{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1995" 
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  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 363 
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  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   Resultando: I) si bien la fabricación de vacunas antiaftosa se\r\nencuentra prohibida, a partir del 16 de junio de 1994, por el decreto Nº\r\n261/994, de 7 de junio de 1994, existen aún en el país remanentes de\r\nvacunas antiaftosa, cuyo destino es la exportación, en poder de\r\nlaboratorios elaboradores;\r\n\r\nII) el plazo de validez de las vacunas antiaftosa está reglado por el Art.\r\n25 del decreto Nº 642/989, de 29 de diciembre de 1989, en su redacción\r\ndada por el Art. 1º del decreto Nº 549/992, de 10 de noviembre de 1992,\r\nestableciendo el mismo en veinte meses;\r\n\r\nIII) consultado el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, informó que el\r\nplazo de validez de la vacuna antiaftosa preparada en PANAFTOSA, es\r\nde dos años, a partir del día en que se inactivó el antígeno;\r\n\r\nConsiderando: I) conveniente contemplar la situación de las empresas\r\nelaboradoras de vacunas antiaftosa, con remanentes en su poder, cuyo\r\ndestino es la exportación, a fin de evitarles el consiguiente perjuicio\r\neconómico;\r\n\r\nII) pertinente, por tanto, modificar el plazo establecido por el Art. 25\r\ndel decreto Nº 642/989, en la redacción dada por el decreto Nº 549/992,\r\nadecuándolo al establecido por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa,\r\nreconocido internacionalmente;\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/642-1989/25\" >25</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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