FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO/SETIEMBRE 1994




Promulgación: 25/07/1994
Publicación: 04/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La cuota promedio correspondiente al mes de agosto de afiliados
individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y
sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la
que resulte de incrementar en un 1.97% (uno con noventa y siete por
ciento) la cuota correspondiente al mes de julio pasado, calculada de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 298/994 de 28 de junio de 1994.
    El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de la
diferencia entre los valores estimado y real del incremento salarial
vigente a partir del 1º de julio pasado y su retroactividad y b) los
incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio para los meses de mayo y junio. 
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