\n84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente \r\na transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del \r\njerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes \r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá \r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, \r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las \r\ntransposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y \r\nlas modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a continuar con el proceso de \r\nreformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en \r\nsus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un \r\nincremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los \r\nactuales ingreso de sus funcionarios. En el cumplimiento de estas \r\nacciones el Directorio del Banco de Previsión Social tendrá presente los \r\ncriterios técnicos y procedimientos establecidos en el Capítulo II, \r\nSección VIII de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y normas \r\nreglamentarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/54" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto \r\nde erogaciones por administración y reparaciones mayores de las viviendas \r\na usufructuar por los pasivos con la afectación de los recursos \r\nprovenientes de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 15.900 del 21 \r\nde Octubre de 1987 atento a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto \r\n123/97.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/55" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social dentro de los treinta días de aprobado el \r\npresente Decreto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los rubros 0 y 1 \r\n\"Retribución de Servicios Personales\" y \"Cargas y Aportes Legales\" \r\ncorrespondientes a los Proyectos 4.02 \"Reingeniería de Prestaciones\", \r\n4.03 \"Desarrollo de Procesos Estratégicos\" y 4.08 \"Hacia el Tercer \r\nMilenio\". Asimismo deberá elevar la reglamentación correspondiente de las \r\nretribuciones que se abonen con cargo a dichos rubros así como también la \r\nnorma legal o reglamentaria que dispuso las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión a vender servicios a terceros y \r\npublicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materia afines a \r\nsus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos \r\nservicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a \r\nsolventar los gastos de operación o inversiones que demanden los \r\ntrabajos.\r\nA estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de \r\nfinanciamiento \"Prestación de Servicios a Terceros\" el preventivo de \r\ningresos y egresos de dichas actividades.\r\nEl Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de \r\naprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República la apertura de los \r\nrubros de ingresos y egresos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/57" 
 ,"textoArticulo" : "  La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de \r\ncompensaciones previstos en las presentes normas así como su \r\ncorrespondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia \r\ndel crédito presupuestal respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/58" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales \r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios \r\nsubsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de \r\nlas partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán \r\naplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de \r\nenero de 2000, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-2001/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }